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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#4636

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Solo con Referencia no me ha permitido consultarle a un amigo (He entrado en la suya de 2024) como van las suyas.
Al entrar en su Area Personal y pinchar en Mis Expedientes me redirige a indentificarme con Clave o Certificado Digital.
 
Podrás conocer el estado de tramitación de tus expedientes correspondientes a los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado con posterioridad a 1-1-2010, así como realizar los trámites y las consultas previstas. Será necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico válido o Cl@ve PIN. 


#4637

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Prueba aquí; te debería dejar entrar con el número de referencia. Otro truco es entrar en 2024 con número de referencia, y, con la sesión abierta, buscar en Google declaraciones anteriores. Ahí te aparecerán todas... entrando con la referencia.




#4638

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

es que una cosa es el epígrafe de Mis expedientes (se requiere clave/ certificado digital) y otra ver el estado de las declaraciones en Acceder a gestiones de ejercicios anteriores, que se luede hacer también con el número de referencia. 
Unos apartados requieren niveles de seguridad altos y otros no
#4639

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¡Cuidado! Una vez aceptada la herencia, no se puede renunciar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4640

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Efectivamente, una vez aceptada, si renuncias, es donación, como bien dices... pero el tema de cobrar uno todo el importe de toda la devolución no es una renuncia a herencia. Entiendo que es un simple acuerdo entre los herederos. No obstante, en estos casos, como decía, lo mejor es abrir una cuenta a nombre de todos... y se evitan confusiones.
#4641

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF



Loving Málaga

#4642

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Con referencia puedes entrar en "Campaña renta 2024" > Todas las gestiones > Acceda a las gestiones de ejercicios anteriores", ahí aparecen los ejercicios anteriores, seleccionas año, clikas en "Servicio tramitación borrador" te aparecen todas las declaraciones del año, normalmente la original o primera y la del Funcionario Público Habilitado, clikas en esta última y aparecerá su estado de tramitación, si además clikas en "Grabación de la declaración" te mostrará el pdf y lo puedes descargar, casi al final del pdf aparece "Resultado de la regularización" casilla 0685, aquí está la cantidad a devolver, los intereses vendrán después y aún no se pueden ver.
#4643

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias
Efectivamente he podido ver la situacion de este amigo.
Solo tiene rectificada por Funcionario Público Habilitado la de 2022 desde 29/08/2024
En las 3 restantes no aparece rectificacion, solo las declaraciones presentadas en su dia.
#4644

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Mi respuesta se refería a la segunda pregunta de Pablo56 en el #4571, donde consulta la posibilidad de renunciar a favor de un heredero.
En todo caso, una vez aceptada la herencia,  se puede donar pero no se puede renunciar, jurídicamente no es posible.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4645

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Totalmente de acuerdo. Pero se puede dar el caso de que haya una aceptación tácita y se renuncie. En este caso, esa renuncia supone una donación.

También supone una donación una renuncia a favor de alguien en concreto. La renuncia, para que no suponga una donación debe ser pura y simple y antes de cualquier acto de aceptación, expresa o tácita.

Respecto a lo indicado en el #4571, creo que no se refiere a renunciar a la herencia, sino a que todos los herederos autoricen a cobrar la devolución del IRPF a uno de ellos. Es una posibilidad que se les permite en estos casos, sin que suponga una renuncia de herencia a favor de uno de los herederos. Entiendo que es una simple autorización para agilizar el cobro.