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Vivienda habitual

15 respuestas
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#1

Vivienda habitual

Hola,

El 14/09/2010 soft1234567890 tenía el mismo problema que yo con hacienda, expongo mi caso; en octubre del 2003 compramos una vivienda que iba a ser destinada a vivienda habitual mi pareja y yo que no estamos casado. En noviembre del 2006 vendemos esa vivienda y compramos otra para el mismo fin (reinvertimos todo y en cuantía superior) En ese periodo yo me empadroné en octubre del 2003 y mi pareja lo hizo tiempo después en mayo del 2005.
Cuando vendimos pregunté a todo el mundo a mi alcance si había problema porque el tiempo de compra y venta era muy justo 3 años y un mes, la respuesta en el registro notarial, en el banco y en el momento de firmar en notaria fue el mismo, “de escritura a escritura han pasado los tres años, no te preocupes”.
Ahora hacienda reclama a mi pareja más de 11.000€ en concepto de ganancia obtenida por la compra venta del primer piso. En la primera notificación me comunicaban que presentara todos los papeles, posibles que demostraran que era vivienda habitual, he presentado recibos de gas, luz, agua con el inconveniente que todo está a mi nombre puesto que era yo quien iba a dar de alta, y en la contestación a esta presentación de documentación me informan que hay dos sentencias hechas, cito textualmente “en 10 junio 2004 y el 05 de junio del 2008 que se ha manifestado en cuanto al valor probatoria del empadronamiento y la necesidad que se exige para desvirtuar la presunción que conlleva, no siendo suficiente la existencia de algunos consumos ni las declaraciones personales de vecinos. De manera que hay que entender que se residió efectivamente allí donde se estuvo empadronado, a no ser que la prueba en contrario practicada sea bastante para desvirtuarla.”
Entiendo que también habrá sentencias que digan lo contrario, es decir, sin estar empadronado se demuestre que has vivido allí. Todo lo que les he presentado parece que no les vale? Que más puedo presentar?, a quien puedo recurrir? tengo muchos conocidos con este tipo de reclamaciones en cuanto a certificados de residencia por parte de hacienda. En mi escalera somos 3 y en mi trabajo unos cuantos, a parte de algunos familiares también directos con el mismo tipo de reclamación.

#2

Re: Vivienda habitual

A modo de idea... fundamento de derecho tercero de la sentencia nº 331 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 08.04.2010, ponente Sra. Galindo Morell:

TERCERO: El concepto de residencia habitual al que se refiere la normativa aplicable a los efectos fiscales pretendidos por la parte demandante, no se corresponde ni con el del domicilio fiscal del sujeto pasivo, ni con el de vecindad, ni viene determinado por el empadronamiento en un municipio concreto que constituye la acreditación formal administrativa de los vecinos del municipio respectivo, sino que hace referencia a la situación real o de hecho de permanecer o de morar en un vivienda concreta, la que es objeto de adquisición o de mejora, por cuya amortización se pretende deducir. _

La resolución de la cuestión planteada en la litis dependerá del resultado que arroje la prueba practicada en este proceso, cuya carga, corresponde a la parte demandante, ya que al tratarse de deducciones de la cuota del IRPF, es la parte actora quien pretende hacerse valer de las mismas. _

Ello obliga necesariamente a entrar a valorar si con la documentación aportada el recurrente ha acreditado que la vivienda adquirida en la calle DIRECCION000 de Barcelona ha sido su residencia habitual en los ejercicios a que las actuaciones se refieren. Para ello aporta la siguiente documentación: _

a) escritura pública de compraventa de fecha 24 de abril de 1997 de la vivienda ubicada en la calle DIRECCION000 nº NUM003 - NUM004 , piso NUM005 , NUM006 de Barcelona, financiada por préstamo hipotecario de la misma fecha concedido por la entidad Bankinter, SA, _

b) certificados del portero y administrador del citado inmueble en los que se afirma que el recurrente reside en dicha vivienda desde el año 1997, _

c) Facturas de agua y electricidad correspondientes a dicha vivienda de los ejercicios 1997 a 2000, _

d) historia de la vida laboral del recurrente desde el año 1991 hasta el año 2001 que acreditan su prestación de servicios como médico en la Cuidad Sanitaria del Valle d'Hebron de Barcelona y en el Hospital de Sant Jaume de Olot, _

e) declaración testifical de los progenitores del recurrente por medio de la cual se acredita que desde que inició sus estudios en la carrera de Medicina ha residido de forma habitual y permanente en Barcelona, no teniendo su residencia en Girona. _

Pero hay que tener mucho cuidado con los tres años, no son años desde la escritura de compra a la de venta, para consolidar la condición de habitual hay que demostrar residencia continuada durante al menos tres años... hay casos parecidos, con sentencia, en los que no se residieron los primeros meses en la vivienda, y por tanto no se residieron al menos tres años.

Saludos.

#3

Re: Vivienda habitual

Muchas gracias por la contestación tan rapida y con sentencia incluida, yo si que tuve residencia en dicha propiedad los tres años seguidos y las facturas presentadas también, me da la sensación que estén intimidando un poco con la información de dos sentencias a su favor.
Puedo presentar certificado del banco que las notificaciones llegaban allí a su nombre también.

a) Me recomiendas que curse otra alegación explicando que si viviamos en la vivienda y que hay sentencias a favor del contribuyente como esta? o donde buscar más?, me hablan de un tribunal económico.
b) Si presento alegaciones se incrementa el importe reclamado?
c) Cuantas veces puedo presentar alegaciones?

Gracias

#4

Re: Vivienda habitual

En este caso hice "trampa", he empleado la base de datos "Axius" de Datadiar... había 74 referencias de jurisprudencia, así que presumiblemente haya más sentencias, miré por orden de antigüedad y puse lo referente a la más nueva.

Te hablan de los TEAR y del TEAC, aunque en estos casos casi pienso que todas las sentencias de estos tribunales sean favorables a la Administración... y es que luego está la justicia ordinaria.

Presentando alegaciones y perdiendo incrementarán los intereses, no habrá posibilidades de bonificaciones y la sanción llegará íntegra. Y luego están las costas, casi siempre a vuestro cargo. Podéis hacer un primer recurso de reposición, pero luego llegan los tribunales...

Es fácil "disparar" con pólvora ajena, pero si podéis demostrar esa residencia efectiva, id hasta el final, el problema no es la diferencia que os reclaman ahora más los intereses; luego viene la sanción, al menos un 50% de la diferencia de cuota que ahora os solicitan.

Saludos.

PD (edito): Un abogado especializado en fiscalidad os podrá informar sobre las posibilidades de demostrar la residencia y sacar el tema adelante.

#5

Re: Vivienda habitual

Bueno veo que el tema está bastante complicado, como última pregunta que me pueden reclamar a parte de la cuantía como ganancia obtenida que son los 11.000€ hay los intereses de demora (cuanto son?) y a parte una sanción con respecto a que base y si pago antes me comentabas que hay bonificación? lo digo bien?

#6

Re: Vivienda habitual

Consulta: V1291-06
Organo: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fecha: 30/06/2006
"El requisito de residencia habitual supone una utilización efectiva y permanente de la vivienda por parte del propio contribuyente; y por tanto su cumplimiento, es una cuestión de hecho que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho y sin que a estos efectos, el empadronamiento pueda considerarse ni absolutamente necesario, ni por sí solo prueba suficiente de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad.
Por otro lado, al tratarse de una cuestión de hecho, serán los órganos de gestión o inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los que podrán valorar la concurrencia o no de esta circunstancia en cada caso."

Cada vez dudo más de cuáles son los requisitos para poder demostrar dónde está tu vivienda habitual.

Suerte y saludos.

#7

Re: Vivienda habitual

Gracias Empty cada vez veo más claro que he de pagar porque aunque he presentado cosas, como bien indicas parece que en cada caso valoran diferente, según las circunstancias.

Sabrías contestarme al punto 5 sobre intereses de demora y sanciones?.
Es para ir preparando el bolsillo.

Un saludo

#8

Re: Vivienda habitual

Seguro que al.rodrigo te da una respuesta más acertada. Como ya te ha dicho un 50% de la diferencia de cuota que os solicitan, pero yo creo que si firmáis acta de conformidad hay una bonificación del 30%.

En cuanto los intereses he creído entender que haces referencia al año 2007 (Renta 2006), por lo que se calcularía con los intereses de unos días del año 2007 al 6,25%; el año 2008 y hasta 31 de marzo de 2009 al 7%; del 1 de abril de 2009 hasta la fecha del pago, al 5%.

Y deseo enormemente equivocarme y que sea menos cantidad.

Saludos.