No está obligado a declarar, lo dice bien claro la consulta en referencia a la Ley a aplicar.
Por supuesto que si lo introduces en el borrador lo acepta y desaparece el mensaje "NO OBLIGADO".
Si llamas al teléfono de información básica te van a decir de todo pero casi nunca lo correcto, no es personal especializado.
Guarda la consulta, guarda el articulo de la Ley y si en un futuro te reclaman, cosa que dudo por completo, con esto puedes afrontar el asunto.
Por teléfono a mi me han dicho cosas que no son, incluso a la misma pregunta, hoy me han dicho blanco y mañana me han dicho negro, las palabras son solo eso, palabras y no te valen como prueba, en cambio lo que está escrito es lo que vale y más si él que lo escribe es Hacienda y el B.O.E.
Este párrafo de la consulta lo dice super claro "Ayudas para pagar el IBI", más claro el agua:
c) Rentas inmobiliarias imputadas subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por tanto, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe estas ayudas públicas para el pago del IBI, por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.
Aquí en articulo 96.2 c)
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Aviso para suspicaces, esto no lo he escrito yo, se puede buscar en Hacienda y en google, me he limitado a un copia y pega, no me va ninguna ganancia en engañar a la gente.