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Complemento a minimos pension jubilación.

3 respuestas
Complemento a minimos pension jubilación.
Complemento a minimos pension jubilación.
#1

Complemento a minimos pension jubilación.

No se si me podéis ayudar en este asunto, pero ahí os dejo la consulta.
Pensionista con un poco mas de 15 años de cotización, percibe de pensión de jubilación de la seguridad Social por importe de 500.-€, complementando esta pensión con otros 500.-€ de un plan de pensiones que tenia en un banco. ¿ Cuando se le acabe el importe del plan de pensiones y le quede solamente la pensión de jubilación de la Seguridad Social de los 500.-€, ¿podrá solicitar el complemento de pensión hasta alcanzar el mínimo estipulado en ese año para las pensiones de jubilación?.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
saludos y buenas noches.

#2

Re: Complemento a minimos pension jubilación.

diría que cobrando 500 euros/mes de un plan de pensiones debería tener derecho a algo de complemento ya, probablemente hasta la pensión mínima,  https://revista.seg-social.es/-/20230208-importes-pensiones-2023 pues está por debajo del máximo de ingresos distintos de la pensión ( 8.614/año  en 2023).
" Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 8.614,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. " 

#3

Re: Complemento a minimos pension jubilación.

Muchas gracias Bacalo, pero, ¿se computan todos los ingresos de la unidad familiar a la hora de solicitar el complemento?, por ejemplo, si la esposa trabaja o recibe tb una pensión, se añaden a los ingresos por jubilación del solicitante?
gracias de nuevo.

#4

Re: Complemento a minimos pension jubilación.

la pensión mínima varía, en el caso de tener cónyuge, si se solicita con cónyuge a NO cargo o  a cargo; en el primer caso, se computan solo los ingresos del solicitante, en el 2º, el de ambos y el límite es ligeramente superior. Si el cónyuge es pensionista, directamente hay que ir a la primera modalidad, y si trabaja, hay que echar cuentas.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30458

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