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Declaración de la renta el año del divorcio

16 respuestas
Declaración de la renta el año del divorcio
Declaración de la renta el año del divorcio
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#16

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Muchas gracias Rucko, ya entendí perfectamente lo del exceso de adjudicación.
Pero quería hacerte una reflexión, si el cónyuge A, se queda una vivienda de 180.000 euros y el otro cónyuge B, se queda otra vivienda de 100.000 euros, las suma total son de 280.000:2= cada uno sale a 140.000 euros.

El cónyuge A tiene que darle 40.000 euros al cónyuge B para que las dos viviendas se igualen a 140.000 euros. Por tanto ya se que dice el art.33, pero no entiendo y no estoy de acuerdo de que el cónyuge B, tenga un incremento de patrimonio ( las dos casas tienen el mismo precio ), lo único que se ha realizado es que las dos casas valgan lo mismo, 140.000 euros. Por tanto según lo veo yo no es justo que el cónyuge B, tenga que declarar esos 40.OOO euros y el cónyuge A que se queda con la vivienda que tiene mayor valor no declare nada a la Agencia Tributaria, esa es mi reflexión.

Si me puedes dar tu opinión de mi razonamiento cuando puedas, gracias y un saludo.
#17

Re: Declaración de la renta el año del divorcio

Hola,
Tu razonamiento es totalmente lógico desde un punto de vista económico, y de hecho mucha gente piensa exactamente lo mismo. Hay dos problemas:
1.- Hacienda. Si hay venta, como aquí es el caso para ese 22,22%, hay cálculo de ganancia patrimonial y aquí ha habido enriquecimiento del que vende por diferencia entre compra y venta que debe ser liquidado en IRPF. 
2.- Los divorcios los gestionan los abogados y los jueces y los números les dan alergia. Una disolución de la sociedad de gananciales bien hecha debería contemplar un ajuste adicional para compensar parte del impacto fiscal, inmediato y futuro.  Cualquier divorcio de cierta envergadura económica lo contempla. 
Imagina un caso más simple, una casa A comprada hace 30 años por el equivalente a 100.000 euros y otra casa B comprada hace tan solo un año por 950.000 euros. El valor actual de las casas es de un millón cada una. Se produce el divorcio y la disolución, no hay exceso uno se lleva la casa A y otro la casa B, ambas mismo valor, un millón de euros. Nada que liquidar en IRPF. Sin embargo, cuando vendan, si las venden en un futuro y se mantienen los precios, uno tendrá que pagar por una plusvalía de 900.000 euros y el otro por 50.000. ¿Ha sido justo el reparto?