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Declaración de pagos atrasados en 2022

3 respuestas
Declaración de pagos atrasados en 2022
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Declaración de pagos atrasados en 2022
#1

Declaración de pagos atrasados en 2022

¡Hola a todos! El año pasado no presenté la declaración de la renta ya que al comprobar mi borrador, no llegaba al mínimo. Meses después (en agosto) me  pagaron un aumento de sueldo del año 2022 de manera retroactiva tras una subida establecida en el convenio laboral. 

Ahora, al comprobar mis datos fiscales de 2023, me aparece un apartado en el que me informan de ese pago que corresponde al ejercicio del año 2022, pero que he recibido en el año 2023. Con ese dinero recibido, ahora sí superaría el mínimo para la presentación de la declaración del año 2022.

Hay que tener en cuenta que todo es con la misma empresa, por lo que únicamente tengo un pagador. 

Por tanto y dada esa circunstancia, ¿debería hacer algo especial en la declaración de este año? ¿Tendría que realizar una declaración del año 2022 aparte?

Espero haberme explicado bien. Saludos y gracias de antemano!
#2

Re: Declaración de pagos atrasados en 2022

Como ya supondrás, antes del fin de la Campaña de Renta de este año, tienes que presentar declaración de 2022 sumando todo lo devengado ese año: lo cobrado en el ejercicio más los atrasos. Te vendrá, después, un inicio de sanción por hacerla fuera de plazo; bastará con que justifiques que estás obligado por cobro de atrasos para que se archive.
En cuanto a la declaración de 2023, nada especial que hacer: si estás obligado, o te sale a devolver, la presentas y, si no, pues no. En el borrador no se incluyen los atrasos porque corresponden a 2022, así que no tienes que preocuparte de quitar nada.
#3

Re: Declaración de pagos atrasados en 2022

Hola,

En esta ocasión discrepo del estimado compañero @enasua: los atrasos derivados de la actualización del convenio colectivo, debido a que el art. 14.1.a) LIRPF establece el criterio de exigibilidad para realizar la imputación temporal del salario, y, según lo que expones, no es hasta la mensualidad de agosto -cuando se publica el convenio con efectos retroactivos- cuando nace para la empresa el deber de abonar dicha actualización, aunque esta se refiera a meses o ejercicios pasados, por tanto, se deberán incluir dichos atrasos en la declaración de la renta actual (ejercicio 2023).

A modo de ejemplo, los empleados públicos han recibido una actualización salarial de un 0,5% adicional para todas las percepciones devengadas en 2023 pero que no se ha abonado hasta ya iniciado 2024, porque dependía de un dato (IPCA) que no se podía conocer hasta que no se cerrara el año. Y la propia AEAT ha emitido esta nota para indiciar, que debido al argumento expuesto en el párrafo anterior, este cobro se debería imputar en 2024 -es decir, que no se debe incluir en la declaración de la renta de la presente campaña, sino en la próxima-.

Un saludo,
#4

Re: Declaración de pagos atrasados en 2022

Como dice @maqiz es un caso un poco especial debido al aspecto de su exigibilidad. La clave es cuando se publica el convenio, si se hace en 2023, debe imputarse la subida percibida en 2023 aún siendo atrasos correspondientes a 2022. Si se publicó en 2022, entonces habría que actuar como sugiere @enasua.
Más información en: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1100-23
Salvo mejor opinión.