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Legitima caducada (?) - Herencia

23 respuestas
Legitima caducada (?) - Herencia
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Legitima caducada (?) - Herencia
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#1

Legitima caducada (?) - Herencia

 Hola , somos 3 hermanos y hemos heredado de mis padres una cantiadad de dinero; en mi caso el año 2009 reicbi y firme un documento donde cobraba la legitima y renunciaba explicitamente a no reclamarla nunca mas. Ahora al haber fallecido mi padre y mi madre se hara el repartimiento de la herencia; y la duda que tengo es que tendre que descontar del importe que me corresponda lalegitima que ya cobra y que mis 2 hermanas no cobraron ?

Muchas gracias 
#2

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

¿Pero en 2009 falleció alguien, o fue un apaño interno de la familia "a cuenta de la futura e hipotética legítima"?
Si en 2009 hubo una sucesión, y ya cobraste lo que te correspondía, no es que esté caducada, es que ya quedó perfeccionada en su día.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

en 2003 mi padre fallecio y en 2009 cobre la legitima de mi padre; ahora ha fallecido mi madre. La pregunta es si yo cobre la legitima en 2009, ahora de la herencia tengo que descontarme lo que yo cobre de legitima ?

Me explico ?

Gracias
#4

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Entiendo que la operación que hay que hacer es la siguiente:

Caudal relicto "teórico" de tu madre
- Legítimas que aun faltan por pagar procedentes de lo de tu padre
= Caudal relicto "real" final.

Ese caudal relicto "real" es lo que debe repartirse entre 3.
Así, tú cobrarás 1/3 de lo de tu madre, y tus hermanos cobrarán 1/3 de lo de tu madre+legítima de tu padre. Y todos habréis cobrado lo mismo (pero en diferentes momentos).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Asi es como yo lo entendia pero me han dicho que las legitimas caducan (?) y que esto que Tu has dicho y que yo creia, no procede en Cataluña; es asi ? podeis explicarmemlo ?

Saludos
#6

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Catalunya.
Vale, la cosa cambia.
Las "legítimas caducadas" son las de tus hermanos.
Hay un plazo de 10 años para reclamar al heredero el pago de la legítima. 10 años desde el fallecimiento.
Así, la legítima de tu padre, caducó (la acción de reclamación), en 2013.
A partir de ahí, el heredero (la heredera, en este caso tu madre), hace suyo a pleno derecho esas cantidades, pues la deuda deja de ser exigible.
Por tanto, en el caudal relicto actual de tu madre, "TODO" es ya de tu madre, no habiendo ya pendentes ninguna deuda ni cargo por la legítima de tu padre.

Así pues, a cada hermano os corresponde 1/3 de lo que ahora deje tu madre.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Te agradezco la explicacion, pero ahi es donde nace el problema, que mis hermanas dicen que si yo cobre la legitima de mi padre en 2009, ahora a la hora de repartir el saldo de mi madre hay que restar la cantidad que yo cobre de legitima, y a partir de ahi dividirlo en 3 partes.

Y que si no lo acepto asi reclamaran judicialmente el hecho de que yo haya cobrado mi parte y ellas no.

No se si me explico ?

Gracias
#8

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Pues no tienen razón.

Al parecer, ahora os toca una herencia entre 3.
O sea, a cada uno 1/3 del total del saldo neto que deja tu madre.
Y es saldo neto el bruto menos las deudas pendientes de pago, como podrían ser los pagos de legítima que aun estuviesen pendientes.
Pero como la acción de reclamación de esas legítimas ya caducó, ya no es una deuda ejecutable.

Esto es un conflicto entre lo (supuestamente) justo, y lo legal.
Y por lo legal, no llevan razón en su planteamiento.

Y digo lo de "(supuestamente) justo", porque la fórmula que ellos plantean, restar a tu cuota el total de la legítima recibida, les favorece a ellos en mucha mayor cuantía que si se hiciese la operación "correcta", que sería que ellos primero se cobren sus legítimas pendientes, y ya luego, con lo que quede, reparto a 3 por igual.

Nota: que una deuda, como la legítima, no sea ya exigible no quiere decir que sea inexistente, y que "el sucesor" del deudor puede perfectamente reconocerla y pagarla.
Ese "sucesor" del deudor original sois los tres herederos por unanimidad. Así que "el heredero" podría convenir en saldar la deuda pendiente de las dos legítimas que quedan por saldar, y ya luego, repartir. 
Eso sí, al ser una deuda no-exigible, y que recae sobre los propios herederos beneficiarios de la sucesión, no es una carga deducible para el impuesto de sucesión.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

1. O sea que legalemnte no corresponde restar lo que yo ya cobre en 2009 ?

2. Dices " la fórmula que ellos plantean, restar a tu cuota el total de la legítima recibida, les favorece a ellos en mucha mayor cuantía que si se hiciese la operación "correcta", que sería que ellos primero se cobren sus legítimas pendientes, y ya luego, con lo que quede, reparto a 3 por igual." me podrias explicar la diferencia con un ejemplo, por favor ?

3. DIces "convenir en saldar la deuda pendiente de las dos legítimas que quedan por saldar, y ya luego, repartir." y yo pregunto si yo decidiera hacer eso, cual es la forma mas correcta ?

Muchas gracias
#10

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Ejemplos:

Supongamos que el valor de la legítima (cada una de las 3) era de 10.
Supongamos que el caudal relicto actual es de 40.

Si se reparte lo actual a partes iguales (literalidad de la ley)
Tú: 10 en su momento + 1/3 de 40 = 23,33 (13,33 de tu madre)
Ellos: 1/3 de 40 = 13,33 de tu madre

Si se reparte restando tu legítima
Tú: 1/3 de 40 - 10 ya cobrados = 3,33 ahora + 10 ya cobrados = 13,33 en total
Ellos: 1/3 de 40 + 1/2 de 10 = 18,33 (el hecho de no haber reclamado sus legítimas les implica una sustancial mejora)

Si se reparte abonando previo las legítimas pendientes
El caudal relicto real pasa a ser de 20 (40 - 10 - 10)
Tú: 1/3 de 20 + 10 = 16,66 en total
Ellos: 10 + 1/3 de 20 = 16,66 en total

El hecho de que pretendan restarte ahora lo que ya cobraste en 2009, implica que no solo ellos cobran ahora sus legítimas (pues siguen estando ahí, en el caudal relicto de tu madre), sino que además, recuperan y se re-reparten entre ellos dos tu propia legítima.
Por eso digo que aunque parezca justo, no solo no es legal, sino que es injusto.

De los tres ejemplos que he puesto, la fórmula legal es la primera, y la fórmula que yo particularmente entiendo como razonable y justa es la tercera.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Una pregunta estas 3 formas de distribucion son iguales si son 3 , 4, 5, 6...es decir la opcion 2 respecto de la opcion 3 siempre favorece mas al que tiene que cobrar la legitima si son 4 hemanos o 6 hermanos y la han cobrado la mitad ?
#12

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Y por ultimo; habia leido que si mi padre murio el 2003 y yo cobre la legitiam el 2009 tenian que pasar 15 años para que haya prescito ?

Saludos
#13

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

15 años era en la anterior versión de la ley, anterior al 2009. Eso lo lleva a 2003 + 15 = 2018

También hay el asunto de la suspensión de la acción de reclamación cuando esta acción fuese contra uno de vuestros progenitores. O sea, si el heredero original del que trae causa el pago de la legítima no es padre o madre, hay un plazo de reclamación de 10 años. Pero si ese heredero al que reclamarle resulta ser vuestro padre o madre (como es este el caso), la ley catalana establece que "se suspende mientras viva" ese plazo. Queda muy feo eso de tener que llegar a una demanda judicial contra un padre o madre viudo.

Así que lo que hay es que el plazo posible para que tus hermanos reclamen, y cobren, la legítima de tu padre, aun sería factible. Una vez resulto eso, se entra ya en la herencia propiamente dicha de vuestra madre.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#14

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Ui; Cachilipox, me he perdido

"Así que lo que hay es que el plazo posible para que tus hermanos reclamen, y cobren, la legítima de tu padre, aun sería factible"

No entiendo, mi padre fallecio en el 2003 i mi madre en el 2022, yo cobre la legitima en el 2009; aun pueden reclamar ?

Me he perdido, me lo explicas ?

Gracias

#15

Re: Legitima caducada (?) - Herencia

Es que me he perdido porque al principio del post has dicho que : "Las "legítimas caducadas" son las de tus hermanos."

Por eso no entiendo

Saludos