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Jubilación aactiva

6 respuestas
Jubilación aactiva
Jubilación aactiva
#1

Jubilación aactiva

Con el tema de la Jubilación Activa tengo dos dudas que agradeceré muchísimo si me pueden esclarecer: 
1ª En el supuesto (como es mi caso) de ser Autónomo societario de una S.L. cuyo titular con el 100% de acciones es el propio autónomo y con tres trabajadores a su cargo, ¿puede acogerse al 100% de la pensión durante la Jubilación activa?
2ª Si la respuesta es negativa, ¿con cuanta antelación al momento del inicio de la Jubilación activa compatible con el cobro del 100%, tendría que liquidar mi empresa y transformarla en Autónomo persona física con los mismos trabajadores contratados para así tener acceso sin problemas al cobro del 100%? 
Muchas gracias de antemano al que me pueda aclarar estas dudas
#2

Re: Jubilación aactiva

La jubilación activa plena (100 % de pensión) requiere que el acceso a la jubilación lo sea por ser autónomo del 305.1 (persona física directa), y tener contratado al menos a 1 persona en régimen general (en la misma actividad que la desarrollada).
No se exige anticipación en esa situación "no-societaria", tan solo hay la exigencia de que el acceso a la jubilación sea demorado 1 año después de haber llegado a la edad legal de acceso.

No se si será tan fácil cambiar de SL a autónomo, respecto de los trabajadores. Tu intención es la continuidad (en eso no se verían perjudicados), pero una vez pases a persona física, llegada la jubilación podrías despedirlos a todos con 1 mes de indemnización. En cambio, como persona jurídica eso no se puede hacer a la brava. 

También te puedes plantear la jubilación 100 % y mantener en simultaneo la titularidad del negocio (administrador meramente "solemne"), nombrando a alguien con un poder general bastante para llevar el día a día efectivo del negocio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Jubilación aactiva

En primer lugar: muchas muchas gracias por la respuesta!!!!!
En segundo lugar, una última duda: cuando dices que también me puedo "plantear la jubilación 100 % y mantener en simultaneo la titularidad del negocio (administrador meramente "solemne"), nombrando a alguien con un poder general bastante para llevar el día a día efectivo del negocio", ¿te refieres a poder mantener la S.L. o a cambiar a autónomo?. Es decir, ¿para acceder a la jubilación 100% he de ser forzosamente autónomo persona física, o puedo ser autónomo societario con el cargo de "administrador meramente solemne"?
#4

Re: Jubilación aactiva

Se puede estar jubilado 100 %, y mantener a titularidad "estrictamente mercantil", pero poniendo a alguien (alta dirección, gerente, apoderado general...) para lo que es el día a día "laboral".

Aquí te lo explican bien:
https://www.planificacion-juridica.com/es/2021/01/posibilidad-jubilacion-activa-autonomo-administrador-sociedad/

"Ahora bien, la Circular de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de septiembre de 1999, dispone:

(…) se podrá compatibilizar la pensión del RETA con el cargo de Administrador de una sociedad, siempre y cuando se limite a realizar funciones inherentes a la titularidad del negocio (…), que comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa”.

Por todo ello, si se limita a ejercer las funciones propias mercantiles de los administradores (convocar las juntas de socios, formular las cuentas…), no está obligado a cotizar. Por tanto, su cargo será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.

No obstante, es importante advertir que, en tales casos y a fin de evitar la presunción de actividad en caso Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es recomendable que en la sociedad exista un apoderado, director o gerente que realice las funciones amplias de dirección de la empresa. "

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Jubilación aactiva

CONCLUSIÓNES: de la lectura de sus amables respuestas deduzco que
1.     Ser autónomo persona física (no autónomo societario) y tener acreditado la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena es la única manera de acogerse a la Jubilación Activa compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 100% de la pensión
2.     En cambio, si se és autónomo societario (como es actualmente mi caso), también se puede acceder a la Jubilación Activa compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial pero solo con el cobro del 50% de la pensión
3.     Parece ser que la ley no exige un plazo mínimo previo para pasar de Autónomo societario a Autónomo persona física y así poder cobrar el 100% de la pensión. Tan solo hay la exigencia de que cuando ya se pueda acceder a la jubilación activa (siempre 1 año después de haber llegado a la edad legal de acceso), se deberá estar en situación de Autónomo persona física con al menos un trabajador contratado por cuenta ajena

Espero no haberme equivocado en mis conclusiones.
Muchas gracias de nuevo!!!!!
#6

Re: Jubilación aactiva

Sí, la cosa va por ahí.

Trabajar y cobrar 100 % de la pensión es solo compatible con esa casuística concreta de la pensión activa plena, solo accesible a autónomos persona física (si contratan o mantienen a alguien en RG).

Para los RETA societarios, en principio la compatibilidad es solo del 50 %. 
Aunque hay determinados supuestos (restrictivos) que permiten una compatibilidad 100 %.
Pero claro, implican "trabajar a media máquina", o incluso ni eso.

Deshacer ahora la sociedad, y pasarlo a una estructura empresarial persona física, por poder se puede. Pero claro, los trabajadores deben estar de acuerdo, ya que ellos son los que afrontan un riesgo de pérdida de empleo y posible indemnización futura.
La subrogación sin más, al pasar de ti (forma societaria) a ti mismo (forma personal), no opera de forma espontanea y automática.


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Jubilación aactiva

 
Hola me puede echar una mano es que no tengo ni idea como tributaria esto
Gracias


PJE Plan de jubilación extraordinaria CAIXA DE BARCELONA
lo contrate en 1990 por 2 millones de pesetas a 5% de interés
https://www.youtube.com/watch?v=uiz3QgBZ4hQ

Respuesta de vida caixa 

la fiscalidad es de rendimiento del capital mobiliario, con un reductor del 14,28%.

El coeficiente reductor del 14,28%, será aplicable al rendimiento derivado de la parte del capital diferido o rescate en diferimiento (total o parcial) correspondiente a las aportaciones satisfechas antes del 31/12/1994, que se hubiera generado hasta 19/01/2006 (*), por cada año de permanencia desde el pago de la aportación hasta la fecha de 31/12/1994. 

En Territorio común, desde 01/01/2015 el reductor del 14,28% se aplica sobre un importe máximo de 400.000 euros de capitales percibidos por un mismo contribuyente. A estos efectos será necesario que el cliente comunique a la aseguradora el importe total de los capitales percibidos desde 01/01/2015 sobre cuyo rendimiento se hubiera aplicado esta ventaja fiscal.

Muchas Gracias de antemano
Saludos