Acceder

Renta 2023 Viudo y deducción vivienda

3 respuestas
Renta 2023 Viudo y deducción vivienda
Renta 2023 Viudo y deducción vivienda
#1

Renta 2023 Viudo y deducción vivienda

Viudo con 2 hijos (17 y 20 años), cónyuge fallecida en 2023 y que hasta 2023 deducían cada uno el 50% de las cantidades satisfechas para compra de vivienda (gananciales). Desde fallecimiento de cónyuge dispongo del 50% de propiedad más 16% usufructo de la vivienda y pago el 100% de hipoteca. La duda es ¿qué % de las cantidades satisfechas por compra de vivienda en 2023 me puedo desgravar? ?50%?  ¿66%? ¿100?
#2

Re: Renta 2023 Viudo y deducción vivienda

yo creo que sigues deduciendo sobre el 50%, ya que diría que por el usufructo no se puede deducir por adquisición de vivienda habitual, y en cualquier caso ha sido adquirido después de 2013 y el precio real pagado por el usufructo será lo que haya costado los trámites de la herencia (impuesto de Sucesiones, notario, registro,etc; no en lo que se haya valorado).
#3

Re: Renta 2023 Viudo y deducción vivienda

Buenas tardes:

La vivienda no estaba pagada totalmente y conjuntamente tenía esa deducción, que se repartía entre los miembros del matrimónio.

El usufructo es fruto de ese matrimonio, que se ha disuelto, pero no han cambiado las repercusiones de esa unión. 

Por lo tanto, el usufructo de ese 50 % hereda las obligaciones de esa adquisición que se va produciendo según pasa el tiempo. Así mismo, también hereda los derechos.

La vivienda en su conjunto tenía esa deducción con la adquisición que no ha finalizado, por el fallecimiento de uno de sus miembros. La adquisición en su conjunto sigue teniendo esa deduccción, pues la compra se realizó con esas condiciones, que no han cambiado.

Saludos.
#4

Re: Renta 2023 Viudo y deducción vivienda

De cumplir con todo ello, y entendiendo que el consultante, a partir de la extinción del condominio, como se ha dicho, se hace cargo de la totalidad de las cargas vinculadas con el préstamo hipotecario, que correspondían al ex comunero, podrá practicar la deducción en función del 100% de la totalidad de las cantidades que satisfaga por dicho préstamo, siempre en la proporción que de su principal se destinó, en su día, a financiar la adquisición de la vivienda. 

Copiado de:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1690-22

Un saludo.