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Donación injusta - Herencia

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Donación injusta - Herencia
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Donación injusta - Herencia
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#16

Re: Donación injusta - Herencia

En mi CC.AA., para el cálculo de las legítimas, computan todas las donaciones inter vivos realizadas en los últimos 10 años, aunque en muchos el problema es demostrarlo, porque en ocasiones podrían ser donaciones encubiertas, del tipo "cambiar de nombre" las cuentas bancarias. Ya sabes, estaba con la titularidad de una persona y un día tal titularidad son dos.

Demostrar una donación correctamente realizada es fácil, una "encubierta" ya no tanto, porque además la carga de la prueba es de quien reclama la legítima, que no es precisamente quien ha disfrutado del control de las operaciones realizadas en los últimos años por el/la causante.

Con lo cual la única manera es una demanda judicial para que el juzgado solicite estas cosas a los bancos.
#17

Re: Donación injusta - Herencia

En realidad no es necesario recurrir a donación encubierta. Si en la donación se establece que no es colacionable, no hay posibilidad de añadirla a la herencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Donación injusta - Herencia

El único caso que conozco, fue exactamente así, una venta de un finca en los últimos 10 años, se ingresa en una cuenta conjunta padre e hijo, aunque la finca pertenecía al 100% al padre. Éste fallece antes de 10 años y los otros hijos/as, no están de acuerdo con la legítima, porque esta sólo contemplaba el 50% de aquella venta, que no eran precisamente dos duros, y el efectivo de tal venta no se había consumido ni siquiera en parte.

En la reclamación judicial los/las legitimarios/as consiguieron que el cálculo se modificara considerando el 100% de aquella venta. Es decir, el heredero siguió teniendo a su titularidad aquel 50% de la venta, cuyos impuestos estaban prescritos, pero si se consideró tal valor a la hora de pagar las legítimas, que en Catalunya son el 25% para todos los hijos, con total independencia de quien reciba el 75% restante.
#19

Re: Donación injusta - Herencia

Ahora que lo dices, es verdad que existe algo de eso a nivel civil, creía que te referías a lo de acumulación de donaciones a la herencia en el impuesto de sucesiones 

Un saludo

#20

Re: Donación injusta - Herencia

Yo creo que en Código Civil común no hay ese límite de los 10 años, pero lo digo con todas las reservas porque no me he encontrado ningún caso en la práctica y no sé si hay alguna jurisprudencia al respecto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#22

Re: Donación injusta - Herencia

No sé si existe algo similar en otras comunidades autónomas.


Ley 10/2008, de 10 de julio, relativo a las SUCESIONES (DOGC de 17 de julio y BOE de 7 de agosto)

Título V : LEGÍTIMA y CUARTA VIUDAL  (arts 451-1  a 452-6)

 

A.- Se mantienen la LEGÍTIMA (pars valoris; crédito de la ¼ parte del activo herditario) a favor de los DESCENDIENTES o, en su defecto, de los PROGENITORES, pero se acentúa la tendencia a debilitarla:

1) la de los progenitores se extingue si no se reclama por éstos en vida (arts 451-4 y 451-25);

2) la computación de donaciones (art 451-5.b) se limita a las hechas en los 10 años precedentes a la muerte del causante (lo que además evita problemas de prueba y valoración) salvo que se trate de donaciones otorgadas a legitimarios e imputables a su legítima, en cuyo caso son computables sin límite temporal.

El problema aparece cuando no son realmente donaciones realizadas de "la manera correcta", lo que te indicaba de "encubiertas", es decir, añadir una titularidad o transferencias, etc. en cuyo caso, el asunto es demostrar la trazabilidad. Si hay transferencias de una cuenta a otra, será fácil, pero si se sacan en efectivo cantidades y aparecen  en otra cuenta al cabo de unos días  pero no por importes iguales, aunque sean parecidos, tal trazabibidad ya no es simple.

#23

Re: Donación injusta - Herencia

¿En el Código catalán existe la colación o no?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#25

Re: Donación injusta - Herencia

Hay algo parecido en algún otro regimen civil no común, pero en el que tenemos "el resto" creo que no, solo el Código Civil

Un saludo

#27

Re: Donación injusta - Herencia

Yo creo que hay una diferencia importante entre la colación del Código común y el cómputo de diez años del Código catalán. En el Código común se aplica la colación por considerarse que las donaciones son un anticipo a cuenta de la futura herencia. Pero eso queda a criterio del donante porque puede declararlo no colacionable en el momento de la donación y también posteriormente, con lo cual la colación o no colación es una potestad del donante.
En cambio, en el Código catalán, el donante no puede decidir si lo donado se acumula o no a la herencia, si no han pasado más de 10 años se acumula siempre.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#28

Re: Donación injusta - Herencia

Creo que es así, pero creo que  no se puede impugnar tal donación, el donante lo hará con la libre disposición que obviamente tiene de sus bienes, por tanto es solo la cifra que computa a efectos de cálculo de la legítima.

Asimismo, el/la/los herederos universales, salvo que existan legados concretos, tienen la libertad de pagar las legítimas con lo que decidan, pero salvo pacto en contrario con los legatarios, si inician con fincas, deberán seguir con ellas, si es en efectivo, pues igual