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Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

53 respuestas
Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
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Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
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#16

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Os cuento mi caso:

Estaba desempleado desde 2010.

Hace unos 3 años, el simulador de jubilación de la seguridad social, me hacia los calculos con los últimos 25 años.

En abril de 2022, el mismo simulador, me hacía los cálculos con los últimos 15 años. No había cambiado nada y seguía desempleado y cobrando subsidio para mayores de 55 años.

En mayo de 2022 realicé una consulta, vía web, a la seguridad social, preguntando si para mi próxima jubilación anticipada involuntaria, se me aplicaría la ley antigua o la nueva, en cuanto al cálculo de la base reguladora. La respuesta fue, básicamente, que se me aplicaría la ley más ventajosa.  

En base a la respuesta del INSS, decidí solicitar presencialmente la jubilación anticipada en julio 2022 y obtuve la resolución favorable. Dicha resolución fue realizada automáticamente por el sistema sin intervención humana según me dijeron en la seguridad social, aplicándome la ley antigua, que realiza los cálculos con los últimos 15 años, en lugar de aplicarme la ley actual, que tiene en cuenta los últimos 25 años y es más ventajosa para mí. 

El 1 de septiembre de 2022, presenté reclamación previa en la oficina de la Seguridad Social, de la cual no he obtenido respuesta a día de hoy, ni aprobándola ni rechazándola. 

No sé para que sirve la reclamación previa, si no se dignan ni a contestar.

#17

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Espero que su experiencial real, tenga un final positivo..

Es un caso de libro, que debería haberse resuelto con la legislación más ventajosa como le anticipó el INSS; lamento la situación e imagino que ha leído mí dos últimos comentarios y, en el mejor de los casos, ha iniciado una "sonrisa de incredulidad"...

No intento justificar algo que no lo es; seis meses sin respuesta es una Administración que no cumple con uno de sus principales cometidos, "El compromiso de calidad ante la sociedad y los de Equidad e igualdad de derechos, con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado" y, simplemente como referencia... ayer recibí una resolución de la Tesorería General a un recurso de alzada con nueve meses y medio de demora -afortunadamente, dando la resolución a favor del declarante- y en consulta, a finales de febrero, por una reclamación al INSS, la respuesta verbal es que tienen demoras superiores a 7-8 meses, e incluso mayor si la reclamación involucra al INSS y a la TGSS conjuntamente... imagino que tampoco tiene respuesta telemática si consulta la Sede Electrónica con el número de seguimiento adjunto con su reclamación.

Siempre es útil conocer "otras" realidades y solo puedo confiar que su caso se resuelva positivamente... Un saludo
#18

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Estimado compañero  Rankiano   @keranui   :
 

Expresarte mi inmensa gratitud por tu muy muy detallada, técnica,  y simultáneamente accesible explicación.
Agradezco sobremanera el tiempo y esfuerzo puesto en tu labor, y en especial en tu valiosa respuesta a mi consulta.
Me ha resultado extremadamente interesante e iluminadora. Me ha aportado importantes sugerencias (para mi desconocidas a dia de hoy) que sin lugar a dudas, voy a desarrollar en mi proceder al respecto.


Un muy Cordial Saludo.
#19

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


Hola, Javiher

A mí también me cambió en el simulador la modalidad de jubilación que venía apareciendo hasta 2022 pasando de la actual a la anterior legislación, computando sólo los últimos 15  años. 
Cuando pregunté en un Caiss presencialmente, me indicaron también que sería de aplicación la más beneficiosa, aunque por otras consultas telefónicamente y en diferentes Caiss me aclaran que el motivo del cambio se debe a que me aplican unos criterios internos según la Disposición Final 12 2.a) por haber realizado trabajos que el INSS considera irrelevantes.

Efectivamente, he comprobado -antes no me percaté- que el simulador ya me advierte de ello en  "información sobre los cálculos" que aparece en pantalla debajo de "realizar simulación."

En otras palabras, si no hubiese vuelto a trabajar desde que quedé en paro antes de 2013, seguiría aplicándose la legislación actual 27/2011...es increíble, no hay por donde cogerlo.

No sé si es tu caso, pero sería muy interesante conocer -si después del tiempo transcurrido-, han contestado la reclamación previa que presentastes.

Espero que en cualquier caso, te sea de aplicación la legislación 27/2011 por resultarte más favorable...Saludos
#20

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

En mi caso, desde 2010 que quedé desempleado, no he vuelto a trabajar y sin embargo,  no me han aplicado la legislación actual. Me han aplicado la ley antigua (cálculo con 15 años). 

Desde que presenté la reclamación previa, han pasado 7 meses y no me han contestado. Y no creo que contesten. Estoy buscando algún abogado competente que me ayude a seguir luchando por otras vías, si es posible. Si alguien sabe de alguno, le agradecería me lo dijera.
#21

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


Gracias de nuevo, Keranui

Si no fuese por las consultas en este foro estaría aún más perdido...de hecho me he encontrado con el caso de Javhier a quien le he respondido porque se encuentra con la misma tesitura e incluso ha llegado a presentar una reclamación previa al INSS por la resolución de jubilación que desgraciadamente le aplican a pesar de haber sido informado previamente de que se le aplicaría la más beneficiosa.

Las preocupaciones desaparecen cuando nos ocupamos:)...Saludos


#22

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social



Es tan confusa esta administración ...en tu caso porque no volvistes a trabajar y en mi caso porque volví a trabajar, pero como fue de manera temporal pues también me aplican la anterior.

Pego la DT 4ª de la LGSS en referencia a legislación aplicable:
 
D.T. 4ª. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. 

5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren los apartados anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.

 El embrollo -a mi parecer- radica en este último párrafo, apartado c)...ya que en los Caiss no me dan explicación convincente de cuál es la legislación vigente actual, por que si se aplicará la más favorable, ello implica que al menos hay dos legislaciones vigentes de las cuales se elegirá sólo una. 

Confío en que podamos salir de este entuerto, estamos al tanto, Saludos
#23

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Efectívamente, el apartado C es claro. Así me lo aclaró, vía web, el INSS. Por si fuera poco, tambien en la oficina del INSS, me lo confirmaron que era así, hay dos legislaciones y se te aplica la mas favorable. 
En mi caso, me dijeron en la oficina, que la resolución de la jubilación se había ejecutado automáticamente, con los datos que el sistema ya tenía sobre mi, sin intervención humana y de ahí venía el error de no haberme aplicado la legislación mas favorable. Me aconsejaron que pusiera la reclamación previa, y así lo hice. Tambien me dijeron que antes de 3 meses contestaban, pero no ha sido así.
#24

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


He leído, en varias ocasiones que INSS ha tardado 7 e incluso 9 meses en responder, no tiene cabida el silencio administrativo a una reclamación previa.
Más bien pronto, tendrás una resolución y confío que la hayan tramitado correctamente y no demoren más.
Saludos


#25

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

 No deseo sembrar más dudas pues todos ya tenemos las suficientes.

 No obstante y a voz de pronto leyendo el susodicho apartado C, me llama la atención el hecho de que habla de “reconocimiento del derecho a pensión”.
Una cosa es la normativa vigente en cada momento de la historia al respecto del reconocimiento en sí de tal derecho; y otra distinta es la referente al modelo a usar para el cálculo económico concreto de una u otra pensión.
 Lo que quiero decir es que en un caso concreto, a cierta persona se le podrá aplicar la normativa más favorable con respecto a su posibilidad, referente en exclusiva a su acceso.Véase años cotizados, edad, etc…etc…
 Pero simultáneamente y por lo que respecta a los cálculos de cuantías a percibir, se verá “arropado” según circunstancias concretas bajo una legislación u otra, con respecto a la forma de calcularle (en años cotizados) la cuantía final a percibir.

S2

#26

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


Hola, Miguelleugim.

Comparto tu visión en cuanto al reconocimiento del derecho a pensión y aplicación del modelo o legislación para su cálculo según las circunstancias, tanto de cotización como de edad del futuro jubilado...
Lo que trato de explicar, como habrás visto  este este hilo, es el problema a la hora de interpretar no a la LGSS, sino más bien los criterios internos que aplica el INSS hasta el punto de pretender enervar las disposiciones de la TRLGSS y por ende la litigiosidad que ello conlleva.

Por ejemplo en mi caso concreto esta es la información que consta en simulador para los cálculos de jubilación:

  • Hemos aplicado la legislación en vigor, aplicando en su caso, la legislación que corresponde conforme a la disposición final duodécima, 2.a) de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Entiendo que se me aplica la Ley 27/2011, pero de facto, aplica la anterior porque los cálculos sólo computan los últimos 15 años y la modalidad de jubilación es la ordinaria a los 65 años de edad.

Gracias por tu aportación, Saludos


#27

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Aunque esta es de 2020-2021, hay alguna otra posterior, recomiendo la lectura de esta nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Resalto en azul la parte que considero -a alguno- le pueda interesar utilizar en las solicitudes y reclamaciones; a mi entender, ahora lo correcto sería buscar las publicaciones en el BOE de las prórrogas de la llamada "cláusula de salvaguarda" para la jubilación y encontrar el texto con el "derecho de opción".


Hay mucha jurisprudencia el respecto... es lento buscar sentencias con circunstancias iguales a las de uno mismo pero, solo como referencia, puede resultar de interés algunas lecturas -disculpas anticipadas por ser tan genérico en las referencias- Tribunal Supremo STS 1275/2021, Vademecum, etc.; espero que, en una lectura rápida, alguno encuentre las referencias que le pueda ser de utilidad en sus reclamaciones o simplemente en prevención de una solicitud futura...

Un saludo
#28

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Buenas tardes @keranui  :

He estado dándole vueltas a la valiosa sugerencia que al respecto del factor l25 mi hiciste en tu anterior mensaje.
Quería confirmar contigo si he entendido correctamente su posible aplicación y repercusión.

En mi caso como te comenté mi fecha ordinaria de jubilación en el régimen general de la SS es el 31/07/2024. Con exactamente 66años y 6 meses.Según la web de TU Seguridad Social me correspondería a esa fecha un importe de 1363€. Este importe ha fluctuado en varias ocasiones, cosa que yo achaco a las actualizaciones de bases de cotización en función de las alzas del SMI. También como comenté se me hace el cálculo con los últimos 25 años. Me quede sin empleo en noviembre del 2015 y no he vuelto a tener trabajo.

Si te entendí bien, la importancia del l25 radica en el IPC que habría en el mes 25º previo a la fecha de jubilación. Pudiéndolo en caso de interesar moverlo.

Dime por favor si estoy haciendo bien los cálculos :

En mi caso el mes 25º anterior a mi fecha de jubilación (31/07/24)  sería el mes de julio del 2022. El IPC anual en julio del 2022 era de 10,8%.
Teniendo estos datos en cuenta y la tabla que copio y adjunto, con la intención de constatar que el IPC anual de agosto del 2022 era del 10,5%, y el de junio (aunque creo que este no sería de utilidad al irse al mes 26ºo 27º tras mi fecha de jubilación) del mismo 2022 era del 10,2% , creo que en mi caso concreto, no sería conveniente retrasar la solicitud de pensión para poder beneficiarme del factor l25.
  Por explicarme de otra forma, lo que desearía es que me confirmases y de acuerdo a mis datos y fechas personales, y considerando que (según mis cuentas) mi mes 25º anterior a mi fecha de jubilación es julio22 y en este caso tiene un IPC más alto que agosto 22, debiera plantearme retrasar unos días mi solicitud de jubilación o ya podría pedirla incluso con 3 meses de antelación como originalmente tenía previsto.

Adjunto datos del IPC año 2022.


Un Cordial Saludo y muchas gracias de antemano estimado compañero @keranui 
Un Saludo a todos.



#29

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social



Realmente interesante, Keranui

Resulta realmente grato y aliviador el poder leer una sentencia del TS donde se falla contra las mismas circunstancias que las mía; el caso de la sentencia expuesta desestima el recurso de casación basándose expresamente en la literalidad de lo preceptuado en la Disposición Final 12ª de la Ley. 

Lo que me resulta desconcertante, por otro lado, es que he leído otras demandas en las que el juez de instancia ha seguido el criterio administrativo del INSS en cuanto al carácter relevante o no de los trabajos realizados con posterioridad a 2013.

En fin, no se si es por sistema que el INSS impugne los recursos que no les sean favorable en primera instancia, a sabiendas de que un criterio administrativo no puede debilitar a una disposición de la LGSS...aunque eso es otro cantar..

Muy agradecido por tu labor y desempeño


 
#30

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Este importe ha fluctuado en varias ocasiones, cosa que yo achaco a las actualizaciones de bases de cotización en función de las alzas del SMI.
Las fluctuaciones que ha observado se deben a las variaciones de inflación (IPC) de uno cualquiera de los meses del periodo de cálculo (25 años) con respecto al mes con factor I25 -más adelante con el ejemplo que copio espero aclararlo mejor

Todos los informes que, por ejemplo, obtuvo de TU Seguridad Social en los años 2020, 2021 y 2022 (al menos los 8-9 primeros meses del año) por el retraso de actualización de las bases de datos del INSS no tenían registrados los valores reales de inflación de los meses de esos años y estimaban unos índices de actualización aproximados, pero no reales... de ahí las fluctuaciones que ha observado.
La importancia del mes l25 radica en el IPC que habría en el mes 25º previo a la fecha de jubilación
El proceso es algo más elaborado, pero no por ello más complicado de realizar, especialmente, si se utilizan las herramientas que la Sede Electrónica del INSS ofrece, en modo abierto, para el autocálculo de la base reguladora…

  • Si se jubila el 31/7/2024, el mes I25 es mayo de 2022 (recuerde que el mes anterior al de jubilación, no cuenta). Si se jubila el 1/8/2024 el mes I25 es junio de 2022.
  • Si observa un año cualquiera del informe que se descarga del portal de TU Seguridad Social, tiene este formato similar a este: (a) base de cotización; (b) índice de actualización; (c) base actualizada; y se calcula de forma que c=a*b.



  • La base acumulada (BA) es la suma de las bases actualizadas de los últimos 25 años, es decir. 25*12 = 300 meses.
  • La pensión, o base reguladora (BR), con la legislación basada en la Ley 27/2011, se calcula con la formula: BR = BA / 350… el valor 350 son los meses reglamentarios y se calcula por el cobro de la pensión en 14 pagas; 350 = 25*14
  • A efectos del calculo de la base reguladora, el mes anterior a la jubilación no cuenta; en los 24 meses anteriores a este el índice de actualización es siempre = 1; el mes anterior a estos 24 es el mes I25 y el resto de los meses hasta los 300 son los que hay que calcular el índice de actualización de cada uno.
  • El índice de actualización es la diferencia de inflación que hay entre dos meses del periodo, siendo, siempre, el mes I25 uno de esos dos meses. 
  • Si usted cotizó 1.000€ el mes de febrero de 2001, ¿Cómo calcularía el valor actual de esos 1.000€ a fecha octubre de 2009?... pues, lo más intuitivo, sería multiplicando los 1.000€ por el índice de actualización entre ambos meses o, lo que es igual, la diferencia de inflación desde febrero de 2001 a octubre de 2009… 
  • Hoy hay muchas páginas en Internet y programas de ayuda (Excel) para calcular la inflación entre dos meses determinados. En España, la referencia oficial es la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), que, creo recordar, tiene datos desde el año 1961, pero -para nuestro caso, es más sencillo utilizar los propios programas del INSS. Le copio el enlace de autocálculo de la Sede Electrónica del INSS.

Si no le he perdido en la explicación, “mea culpa”, sigo en el siguiente comentario…

Un saludo