#16
Re: Declaración de la renta el año del divorcio
Muchas gracias Rucko, ya entendí perfectamente lo del exceso de adjudicación.
Pero quería hacerte una reflexión, si el cónyuge A, se queda una vivienda de 180.000 euros y el otro cónyuge B, se queda otra vivienda de 100.000 euros, las suma total son de 280.000:2= cada uno sale a 140.000 euros.
El cónyuge A tiene que darle 40.000 euros al cónyuge B para que las dos viviendas se igualen a 140.000 euros. Por tanto ya se que dice el art.33, pero no entiendo y no estoy de acuerdo de que el cónyuge B, tenga un incremento de patrimonio ( las dos casas tienen el mismo precio ), lo único que se ha realizado es que las dos casas valgan lo mismo, 140.000 euros. Por tanto según lo veo yo no es justo que el cónyuge B, tenga que declarar esos 40.OOO euros y el cónyuge A que se queda con la vivienda que tiene mayor valor no declare nada a la Agencia Tributaria, esa es mi reflexión.
Si me puedes dar tu opinión de mi razonamiento cuando puedas, gracias y un saludo.
Pero quería hacerte una reflexión, si el cónyuge A, se queda una vivienda de 180.000 euros y el otro cónyuge B, se queda otra vivienda de 100.000 euros, las suma total son de 280.000:2= cada uno sale a 140.000 euros.
El cónyuge A tiene que darle 40.000 euros al cónyuge B para que las dos viviendas se igualen a 140.000 euros. Por tanto ya se que dice el art.33, pero no entiendo y no estoy de acuerdo de que el cónyuge B, tenga un incremento de patrimonio ( las dos casas tienen el mismo precio ), lo único que se ha realizado es que las dos casas valgan lo mismo, 140.000 euros. Por tanto según lo veo yo no es justo que el cónyuge B, tenga que declarar esos 40.OOO euros y el cónyuge A que se queda con la vivienda que tiene mayor valor no declare nada a la Agencia Tributaria, esa es mi reflexión.
Si me puedes dar tu opinión de mi razonamiento cuando puedas, gracias y un saludo.