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#2
Re: Pension de viudedad - Seguridad Social
Nadie te va a poder decir otra cosa que, con la normativa actual, la pensión sería el 52% de la base reguladora, dado que por los datos que expones tu esposa no reuniría los requisitos para alcanzar los porcentajes incrementados del 60 o el 70%.
La base reguladora depende de si mueres cuando ya estás jubilado o de sí estás en activo. En este último caso, de si falleces por enfermedad común o accidente no laboral, o por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y depende obviamente de tus bases de cotización durante los meses que en cada caso se toman para el càlculo de la base reguladora si estás en activo, o de la base reguladora de tu pensión de jubilación y las revalorizaciones posteriores de las pensiones de viudedad, si estás jubilado. Demasiadas variables para que alguien te diga en un foro una cifra aproximada.
Puedes acceder a informes de cotización y simulador de jubilación, no de viudedad, en estos enlaces:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados/201847
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/hY1LC4JAFIX_ii1cyh1HE1yKhFi5iJB0NjLoaLfHjI8p6t83tqlVceHCORy-DxgUwCS_Y8c1KskvJpcsqDw38N2QuNuEpCsS5dkmD72dl6Qu7MUEa2A_RjSYKXTM4qwD1nN9dFC2CorU_PEqJutpxWLU2GLNG_UPZ5wGh6dhYBGwWkktHhqKSTSieieJBmKTubBJjbeGN1zODX589ZfPJtScv6wo9Ofk4LBy8QIwAItv/
Sobre la cuantía de la pensión de viudedad:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492
La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo. Sobre compatibilidad de la pensión de viudedad
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28496
La base reguladora depende de si mueres cuando ya estás jubilado o de sí estás en activo. En este último caso, de si falleces por enfermedad común o accidente no laboral, o por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y depende obviamente de tus bases de cotización durante los meses que en cada caso se toman para el càlculo de la base reguladora si estás en activo, o de la base reguladora de tu pensión de jubilación y las revalorizaciones posteriores de las pensiones de viudedad, si estás jubilado. Demasiadas variables para que alguien te diga en un foro una cifra aproximada.
Puedes acceder a informes de cotización y simulador de jubilación, no de viudedad, en estos enlaces:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados/201847
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/hY1LC4JAFIX_ii1cyh1HE1yKhFi5iJB0NjLoaLfHjI8p6t83tqlVceHCORy-DxgUwCS_Y8c1KskvJpcsqDw38N2QuNuEpCsS5dkmD72dl6Qu7MUEa2A_RjSYKXTM4qwD1nN9dFC2CorU_PEqJutpxWLU2GLNG_UPZ5wGh6dhYBGwWkktHhqKSTSieieJBmKTubBJjbeGN1zODX589ZfPJtScv6wo9Ofk4LBy8QIwAItv/
Sobre la cuantía de la pensión de viudedad:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492
La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo. Sobre compatibilidad de la pensión de viudedad
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28496
#3
Re: Pension de viudedad - Seguridad Social
#4
Re: Pension de viudedad - Seguridad Social
#6
Re: Pension de viudedad - Seguridad Social
el SEPE te lo cuenta en su página, de entrada hay que comunicárselo:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/subsidio-desempleo-pension-viudedad.html
Dado que el subsidio está condicionado a que no haya otras rentas que superen el 75% del SMI, la pensión de viudedad entra en la suma de esas otras rentas, por lo que podría hacer que se pierda el subsidio, haya que renunciar al complemento a mínimos de la pensión si se tiene derecho para que quede por debajo del 75% a lo mejor,etc.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/subsidio-desempleo-pension-viudedad.html
Dado que el subsidio está condicionado a que no haya otras rentas que superen el 75% del SMI, la pensión de viudedad entra en la suma de esas otras rentas, por lo que podría hacer que se pierda el subsidio, haya que renunciar al complemento a mínimos de la pensión si se tiene derecho para que quede por debajo del 75% a lo mejor,etc.
#7
Re: Pension de viudedad - Seguridad Social
#8
Re: Pension de viudedad - Seguridad Social
entonces estabas preguntando por un tema diferente.
Recibes el subsidio de 52 años, luego cumples las condiciones para acceder a la pensión de jubilacion -entre otras, haber cotizado 15 años-.
Para la pensión de viudedad, ese requisito de 15 años es suficiente.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45660
| Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Lo que pasa es que las cotizaciones del subsidio no cuentan para computar el tiempo de cotización, como indicas, al no cubrir la contingencia de viudedad, salvo que hayas suscrito el convenio especial que lo cubra.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Viudedad,%20orfandad%20y%20favor%20familiar&selectedCnt=0511a766-b3b8-4b90-ac8d-43adf4d067e5
Tampoco, se computarán las cotizaciones efectuadas por el SEPE, durante el percibo del subsidio para mayores de 52 años, ya que únicamente cotizan para jubilación. Sí serían computables dichas cotizaciones si el causante fallecido, durante dicha percepción, hubiera suscrito un convenio especial de cotización para cubrir el resto de las prestaciones.
Recibes el subsidio de 52 años, luego cumples las condiciones para acceder a la pensión de jubilacion -entre otras, haber cotizado 15 años-.
Para la pensión de viudedad, ese requisito de 15 años es suficiente.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45660
| Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Lo que pasa es que las cotizaciones del subsidio no cuentan para computar el tiempo de cotización, como indicas, al no cubrir la contingencia de viudedad, salvo que hayas suscrito el convenio especial que lo cubra.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Viudedad,%20orfandad%20y%20favor%20familiar&selectedCnt=0511a766-b3b8-4b90-ac8d-43adf4d067e5
Tampoco, se computarán las cotizaciones efectuadas por el SEPE, durante el percibo del subsidio para mayores de 52 años, ya que únicamente cotizan para jubilación. Sí serían computables dichas cotizaciones si el causante fallecido, durante dicha percepción, hubiera suscrito un convenio especial de cotización para cubrir el resto de las prestaciones.