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Instalacion fibra - Ley de Propiedad Horizontal

1 respuesta
Instalacion fibra - Ley de Propiedad Horizontal
Instalacion fibra - Ley de Propiedad Horizontal
#1

Instalacion fibra - Ley de Propiedad Horizontal

Hola.
Vivo en un pueblo y la fibra ya ha llegado. Pero para que llegue a mi casa tiene que pasar por la fachada/vuelo de tejado de otra (de 3 propietarios). Y una de las personas ha dicho al técnico que no le da permiso para instalar o pasar ningún cable.
Tiempo atrás ya nos lo dieron para el cable de teléfono, pero ahora las cosas han cambiado.
He leído y vienen muchas cosas en Internet, pero la mayoría sobre comunidades de vecinos y demás. En este caso la duda me surge si, por ley, tengo derecho o si con que uno de los vecinos me de permiso me valdría.... No sé trata de ninguna casa que pertenezca a patrimonio, ni hay otra manera de traerlo hasta la mía (postes, soterrarlo...), entonces entendería que "tengo opción "
PD: antes que se diga nasa, la opción de negociar con esa persona es nula.

Gracias de antemano.
Un saludo
#2

Re: Instalacion fibra - Ley de Propiedad Horizontal

Leete este artículo, viene un enlace a la nota  de la "Secretaría de Estado para el Avance Digital" sobre el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones donde tratan casos como el tuyo:
https://bandaancha.eu/articulos/permiso-vecinos-instalacion-fibra-9890
"Despliegues en paso
Los despliegues en paso se refieren a aquéllos casos en los que se trata de instalar en un edificio o conjunto inmobiliario un tramo de red que resulta necesario para dar continuidad a la red que se va a desplegar o se está desplegando en edificios o fincas colindantes o cercanas, sin que el operador tenga necesariamente que proporcionar servicios en el edificio en tránsito.
Estos casos, con las mismas finalidades expresadas anteriormente de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a una oferta plural y diversificada de redes y servicios, y de garantizar la libre competencia entre operadores, tienen el mismo tratamiento que en el supuesto inmediatamente anterior, de manera que los operadores están habilitados directamente para instalar tramos de red en una comunidad de propietarios con el objetivo de dar continuidad y conectar la red que se va a desplegar o se está desplegando en edificios o fincas colindantes o cercanas.
En todo caso, el operador interesado en efectuar la instalación debe comunicárselo previamente a la comunidad de propietarios junto con una descripción de la actuación a realizar,con una antelación mínima de un mes
. Pasado este plazo, el operador podrá efectuar la instalación sin más trámite que indicar a la comunidad de propietarios el día concreto de inicio de la instalación. Este requisito no sería exigible en el caso de que la comunidad de propietarios hubiera autorizado previamente la realización de la instalación."