Acceder

Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

13 respuestas
Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas
Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas
#1

Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Buenas tardes,

Entiendo que es un tema que ya se habrá tratado en ocasiones, pero me gustaría saber si alguien sabe más o menos cómo funcionan a nivel fiscal los préstamos y los intereses de créditos y posible desgravación de los mismos.

Si no estoy muy equivocado, los préstamos no tienen impacto fiscal*, por lo que no tributas nada por ellos, pero me gustaría saber cómo se hace eso luego en la declaración de la renta, en qué casillas se pone, si hay que informar o no de algo a Hacienda, etc. (*con la única matización que me ha pasado de un anticipo de nómina sin interés, que parece que los préstamos a tipo de interés legal más bajo que el dinero, este año el 3 % creo, tributan por la diferencia como rendimientos en especie. No es un impacto especialmente grande, pero entiendo que hay que tenerlo en cuenta luego en la declaración). 

Me surge otra duda con el hecho de que, si no he entendido mal, cuando alguien alquila un piso del que está pagando hipoteca no sé si te puedes desgravar los intereses de esa hipoteca, como "gasto" de la inversión que haces para alquilar y que, por lo tanto, disminuye tu rentabilidad.

Pues me planteo entonces si esta misma lógica aplicaría al hecho de invertir con apalancamiento de un bróker o con un préstamo pignorado como los que ofrece MyInvestor. Doy por hecho que, siendo como es Hacienda, la respuesta va a ser que NO, y que esos intereses son gastos que asumes sin más y que no te puedes desgravar ni recuperar de ninguna forma, pero por curiosidad. Hablo del caso por ejemplo de alguien que utiliza apalancamiento con DEGIRO, que ahora mismo está al 5,25 % de interés y que paga todos los meses por tanto intereses por ello.

Un saludo.
#2

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Anticipó nómina no genera rendimiento si es un anticipo en el mes o sobre un trabajo que ya se ha realizado. Por ejemplo, pides un anticipo sobre la parte proporcional de vacíaciones o pagas extras ya trabajadas. 
Intereses para comprar acciones no son un gasto desgravable. 
#3

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Gracias por la respuesta, pero no es un anticipo en el mes, es un anticipo de dos nóminas a pagar en dos años, trabajo en la Administración y la propia resolución de concesión del anticipo indica eso, que se debe tributar por la diferencia con el interés legal del dinero. De todas formas, este es un caso muy particular, entiendo, porque es muy raro conseguir prestamos por debajo del interés legal del dinero en general.

Entiendo entonces lo del préstamo o intereses de crédito que sean irrelevantes a efectos de Hacienda, gracias. ¿Y el préstamo entonces en conjunto cómo tributa?
#4

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

efectivamente en los préstamos que hacen las empresas a los empleados de varias nóminas sin intereses o intereses bajo, la diferencia entre el tipo legal del dinero y ese interés es un rendimiento en especie del trabajo, debe venir en el certificado de retenciones. Otra cosa es que pidas por adelantado la parte transcurrida de la paga extra, por ejemplo, que es un derecho y no genera intereses.
Como te dicen, los intereses pagados en operaciones de bolsa -tomar valores en préstamo para ponerse corto, o apalancarse- no se deducen. Sin embargo, si recibes intereses por prestar tus valores a los cortos, sí hay que declarar esos intereses como si te los pagara el banco por un depósito bancario.
Si tienes alquilada una vivienda, se pueden deducir como gastos los intereses del préstamo hipotecario con el límite de los rendimientos del alquiler. Esto es así, a diferencia de lo anterior de la bolsa, porque está reconocido explícitamente en la ley como gasto deducible en los rendimientos del capital inmobiliario.
Y de forma general, los préstamos no suponen un aumento del patrimonio, ya que se bien recibes un dinero o un bien comprado con financiación en tu "activo", en tu "pasivo" aparece una deuda, con lo cual el resultado es neutro. Solo los intereses tienen impacto fiscal, según lo explicado, o una posible condonación total o parcial de la deuda, que es una ganancia patrimonial en la base general al no derivar de una transmisión, igual que si prestas dinero y no te lo devuelven, es una pérdida patrimonial.
#5

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

 
Buenos días.
Sobre la desgravación de los intereses en una vivienda alquilada. 

Si el inmueble se adquirió y se solicitó una hipoteca se puede desgravar por los intereses pagados como minoración de los ingresos íntegros del alquiler. 

Como vivienda habitual desde 2013 no hay desgravación ni por capital, ni por los intereses siempre que se haya adquirido el inmueble con posterioridad. 

Es posible que haya desgravaciones dependiendo de la comunidad autónoma en la que residimos o por ayudas a jóvenes u otro tipo de supuestos que desgravarían al importe satisfecho como vivienda habitual. 

Un saludo y buen domingo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#6

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

 
Buenos días. 

Salvo que tu experiencia con productos apalancados como son los CFDs sea satisfactoria, no sería muy recomendable comprar esos contratos. 

Si es cierto que tiene utilidad la venta de títulos e incluso nos podría servir para cubrir una posición al contado. 

En mi caso mi idea es evitar el apalancamiento y por eso mejor las acciones que no generan ese pago de intereses. 

Un saludo y buen domingo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#7

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Buenos días, gracias a todos por las respuestas.

Mi experiencia con los CFD es negativa, claro, está demostrado que son un producto muy poco productivo para el inversor minorista...

Pero, en cuanto a la inversión larga, hay ya montón de estudios y literatura en internet de que tener un % de apalancamiento no es la peor de las ideas, puede ser una parte más de una estrategia integral. 

En mi caso, soy funcionario de carrera, gracias a Dios después de estudiar para ello y, por lo tanto, es una cuestión "estratégica" el recurrir a operar en margen o con cierto apalancamiento que tengo en mi arsenal de inversor. 

La gente se apalanca enormemente para comprar vivienda y a nadie le parece una barbaridad, es cierto que la hipoteca es el préstamo más "barato" que vas a conseguir (aunque sin vinculaciones, ahora mismo tampoco está regalado el interés...) y por lo tanto el más propenso a apalancamientos, pero comprarse un piso para alquilarlo es un apalancamiento enorme y la gente no se asusta tanto como tener algo de margen en la cuenta del bróker.

Entiendo entonces que la amortización de préstamos tampoco tributaría, en un caso por ejemplo de tener ahora un tipo porcentual más elevado y reducirse posteriormente, caso en que podría compensar amortizar con otro más bajo.

Un saludo y gracias por vuestras respuestas.
#8

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Buenos días:

https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2022/09/05/6315c096e5fdea4b578b45bb.html

Hay precisar en que cada persona física o familia es una unidadad económica como lo es una sociedad o persona jurídica.

Los derechos fundamentales para las personas fisicas y jurídicas son comunes. Lo que se reconoce para una persona jurídica se reconoce para una persona física, en lo que se refiere a lo económico.

Se ha de distinguir entonces lo siguiente.

Persona física que tiene toma dinero en préstamos y que consume un bien o un servicio. Los intereses forman parte de los gastos por el consumo de ese bien o servicio. No son deducibles porque tamposo se valora el rendimiento del bien o servicio.

Persona física que además tiene dinero que ha prestado o tiene acciones que le generan intereses o dividendo.

Esos intereses o dividendos que se generan se pueden neutralizar con los intereses que pague por tener dinero tomado de otros, por el que paga intereses.

De la Ley del IRPF. Ley 35/2006,

  • Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
    • 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
      Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

En lo destacado en negrita es la la contrapartida de lo destacado en cursiva.

Por supuesto que, la AEAT tendrá que rectificar, ya que no estaría cumpliendo los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.

Saludos
#9

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Gracias por tu respuesta.

No es entonces como en otras jurisdicciones por lo que leo en internet, donde sí es más claro y está abiertamente recogido en la legislación lo de deducirse los intereses de créditos. Por ahora entonces no me la jugaré con Hacienda, estamos a mayo y aún ni siquiera estoy pagando nada, a un 4 % de interés, estaría "perdiendo" sobre el 20 % de ese "gasto" pagado en ganancias que no he tenido, es decir, sobre un 0.8 %, pero bueno. Para alegar jurisprudencia y algo que no venga explícitamente recogido en las leyes ante Hacienda hay que tener muy claro, la probabilidad de que no opinen lo mismo e inicien un procedimiento de comprobación creo que es alta...

Un saludo y gracias de nuevo por la explicación tan detallada.
#10

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Buenas tardes:

El lenguaje que se emplea en la ley del IRPF, en el punto adjuntado, es enrevesado para que no se entienda por los ciudadanos.

Para que lo entienda, simplemente ha de sustituir:

  •  "las contraprestaciones de todo tipo" por 
    • "intereses o dividendos"

El texto entonces sería explícito y recogido en la ley. De esta forma, lo entenderá desde el principio. Siempre se pueden añadir los gastos de los intereses recibidos como de los pagados, en el caso que tenga de ambos tipos de intereses y pueda efectuar una nivelación.

Si este año no tiene casi intereses recibidos que nivelar o son muy escasos y, los años siguientes si los tuviera, puede aplicar los preceptos legales, que se le han expuesto.

Los de la AEAT tienen mucho conocimiento y si han estado haciéndolo mal deben rectificar.

Saludos
#11

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Después del artículo 25 viene el 26 ( nada raro con la omisiones típicas de estos discursos) y este no necesita interpretación:

Art. 26.1 a) Ley IRPF
Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a este tipo de rendimientos, podrán deducirse exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades, sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.


#12

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Sí y, además, el problema que distingue este supuesto de la lógica de deducción de los intereses pagados por una hipoteca, es que sería muy difícil demostrar la finalidad del crédito y argumentar que es de ahí de dónde has obtenido la rentabilidad. Me explico: si se trata de usar margen en el bróker, por ejemplo, tendrías que argumentar que el gasto del dinero que el bróker te deja a margen es justo todo para el activo que te está generando los rendimientos y que pretendes deducir. Es complicado, por lo que mejor lo descarto. Toca estudiarse de nuevo algo mejor la LIRPF, han pasado ya unos años desde que la ví en la carrera...

Un saludo!
#13

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Por supuesto Tooth, no me refería a ti con mi comentario.  Saludos. 
#14

Re: Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas

Buenos días:

Antes del rendimiento neto está el rendimiento bruto del contribuyente en la generación de dicho rendimiento, rendimientos positivos de capitales propios y rendimientos negativos de capitales ajenos empleados.

No es difícil de entender que: si una persona no tiene ahorros y toma un préstamo para comprar acciones que le dan dividendos, el rendimiento bruto del contribuyente será la diferencia entre los dividendos recibidos  menos los intereses pagados por el préstamo.

Después se aplican los gastos.

Dicho proceso puede ser conmutativo, primero se calculan los rendimientos netos positivos de cada uno de ellos y después se nivelan.

Saludos.