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Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

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Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
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Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
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#31

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

No conozco sus bases de cotización reales; lógicamente no se necesitan para calcular los Índices de actualización, por lo que he estimado que durante toda su vida laboral han sido 1.250€ -usted simplemente tiene que cambiar mi estimación por sus valores correctos.

En el enlace de autocálculo de mi comentario anterior, escribo los datos, su nombre, su fecha de jubilación, la Ley que quiere le aplique y relleno las bases de cotización... observe que tiene unos iconos para ayudarle cuando la cuota de cotización es la base mínima, la base máxima o un dato personalizado, y unas fechas de inicio y fin del periodo... cada dato puede escribirse o modificarse al gusto o necesidad de cada uno.

En su caso... para una fecha de inicio de jubilación el 31/7/2024, con los datos estimados de base de cotización igual a 1.250€ en toda la vida laboral sale una pensión de 1.344,82€.

Mes en rojo, el mes de factor I25
Mes en rojo, el mes de factor I25


Y, simplemente, cambiando la fecha de inicio de jubilación al día 1/8/2024, la pensión se incrementa a 1365,69€.
Mes en verde, el mes de factor I25
Mes en verde, el mes de factor I25


Antes de ponernos contentos...
Por favor compruebe que los índices de actualización que tiene en el informe de TU Seguridad Social, para los cuatro primeros meses de 2022 y los 12 de 2021 son los mismos que le he escrito en la primera imagen (fecha de jubilación 31/7/2024)... es una forma de comprobar que no me he equivocado -si no coinciden, dígamelo y busco el error.

Si ambas tablas son correctas, con los datos estimados para el caso, ganaría 20,87€ más cada mes, durante toda su vida (con incrementos de IPC al comienzo de cada año) por el simple hecho de retrasar "1" día su solicitud de jubilación y perder "1" día de pensión (1.344,82/30 = 44,83€)… Al tercer mes de cobrar la pensión...¡Ya ha recuperado!... la pérdida por retrasar su fecha de jubilación.

Resalto que es de vital importancia conocer y avisar que, cada caso es diferente; el suyo es positivo… pero otros no lo son y no ganan -incluso pierden- por retrasar su fecha de jubilación... son las fluctuaciones de la inflación ya que, al retrasar la fecha de jubilación y cambiar el mes de factor I25 también se retrasa el mes 300 y su base acumulada.

Lo importante, en mi opinión, es conocer cómo se calcula la base reguladora, hacer cuatro cuentas y decidir lo que a cada uno le conviene... de igual forma que en 2022 se jubilaron muchas personas a los que les correspondía hacerlo en enero de 2023 por el simple hecho de que la revalorización prevista de incremento (8,5%) era superior a la pérdida por anticipar unos días -e incluso meses- su fecha de jubilación.

El día que nacemos es especialmente importante para cada uno; ahora tiene un motivo más para agradecer haber nacido un 30 de julio... y espero que, si hay algún joven leyendo este comentario, recuerde que... ¡Si no cambian las reglas!... es mejor que su hijo nazca a final de un mes que al principio... pero no ajuste tanto y se pase... "escrito en modo distendido"

Un saludo
#32

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

 Con las bases de cotización que me figuran en el informe de TU SS entre junio de 1999 y abril del 2022 (275 en total) no tengo pega, y las doy por buenas.
 Entre mayo22 y mayo24 ambas incluidas, el IA me figura con valor 1.No entiendo el motivo pues no son 24 meses con IA del 1, si no 25. 
Luego junio24 me figura en blanco sin datos de IA,BA,o IA, considero que también está bien al ser el mes previo a mi jubilación (31/07/24).
 Lo que aún se me escapa, es con que otro parámetro interactúa el IPC del mes considerado como l25. Doy por hecho que no es con los 275 meses que he comentado que considero correctos, debito a que sus datos ya están consolidados, cierto?
 Para comprenderlo mejor creo que me resultaría más sencillo centrarlo en mi caso concreto, motivo por el cual he subido la tabla con los IPC del 2022.
 Creo que las dudas que me han surgido a raíz de conocer la existencia de este factor l25, se reducen a conocer cuál sería (de acuerdo a IPCS de 2022)  el mes, y en correlación con que otro mes específico (o periodo) sería el recomendable para lanzar mi solicitud al INSS.

Si tu dices que mi l25 es mayo22, cuyo IPC fue del 8,7%, entiendo que no solicitando la pensión hasta el 01/08/24 ya se me aplicaría el de junio24 que fue 10,2% correcto?.
 Creo que sería ya excesivo esperar a solicitarla el 01/09/24 aún siendo el IPC de julio24 el más alto con un 10,8% correcto?.
 
No se si me estoy liando mucho ni si he entendido acertadamente algo de tus explicaciones previas. :-))
 
Psdt.: Han coincidido tanto tu última respuesta como está presente mia. Paso a leer tu mensaje.
 
 
#33

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Por favor compruebe que los índices de actualización que tiene en el informe de TU Seguridad Social, para los cuatro primeros meses de 2022 y los 12 de 2021 son los mismos que le he escrito en la primera imagen…

Idénticos, clavados.

Estos son (últimos años) los míos :



Vaya diferencia y que clarisimamente se visualiza con las simulaciones de la tabla 1 y 2. En € es muy diferente por 1 día de retraso en la solicitud.
#34

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

ahora tiene un motivo más para agradecer haber nacido un 30 de julio..
No, nací un 31/01. :-))
El 31/01/1958.


 si hay algún joven leyendo este comentario……………es mejor que su hijo nazca a final de un mes que al principio... pero no ajuste tanto y se pase... "escrito en modo distendido"

Tiene mucho ingenio y gracia………
#35

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

 Con tu mensaje #31 me queda mucho más claro la esencia e importancia de lo que me has planteado.Y te lo agradezco enormemente.
  Entiendo con total claridad el beneficio de no solicitar la pensión el mismo día 31/07/24 (fecha oficial de jubilación), ni tampoco en los tres  meses (habilitados para ello)  previos. 
 Entiendo la diferencia entre hacerlo el 31/07/24 y el 01/08/24.Son casi 21€/mes.
 Pero pasaría a ser ya perjudicial retrasarlo al 01/09/24 teniendo en cuenta que el IPC de julio22 es aún superior al de junio22?.Solo unas décimas superior, y ya en agosto comienza a bajar.
Otra duda puedo pedir la pensión acogiéndome a la posibilidad de hacerlo hasta 3 meses antes de su fecha oficial y pedirla no para el 31/07/24, si no para que me la aprueben desde el 01/08/24?. O en tal caso sólo podría pedirla esperando a que llegase ese día 01/08/24?
#36

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Intento responder en un único comentario a las dudas, de conceptos matemáticos y herramientas de autocálculo, que plantea en sus últimos comentarios y en la medida que mi criterio le pueda ser válido (¿?) de otros ámbitos...

Le avanzo que hay dudas de aspecto administrativo que, si fuera usted, yo intentaría mejor resolverlas con el propio Centro de Atención del INSS -y reconozco por adelantado que la respuesta puede no ser tan clara según qué funcionario le atienda en su cita previa... su ventaja... que aún tiene mucho tiempo (meses) para ir valorando su estrategia y conocer las reglas administrativas del INSS -hay muchos artículos y una revista del INSS donde puede cultivarse al respecto.

No entiendo el motivo pues no son 24 meses con IA del 1, sino 25. 
El motivo es que el mes de factor I25, el que le he marcado en rojo y verde en las imágenes de referencia de un comentario previo, es el punto de referencia para calcular la variación de inflación entre un mes anterior cualquiera de los 300 meses reglamentarios del periodo actualizable y el propio mes de factor I25... lógicamente, la variación de inflación entre el mes de factor I25 y el mismo es igual a "1", por eso el índice de actualización del mes de factor I25 es "1".

Creo que sería ya excesivo esperar a solicitarla el 01/09/24 aún siendo el IPC de julio24 el más alto con un 10,8% correcto?...

Plantea varias preguntas similares a esta y mi recomendación es la que le escribí antes... utilice el enlace de autocalculo que le indicaba en los comentarios anteriores y en lugar de rellenar las bases de cotización con el valor 1.250€ para todos los meses que he estimado como ejemplo, rellene cada mes con sus cotizaciones y haga varias simulaciones cambiando las fechas de jubilación... verá como se incrementa o disminuye la pensión al cambiar la fecha de un mes por otro -sin olvidar que, al retrasar la jubilación que le pertenece, se pierden días o meses de pensión cobrada y una parte de las pagas...

Idénticos, clavados.
Gracias... es lo lógico, pues ambos cálculos se realizan con la misma herramienta del INSS aunque uno sea accesible desde el portal de TU Seguridad Social y el otro desde un enlace de la Sede Electrónica del INSS... hay muchos caminos para llegar a Roma, solo es cuestión de elegir aquel que mejor cumpla nuestras expectativas -o la mayor parte de ellas.

Entiendo la diferencia entre hacerlo el 31/07/24 y el 01/08/24.Son casi 21€/mes.
Son 21 euros en el modelo estimativo que le he adjuntado; pero ese modelo tiene unas bases de cotización y unas fechas que no son las suyas reales... si rellena los meses con sus datos, le saldrá su caso al 100%... si tiene algún problema para utilizar la herramienta de autocálculo, me lo dice e intento, por privado, ayudarle... recuerde que está en un foro abierto y, en mi criterio, no es conveniente poner datos reales que son del ámbito privado.

nací un 31/01. :-))
Otra duda puedo pedir la pensión acogiéndome a la posibilidad de hacerlo hasta 3 meses antes de su fecha oficial y pedirla no para el 31/07/24, si no para que me la aprueben desde el 01/08/24?. O en tal caso sólo podría pedirla esperando a que llegase ese día 01/08/24?
Disculpe, no quiero crear falsas expectativas pero necesito buscar algo de información... y lleva un tiempo... como le escribía, hay reglas administrativas que conviene refrescar y conocer antes de opinar... ¡Cosas de la edad y la memoria... que encienden luces de aviso!

Un saludo
#37

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


  Hola @keranui :
 
De nuevo muchísimas gracias por tu amable generosidad, ayuda y consejos.

Me parece haber descubierto que la misma web de TU Seguridad Social una vez dentro de tu área personal, permite modificar a voluntad la fecha de jubilación. Partiendo de la propia fecha ordinaria y legal propia, se puede seleccionar otra posterior, claro nunca anterior.
Gracias a esto uno puede hacer las simulaciones pertinentes por ti recomendadas, ahorrándose el tener que introducir manualmente todas las bases de cotización de los casi 25 años.

No se si mis averiguaciones conducirán a buen fin, confío en que si.

S2

#38

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Creo que sería ya excesivo esperar a solicitarla el 1/9/24 aún siendo el IPC de julio24 el más alto con un 10,8% correcto?...
En la herramienta de autocálculo de la Sede Electrónica, manteniendo los datos estimativos de cuota de cotización (1.250€) y fecha de jubilación 1/9/2024, la base reguladora que calcula es de 1.360,87€, algo peor que con fecha de jubilación el 1/8/2024, y 1.361,69€ si la fecha fuese 1/10/2024... su mejor opción sigue siendo 1/8/2024.

No se si mis averiguaciones conducirán a buen fin, confío en que si.
Seguro que sí... y lo mejor es saber las distintas opciones y decidir lo más conveniente.

nací un 31/1. :-))
Mientras redactaba el comentario, al escribir "haber nacido el 31 de julio", me "asaltó" una duda de algo que recordaba; una de esas luces de la memoria o -dicen- "instinto prehistórico" que te avisa de algo... recordé que el inicio de los efectos económicos de la pensión de jubilación son desde un día después del hecho causante y por eso escribí 30 de julio, para llamar su atención por si me había perdido algún detalle... el 31 de enero es, también, un día excelente para nacer -el menos conveniente es el 29 de febrero... pero esa es otra historia y algún día escribiré sobre ella.

Otra duda, ¿Puedo pedir la pensión acogiéndome a la posibilidad de hacerlo hasta 3 meses antes de su fecha oficial y pedirla no para el 31/7/24, sino para que me la aprueben desde el 1/8/24?. O, en tal caso, sólo podría pedirla esperando a que llegase ese día 1/8/24?
Uno de los inconvenientes de la web general de la Seguridad Social (INSS, TGSS, Sele Electrónica, web de los Ministerios según donde caigan las competencias de la Seguridad Social con cada Gobierno Nacional, etc.) es que no siempre ofrecen la misma información... información obsoleta, matices y referencias "parecidas" pero no siempre "idénticas", textos incompletos según sea el caso que uno consulta, diferencias entre criterios de los CAISS de diferentes Comunidades Autónomas, diferencias de criterio-experiencia-conocimiento entre distintos funcionarios de un mismo CAISS, etc., y la fuente, que debe ser el BOE, es complejo de conocer cuando se realizan redacciones "interpretativas" y "actualizaciones" del articulado y, en casos importantes, llegando a contradicciones en las que el sujeto "pagante" casi siempre es el trabajador... ¡Y mejor no sigo!... debe haber sido el cambio de hora.

A su pregunta... aquí tiene lo "oficial" (comillas y cursiva) y como puede ver, parece que dicen lo mismo pero (estoy convencido) dos personas en la misma situación pueden interpretar fechas distintas según donde lea... una y otra... observe la importancia que lo "oficial" otorga a la situación de alta/convenio/no alta otorga a los periodos hábiles de solicitud...

Mi experiencia con casos reales es que, en el cara a cara, suelen manejarse de una forma más razonable que la norma escrita en la web... he tramitado solicitudes de personas en situación de "no alta" y se han registrado las solicitudes con varias semanas antes del hecho causante y la web dice que debe ser el mismo día... luego, otra cosa diferente, es la aprobación o resolución que suele llevar varios meses... "oficialmente" hasta 90 días pero, ahora, hay casos con retrasos de 4-6 meses en tener resolución a la solicitud...

Mi recomendación es que lo mejor es que consulte con tiempo... pida cita en un Centro de Atención (CAISS) y exponga las circunstancias de su caso -o hágalo de forma telemática, una forma de tener "vise" de la respuesta. Lo importante es que, presencial o telemáticamente, quede reflejada explícitamente el 1/8/2024 como fecha de hecho causante en el formulario de su solicitud -si esa fuera la opción más ventajosa para usted, tras los informes que obtenga en la web de TU Seguridad Social con datos reales.

Un saludo


#39

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social


Gracias @keranui  :

A tenor de la información que copio y pego :
“Mi gozo en un pozo”.


Yo estoy cobrando el subsidio para mayores de 52-55 años, lo tengo concedido hasta el 30/07/24 debido a que mi fecha legal causante del derecho de pensión es el 31/07/24.
Según entiendo a raíz de esta información (y sus especialidades) de la SS, al estar percibiendo tal subsidio no se tiene otra alternativa que indicar en la solicitud el día que se cumple dicha edad de jubilación.Parece que en tal situación no se posibilita elegir fecha a conveniencia.Ni siquiera con tan solo 1 día de diferencia, como sería mi caso interesándome más elegir no la fecha causante del hecho, el 31/07/24, si no el 01/08/24.
También ahí, se recalca que el cobro de la pensión se inicia siempre el día siguiente a la fecha de jubilación, salvo que se cumpla con la condición que a continuación se indica, con lo que entiendo que si quisiera que se me aceptase la solicitud a (y desde) fecha 01/08/24 la única alternativa sería no pedirla hasta tres meses y 1 día (mínimo) pasada mi fecha legal del 31/07/24. Y creo que esto ya haría la alternativa algo inviable.

Si es posible me gustaría saber si mis conclusiones son correctas a raíz de estas últimas novedades y si consideras que hay datos que estoy pasando por alto y pudiesen beneficiarme.

Un muy cordial saludo.
Atentamente @miguelleugim 

 




#40

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Me gustaría saber si mis conclusiones son correctas a raíz de estas últimas novedades y si consideras que hay datos que estoy pasando por alto y pudiesen beneficiarme.

El portal de TU Seguridad Social es un programa de autoayuda para "estimar" de modo "genérico" e informativo un derecho y no siempre ofrece ni cumple las especificidades de cada persona... ¿Es una guía mejorable?... ¡seguro!... y, por ello, prefiero siempre ir a la fuente oficial.

Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación... y, seguramente, hay sentencias del Tribunal Supremo al respecto...

  • Artículo 3.1. La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello.

  • Artículo 3.2. La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada... No obstante... [...] serán de aplicación las siguientes especialidades...
    • e) Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.

Leo la normativa y mi lectura e interpretación es más positiva que... "Mi gozo en un pozo".

El derecho a la pensión solo se produce a partir del hecho causante y de conformidad con la normativa vigente en ese momento; por ello, se acude al concepto de pensión causada como aquella que surge cuando concurren las condiciones necesarias para su reconocimiento. La pensión se causa cuando el beneficiario reúne los requisitos o condiciones para que le pueda ser reconocido el derecho prestacional pero no conozco un criterio administrativo o artículo reglamentario que obligue a la persona a indicar en la solicitud que la fecha de inicio tiene que ser, obligatoriamente, el primer día que cumple los requisitos.

¿Estoy equivocado?, no lo creo... ¿Es posible?, puede... no hay certezas absolutas... pero, es relativamente sencillo salir de dudas.

Tiene a su favor un periodo largo de meses para obtener una respuesta más profesional que la presente... desconozco la Comunidad Autónoma, ciudad o pueblo, en la que solicitaría la jubilación y si tiene o no acceso presencial a un profesional en derecho laboral y pensiones... si no es el caso, en Internet puede consultar, de forma gratuita, con una gran variedad de bufetes, portales y blogs... y siempre tiene, en última instancia, la propia Administración como ya le escribía en otros comentarios.

Un saludo
#41

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Tengo una duda, en caso de que la condición más beneficiosa fuese el cálcul  15 años... se podría reclamar aunque ya hayan pasado 2 o 3 años desde que se empezó a cobrar la jubilación? Gracias 
#42

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Hola Javiher, viendo este post, quisiera saber qué contestó seguridad social a tu reclamación.
Pronto solicitaré mi jubilación, y estoy en la misma situación, se me puede aplicar las dos legislaciones .
Cómo comprenderás tengo muchas dudas de si aplicarán la más beneficiosa ( en mi caso la legislación actual con mucha diferencia).
Algún consejo.
Un saludo 
#43

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Además de lo que nos cuente @javiher de su experiencia personal, le comento que a la hora de solicitar su jubilación hay un apartado de "alegaciones" en la solicitud en el cual puede añadir el texto que considere necesario, e. g. "Solicito el cálculo por las dos legislaciones, Ley 27/2011 de 1 de agosto y Legislación anterior a la Ley 27/2011, y opto por la más beneficiosa".

Un saludo
#44

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

Gracias por tu consejo. Kerauni
Es mi intención hacerlo de esta manera de forma presencial.
#45

Re: Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social

No se dignaron ni a contestarme. Tuve que contratar un abogado y llevarlos a juicio. El día antes del juicio contestaron al abogado diciendo que efectivamente me correspondía aplicar la ley mas beneficiosa (la actual). 
Como dice en anterior compañero, yo también puse alegaciones al solicitar la pensión, cosa que se pasaron por el forro.