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Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
No lo considero así. Es necesario el acuerdo de ambos. Salvo mejor opinión.
ARTÍCULO 1377 Código Civil
ARTÍCULO 1377 Código Civil
Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.
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Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Re: Donación sólo del padre - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Como dice @Rucko, es necesario el consentimiento de ambos cónyuges cualquiera que sea el importe a donar.
Código Civil
En la sección dedicada a las disposiciones generales del régimen económico del matrimonio:
Artículo 1322.
Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
En la sección dedicada a las disposiciones generales del régimen económico del matrimonio:
Artículo 1322.
Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.
En la sección dedicada a las disposiciones sobre el régimen económico de sociedad de gananciales:
Artículo 1378.
Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.
Artículo 1378.
Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.
La donación es un acto a título gratuito.
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