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De autónomo a autónomo colaborador. ¿Qué hago con el stock?

2 respuestas
De autónomo a autónomo colaborador. ¿Qué hago con el stock?
De autónomo a autónomo colaborador. ¿Qué hago con el stock?
#1

De autónomo a autónomo colaborador. ¿Qué hago con el stock?

Buenos días, 

Un familiar está en la siguiente situación: Desde hace unos años trabaja junto a su padre, cada uno como autónomo. Ahora ha decidido hacerse autónomo colaborador de su padre para simplificar la contabilidad y la fiscalidad.

La cuestión radica en que es lo que debería de hacer con el stock de productos que ha comprado a su nombre antes de darse de baja como autónomo y darse de alta como autónomo colaborador. La única opción que se me ha ocurrido es que venda todos los productos a su padre a precio de coste aunque imagino que esto le hará generar un tremendo superávit en IRPF. 

¿Cuál creéis que es la mejor forma de hacerlo?

Gracias!



#2

Re: De autónomo a autónomo colaborador. ¿Qué hago con el stock?

Teóricamente el resultado debería ser 0.

Cuando adquieres stock de consumibles para la venta, eso no es un gasto.
Solo es gasto lo que adquieres y a la vez revendes. Pero el inventario no es gasto.
Así, ahora, si transmite todo el inventario a precio de coste, tendría un ingreso por valor X, y un gasto por valor X.
X - X = 0

Otra cosa es que el autónomo "transformado" se hubiese deducido ya (incorrectamente) el gasto en adquisición de inventario.
Entonces sí, el gasto ya se lo dedujo, y ahora el ingreso sería neto.
Pero seguimos en que contable y fiscalmente no hay perjuicio, ya que:
Ingreso X por venta a precio de coste - Gasto de X deducido de forma anticipada = 0

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: De autónomo a autónomo colaborador. ¿Qué hago con el stock?

Muchas gracias por la respuesta Cachilipox, 

Mas o menos creo que me he enterado. 

Entiendo entonces que hacer una venta al autónomo titular del stock a precio de coste no supone perjuicio ni contable ni fiscalmente porque en este caso, los productos de la venta si se consideran consumidos porque simplemente ya no los tiene, son del autónomo titular.  

En cambio para el titular imagino que únicamente tiene repercusión a efectos de IVA soportado ya que como bien dices, comprar no significa gastar, solo se gasta lo que se usa en las ventas. 

Gracias de nuevo,