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Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

13 respuestas
Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo
Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo
#1

Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Buenas tardes,

Con el motivo del fallecimiento de mi padre en febrero de 2023, la Comunidad de Madrid me concedió una ayuda por fallecimiento. Tras haber consultado la Ley, me quedó claro que esto es un rendimiento del trabajo y que tributa por el IRPF en lugar de por el Impuesto de Sucesiones.

Según el artículo 12  del Reglamento, Se podrá aplicar una reducción del 30 por 100 a los rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo

También dice el Reglamento que " Con carácter general, el período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre de cada año. "

Esta ayuda la paga la Comunidad de Madrid en dos pagos, uno el año que se solicita (2023) y otra en febrero de esta año 2024:

 Proponer el abono de la cantidad fijada en XXX euros  a D. XXX en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva de la misma. Durante el primer trimestre del año siguiente al de la presentación de su solicitud se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una Resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.

 Mi duda es que al haberla cobrado en 2 veces, no sé si puedo imputar los dos pagos a 2023 a pesar de que uno de ellos fue en 2024. En teoría, el fallecimiento y la concesión de la ayuda se produjeron en 2023, que es el período impositivo. Sin embargo, como la ayuda se paga en ejercicios fiscales distintos, no sé si prima el criterio de devengo o de caja, no sé si me explico.

Muchas gracias,

Saludos,


#2

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Hola,

Para poder ayudarte mejor, ya que hay aspectos que comentas que me resultan algo "extraños", la ayuda a la que te refieres, ¿es la indemnización para empleados públicos por [...] fallecimiento regulada en la ORDEN 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno?

En caso afirmativo, puedes confirmar si el empleado público era tu padre y falleció en situación de servicio activo (aunque en ese momento se encontrara de baja médica). ¿O el empleado público eres tú?.

Un saludo,
#3

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Hola  Maquiz,

Gracias por tu respuesta. Así es, es de  la ORDEN 2701/2018, de 21 de diciembre. Mi padre era el empleado público de la CAM y falleció en situación de servicio activo .

Saludos,
#4

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Hola de nuevo,

Pues entonces, efectivamente, el aspecto que me resultaba extraño es el siguiente: el art. 9 de referida Orden establece que el importe de la ayuda será igual a los gastos acreditados derivados de la contingencia.

Y el art. 7.r) de la Ley del Impuesto establece que, los rendimientos obtenidos destinados a cubrir los gastos de entierro y sepelio se encuentran plenamente exentos. Asimismo, el art. 12.d) del Reglamento -quien recoge como irregular los importes percibidos por parte del empleador en caso de fallecimiento y la aplicabilidad, por tanto, de la reducción del 30%- es conforme a lo anterior: sólo somete a tributación el excedente de la compensación recibida.

Y cómo se ha visto, la ayuda nunca los podrá exceder, porque sólo cubre los gastos que se acrediten.

Por tanto, creo que la cuestión que planteas -que está absolutamente clara- no es necesario resolverla, ya que todo lo percibido se habrá destinado a cubrir los gastos en los que se ha incurrido y esa acción no tiene incidencia fiscal según lo expuesto.

Un saludo,
#5

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Creo que la consulta se refiere a la indemnización por fallecimiento prevista en el Art. 15 de dicha orden. 
A mi entender ambas cantidades se declaran conjuntamente en el año del fallecimiento con derecho a la reducción del 30% con los límites que la ley establece. A esa cantidad tendrías que restar los gastos de sepelio que se encuentran exentos en IRPF como te ha comentado Maqiz. 
#6

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Me refiero a eso precisamente. En caso de fallecimiento no se justifica nada ya que no es para cubrir los gastos de entierro y sepelio, sino que es una indemnización que dar por un importe máximo de 17.000 euros porque así lo establece el Convenio. Esto entiendo que en ningún caso está exento. 
#7

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Hola,

Siento el error entonces, habré entendido mal la regulación establecida en la Orden.

Entonces, respondiendo a la pregunta, efectivamente, como muy bien has indicado en primer término, es doctrina de la DGT, los TEAR y los TSJ (aquí y aquí aparen expuestas y citadas varias) que dicho rendimiento tributa como un rendimiento del trabajo del perceptor.

Una vez establecido esto, el art. 18 de la Ley del Impuesto establece lo siguiente:
 2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

Por tanto, una vez comprobado que la renta está reglamentariamente (art. 12.d RIRPF) establecida como irregular, hay que determinar la imputabilidad del rendimiento -"criterio de devengo o de caja", como apuntas-, ya que sólo si esta se puede realizar en un único año y por la totalidad del importe recibido, sería aplicable entonces la reducción en cuestión. Este aspecto se regula en el art. 14.1.a) de la Ley. Y el mismo dispone que los rendimientos del trabajo se incluyen en el ejercicio en el que sean exigibles. Es decir, que no es hasta que el sujeto pueda reclamar dichas cuantías cuando ocurriría dicho acontecimiento que determinaría en qué año han de declararse.

Bien, una vez expuesto lo anterior, el art. 9.2 de la Orden establece que:

1. La Dirección General con competencia en materia de Función Pública, durante el
primer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, conforme a los criterios fijados en el artículo 17 de la presente orden, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.

2. No obstante, y exclusivamente para las indemnizaciones por incapacidad permanente
absoluta, gran invalidez y muerte, la resolución que declare la concesión de la ayuda,
prevista en el artículo 7.4 de la presente orden, conllevará el abono de una cantidad fijada en 6.000 euros, en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva, de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado anterior.

Es decir, que, según mi entender, el pago adelantado es exigible desde que se aprueba la indemnización establecida, ya que con la concesión de la ayuda mediante dicho acto nace el derecho de poder exigir el abono de un anticipo, no siendo hasta la publicación de la Resolución definitiva en el primer trimestre del año posterior al del fallecimiento cuando debe el Organismo pagador abonar la cuantía restante.

Así las cosas, honestamente interpreto que, si la primera resolución recayó en 2023 -parece que es tu caso-, entonces, no es posible aplicar la reducción, ya que la indemnización debe declararse, según la regla de imputación, en dos ejercicios: en el que se recibe la concesión de manera individual y por un importe igual a 6.000€, y los 11.000€ restantes en el ejercicio siguiente al del fallecimiento, en el que se publica de manera generalizada todos los beneficiarios.

No dudes en plantear discrepancias u otros argumentos que encuentres si contradicen mi razonamiento.
Un saludo y ánimo, 
#8

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Hola de nuevo Maqiz,

Muchísimas por tomarte tantas molestias en resolver mi consulta. Estoy contigo que ahora la clave es interpretar  cuando es exigible la indemnización. Lo que podría ser debatible es que una vez que estiman mi solicitud, ésta se produce en 2023 y por tanto el segundo pago pueda ser considerado un atraso en virtud del siguiente fragmenteo de la ley:

 B. Atrasos
Normativa: Art. 14.2 b) Ley IRPF

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Pero insisto, que la cosa es determinar su exigibilidad y no tengo claro si puede considerarse un atraso.

Creo que este año iré presencialmente a hacer la declaración a ver si me pueden ayudar con esto, aunque no sé si me podrán resolver esta duda en el momento de estar allí.

Gracias otra vez,

Saludos,

#9

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Hola,

No me lo agradezcas en absoluto, para mi es un gusto poder ayudar mediante este foro.

Referente ahora al precepto que indicas, esa previsión tiene como finalidad -así está interpretado reiteradamente por la DGT- no tener que declarar, en un primer momento, aquellos importes reconocidos por la empresa pero no abonados (p.ej.: retrasos por insuficiencia de fondos).

Visto lo dispuesto en la Orden que establece la indemnización, en principio, honestamente creo que dicho precepto no es de aplicación, no veo una argumentación factible ni un posible encaje legal para considerar el segundo abono como un retraso, ya que en el momento que emiten la concesión individual y su consiguiente adelanto, si la Administración -por el motivo que fuera, hipotéticamente- no procediera a abonarlo, en ningún caso podrías recurrir a ningún mecanismo para obligar al pago de esta segunda parte -ese es el fundamento del concepto de exigibilidad-, pues no tendrías un título válido para ejecutar dicho acto, tu reclamación no se admitiría hasta que no se publicase la Resolución general en el Boletín que estableciese la cuantía definitiva -puesto que la misma se puede ver reducida en caso de un exceso de solicitudes, cómo se establece en el art. 17-.

Quizás no estaría de más para este caso tan particular, presentar una consulta vinculante, a ver que respuesta obtienes. Lo que no sé asegurarte es obtendrás la misma antes del fin del plazo de presentación. Pero siempre puedes, una vez obtenida la reclamación, presentar una complementaria o una rectificación, según hayas procedido o no a imputarlo de manera única o por años, respectivamente.

Un saludo y a tu disposición para lo que necesites.
#10

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Bueno, al final he presentado una consulta vinculante a la DGT, ya os informo con el resultado de la misma. Como indicas Maqiz, no creo que se pronuncien antes del 30 de junio. 
Iré a hacer la declaración de forma presencial a ver que me dicen pero creo que seré prudente e imputaré de momento los 6.000 en 2023 y el resto en 2024, sin aplicarme entonces ninguna deducción. 
Si finalmente en la resolución de la consulta resulta que sí me la puedo aplicar ya presento una rectificación.

Gracias y un saludo.
#11

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

¡Muchas gracias por mantenernos informados! Si finalmente la contestación es contraria a la postura que argumenté como correcta, no dudes en presentar una rectificación para poder disfrutar de la reducción. Un saludo afectuoso.
#12

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Tardará pero esperaremos. Yo también tengo curiosidad, aunque sigo pensando que la exigibilidad se produce al fallecimiento. Que la administración tome su tiempo para solicitar la documentación necesaria o su cálculo no quiere decir que no sea exigible, es simplemente una cuestión de procedimiento. Por eso te adelanta 6.000 euros, para intentar mitigar su impacto.
El caso en el que si estoy 100% de acuerdo es el caso de convenio posterior al año que reconoce una subida retroactiva, en ese caso, como bien exponía @maqiz no existía exigibilidad puesto que no existía dicha modificación del convenio. 
Es una situación similar, entiendo, a cuando empresa y trabajador no llegan a un acuerdo sobre una discrepancia en una remuneración pasada. Si la empresa al final acepta voluntariamente,  reconoce en ese momento la exigibilidad pasada y se devenga en el año de la disputa. Si se produce por sentencia judicial, la exigibilidad se produce cuando el juez la declara exigible y por tanto se devenga en el año de dicha sentencia. 
Habrá que esperar pero creo que hay partido. 
#13

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

@maqiz @rucko Pues he consultado el borrador que se genera automáticamente y resulta que la CAM debe haberle proporcionado los datos a la AEAT. Han metido los 6.000 euros del anticipo en rendimientos del trabajo y 1.800 (el 30%) euros en la casilla de reducción de rendimientos irregulares. 
Ahora sí que estoy confuso no sé si al final consideran solo los 6.000 como rendimiento irregular y el año que viene los 11.000 restantes no... Tampoco sé si tocar algo o dejarlo como está. A ver qué me dicen en la cita presencial y posteriormente en la consulta.
Vaya lío, de verdad.
#14

Re: Obtención renta notoriamente irregular en el tiempo

Hola de nuevo,

Para sorpresa de todos -o de nadie-, la Administración tiene un tercer -y menos lógico, a mi parecer- punto de vista: se debe imputar según mi criterio, pero pudiéndose aplicar la reducción. Como digo, la aprecio como opción menos probable, pues la regulación de citada minoración obliga a incluir la renta por su importe total en un único ejercicio.

Que más decirte: paciencia querido compañero, restan 3 meses para que finalice el plazo de presentación, quizás obtengas respuesta y siempre puedes optar por el criterio prudente para evitar sanciones, como consecuencia de la posibilidad de rectificar posteriormente la declaración para adecuarla a la respuesta obtenida.

Mucho ánimo y un saludo afectuoso,