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Complementaria

6 respuestas
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#1

Complementaria

Contribuyente, empleado de la Junta de Extremadura

En la información fiscal recibida aparte de los rendimientos normales del 2023, en la última partida le figuran unos rendimientos del trabajo con sus retenciones correspondientes unos al ejercicio de devengo del 2021 y  otros al 2022 y con esta frase
"La regularización de los atrasos se realizará, si procede, mediante declaración complementaria del ejercicio al que son imputables"

- Que quieren decir con "si procede"
- Creo que la declaración complementaria se presenta si la Hacienda Pública se beneficia, resultando para el contribuyente una cantidad más a pagar o una cantidad menos a devolver
¿Y cuando con los nuevos datos aportados el beneficiado es el contribuyente? 
- Por último con el número de referencia obtenido del 2023, ¿puedo acceder a efectuar complementaria del 2021 y 2022?

Un saludo
#2

Re: Complementaria

 ¿Y cuando con los nuevos datos aportados el beneficiado es el contribuyente? 

 En ese caso, se presenta una solicitud de rectificación y devolución. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Complementaria

Pero antes de incluir los nuevos datos como averiguamos quien va a ser el beneficiado para decidir si, presentar "complementaria" o "solicitud de rectificación o devolución"
#4

Re: Complementaria

Se hace igual, en el apartado "modificar declaración presentada". En lugar de ir primero a la página del RentaWeb donde se indica si es complementaria o rectificación, ve primero a la página de rendimientos del trabajo, sumas, a lo que ya conste, ingresos, gastos y retenciones y, seguido, miras el resumen, para ver si el resultado te perjudica (en cuyo caso, pones que es complementaria), te beneficia (en cuyo caso, pones que es rectificación) o no cambia (en cuyo caso "no procede" hacer nada).
#5

Re: Complementaria

Y por últimos a Renta Web 
¿Puedo acceder con el número de referencia  obtenido para presentar la del 2023?
¿Incluso habiendo sido presentada ya la del 2023? 
#6

Re: Complementaria

Sí, es la misma referencia 
#7

Re: Complementaria

Agradecidos por vuestras intervenciones