Pues no tienen razón.
Al parecer, ahora os toca una herencia entre 3.
O sea, a cada uno 1/3 del total del saldo neto que deja tu madre.
Y es saldo neto el bruto menos las deudas pendientes de pago, como podrían ser los pagos de legítima que aun estuviesen pendientes.
Pero como la acción de reclamación de esas legítimas ya caducó, ya no es una deuda ejecutable.
Esto es un conflicto entre lo (supuestamente) justo, y lo legal.
Y por lo legal, no llevan razón en su planteamiento.
Y digo lo de "(supuestamente) justo", porque la fórmula que ellos plantean, restar a tu cuota el total de la legítima recibida, les favorece a ellos en mucha mayor cuantía que si se hiciese la operación "correcta", que sería que ellos primero se cobren sus legítimas pendientes, y ya luego, con lo que quede, reparto a 3 por igual.
Nota: que una deuda, como la legítima, no sea ya exigible no quiere decir que sea inexistente, y que "el sucesor" del deudor puede perfectamente reconocerla y pagarla.
Ese "sucesor" del deudor original sois los tres herederos por unanimidad. Así que "el heredero" podría convenir en saldar la deuda pendiente de las dos legítimas que quedan por saldar, y ya luego, repartir.
Eso sí, al ser una deuda no-exigible, y que recae sobre los propios herederos beneficiarios de la sucesión, no es una carga deducible para el impuesto de sucesión.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!