Me refiero a las reclamaciones de los ejercicios 2019-2022. Si alguien sabe si ya han respondido y la forma en que lo han hecho (correo postal, aviso en la web, etc.). Muchas gracias
Pues es lo que anteriormente te he contestado. En la Agencia Tributaria, estan en ello y no parece que nos contesten en breve deben de tener un enorme pifostio. Solo nos queda esperar .
las resoluciones a las que me refiero son de 2019-2022 la mayoría.... Corresponden a reclamaciones hechas a la AEAT, via Reclamcion Ingresos Indebidos, realizadas desde el verano pasado. Las resoluciones que puedan venir del formulario tendrán el mismo camino, supongo
Si es asi, dices que con la DT2 le sale a devolver 700. ¿Este 700 es el resultado de la nueva declración de 2022? ¿como lo has obtenido? ¿haciendo una nueva declración?
Es importante que expliques de donde salen los numeros para poder contestar
Si a todo. En 2019-2022 pagó 800. Hice nuevas declaraciones de 2019-2022 tal como dijo el compañero @monillo, aplicando la DT2 y le sale a devolver 700. Ya estaba convencido que le iban a devolver 1500 por cada declaración , pero al ver tu mensaje ya estoy confuso, no lo he entendido.
Si los 700 a devolver son el resultado de una nueva declaración, incluyendo la DT2, es obvio que le van a devolver 700+100. Tal como he explicado en otros posts, el cuadro que puse con el ejemplo de la pensión de 30000€, y que indica DEVOLUCION, se refiere al diferencial entre una declaración y otra. Es decir en el caso de tu padre (pension y marginal) mi cuadro diría 800. Mi cuadro no puede saber si la declaración original sale a pagar o a devolver ni los importes, pero si puede saber cual es la diferencia de resultado entre una declaración y otra, que es el importe que yo pongo
Imagino que cuando dices "hice nuevas declaraciones de 2019-2022" querrás decir que has hecho simulaciones tal como expliqué.
Una cosa son simulaciones y otras son presentaciones. Las declaraciones de 2019-2022 no deben presentarse. Los recálculos y presentaciones los hará Hacienda automáticamente. El contribuyente no debe modificar y presentar dichas declaraciones. Modificar y simular el resultado sí puede hacerlo.
Para que no quede ninguna duda de como funciona la “devolución” del importe que se obtiene con la inclusión de la DT2 en el IRPF, os muestro un caso real.
Se trata de una reclamacion efectuada en octubre2023 sobre un jubilado de banca de la declracion de 2022.
En la declaracion original (de 2022) le sale a pagar356,80 (ver imagen).
En la resolución emitida por la AEAT (ver imagen) le dicen ... “efectuar devolución de 825,55€”.
Además le incluyen la nueva declaración (la hace Hacienda) con el nuevo resultado, que, como vereis es 468,75€ a devolver. (ver imagen)
825,55 (lo que devuelven) = 356,80 (lo pagado en origen) + 468,75 (nuevo resultado de declr.)
Por cierto, el que tenga curiosidad que se entretenga en el cálculo de los intereses de demora (ver imagen Resolucion)
por cierto.... en el ejemplo que acabo de poner, el cálculo de la deducción está hecho con el método antiguo: años totales cotizados en lugar de los necesarios para obtener 100% base reguladora. No está claro que el formulario rectifique esto....
Se confirma que los intereses de demora sólo los dan sobre dinero que se ha pagado a hacienda. Si son devoluciones no deben darlos y sólo tras 6 meses desde presentar el formulario.