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Fallecimiento y herencia

7 respuestas
Fallecimiento y herencia
Fallecimiento y herencia
#1

Fallecimiento y herencia

Buenas, quería exponer un tema que nos está pasando a mi, a mi hermano y a mi madre actualmente y es bastante complicado. A ver si alguien puede responderme.

Mi padre murió recientemente y todo lo que estaba a su nombre y solo a su nombre irá para la herencia, un vehículo, un piso a nombre de su empresa que actualmente se debe mucho mas de hipoteca de lo que se puede vender y además consta un aval a su nombre por ese mismo piso, algunas deudas, etc. Pero el punto mas importante es la vivienda habitual ya que esto es lo que nos interesa. 

La vivienda habitual está a nombre de mi padre y de mi madre, con lo cual debido a este suceso, se disuelve el régimen matrimonial (que estaban en gananciales) y el 50% de esta vivienda va a parar a la herencia y mi madre sigue manteniendo el otro 50% respondiendo solidariamente de toda la deuda restante de la hipoteca. La cosa está en que los 3 hemos decidido repudiar la herencia ja que no nos sale a cuenta aceptarla y aparte de nosotros no hay mas herederos(somos serbios y no hay ningún familiar mas aquí ni vendrán) ni ningún testamento. Entonces los problemas se plantean aquí y voy muy perdido de lo que puede llegar a pasar :

Que pasará con el 50% que ostenta mi madre?
Que pasará con ese 50% que estamos rechazando todos? 
Se lo adjudicará el banco?
Se lo adjudicará el estado hasta que no haga una subasta?
Si el banco o el estado son los nuevos propietarios de ese 50%, significa que se tienen que hacer cargo de la mitad de la cuota que llega cada mes hasta que lleguen a un acuerdo con nosotros, por ejemplo, de vendernos de vuelta ese 50%(esto nos interesa) o cualquier otro acuerdo?
Si se lo adjudica el estado, puede pasar que ni intente comunicarse con nosotros y ponga ese 50% de la vivienda en la subasta sin avisarnos?




#2

Re: Fallecimiento y herencia

por darte algunas ideas:
-¿qué tipo de empresa tenía tu padre? si es una de responsabilidad limitada, entonces entiendo que en el peor de los casos su valor sería 0 si las deudas superan el valor del activo.

 -Los bienes que dices que son exclusivamente de tu padre, ¿los adquirió antes del matrimonio, o por herencia o donación? porque si estaban casados en gananciales, son de los 2 si se han adquirido durante el matrimonio con el dinero que han ido ganando, con independencia de que figure en los registros de la propiedad, mercantil o de tráfico como titular 1 solo de ellos. 

-En la disolución de la sociedad de gananciales, NO hay que asignar exactamente la mitad de cada bien a cada cónyuge;  cada cónyuge tiene que llevarse bienes por el 50% del valor estimado del total. Esto permite jugar, en vuestro caso, ver si se puede adjudicar a tu madre toda la vivienda habitual y a tu padre otros bienes que serían a los que renunciaríais.


-Normalmente, las Comunidades Autónomas te dan para los inmuebles un valor mínimo por el que declararlo en Sucesiones, pero puedes poner un valor mayor. Creo que esta regla también aplica en vuestro caso al inmueble asociado a la empresa, aunque no lo tengo del todo claro.

Con todo esto, tal vez podías intentar calcular si existe alguna forma de que a tu madre le quedase el 100% de la vivienda habitual y a tu padre el resto (por ejemplo, dando el valor mínimo a la vivienda habitual y uno más alto al inmueble asociado a la empresa).
#3

Re: Fallecimiento y herencia

Te responderé según los mismos puntos:

-Punto 1 y 2: Son exclusivamente de mi padre, constituyó la empresa(sociedad limitada) durante el matrimonio y mas tarde el piso y la hipoteca a nombre de la sociedad ( en el que mi padre, en su nombre propio, figura como garantía personal e ilimitada) . Pero todo esto echo sin declaración expresa de mi madre, es decir, no hay ninguna firma de mi madre en todo esto y además mi madre nunca a ejercido ninguna función dentro de la empresa . También entiendo que si mi madre no hizo nada al respecto en su momento se entiende como declaración presunta o algo así y actúa igual que si hubiese echo la declaración expresa.

En todo este caso hay algunos detalles a tener en cuenta, todo esto está pasando en cataluña, en el registro mis padres figuran como matrimonio, según el régimen extranjero, de comunidad de bienes, en las escrituras de la vivienda habitual(lo que nos interesa mantener al menos ese 50% sin que recaiga todo lo demás sobre mi madre) salen como gananciales, y todo lo demás a nombre de mi padre, sociedad, compraventa del otro piso, hipoteca, etc, en las escrituras sale mi padre como separación de bienes ( no se porqué pero es así).

Otro detalle mas, no se si es importante, pero cronológicamente durante el matrimonio fue:

Compra y hipoteca de la vivienda habitual-----Constitución de la sociedad limitada----Compra y hipoteca del piso a nombre de la sociedad

Por todo esto yo entiendo que, todo lo de mi padre mas el 50% de la vivienda habitual va a parar a la herencia, la cual nosotros, o bueno, en este caso mi madre puede rechazar y que no le recaiga nada de esto encima ni que afecte al 50% que ella ostenta de la vivienda habitual no?

-Punto 3: Si es así, cual seria el procedimiento y a través de quien se podría hacer esta repartición del 50/50 y así nosotros rechazar, digamos, ese 50% malo, pero aceptar ese 50% bueno la cual únicamente incluye el 100% de la vivienda habitual? 

-Punto 4: Por lo que entiendo... Relacionado con el punto 3. Te refieres a asignar esa repartición 50/50 que nos interesa no? Y de nuevo pregunto, esto como se hace antes de la repudia? Porque una vez echa la repudia, tiene que quedar claro que mi madre pasa a ser la propietaria al 100% de la vivienda habitual ya que representa el 50% del matrimonio y el otro 50% queda rechazado.  




#4

Re: Fallecimiento y herencia

no controlo mucho ese tema del derecho catalán y cómo se aplica a extranjeros, pero en cuanto al tema de la liquidación de gananciales y herencia:
-Primero se ejecuta el acto de la liquidación de gananciales. Así, se determina qué corresponde de esa sociedad disuelta al cónyuge superviviente (tu madre en este caso) y qué al fallecido ( tu padre), que se incorporara a la herencia junto con sus bienes privativos.
-Posteriormente, se reparte la herencia así calculada, o se renuncia a ella.
Lo que ocurre es que ante el notario normalmente la liquidación de la sociedad de gananciales y el reparto de la herencia se hace en el mismo momento y en el mismo documento, pero son 2 actos distintos que pueden perfectamente ejecutarse en momentos distintos.

Si por ejemplo, ocurriera que la vivienda habitual tiene un valor mínimo según la Comunidad Autónoma de 100.000 euros aunque lo compraran por 150.000 y todavía queden 100.000 de hipoteca, yo creo que sería posible que se tomase  100.100 euros de valor, que tu madre se quedase la vivienda en la liquidación con la hipoteca (valor neto 100 euros) y adjudicarle a tu padre bienes por 100 euros (si queda algo en una cuenta corriente, o ponéis cualquier objeto, dinero en metálico...).  O si la hipoteca es mucho menos que ese valor mínimo, que tu madre le quede el máximo porcentaje de la vivienda si le podéis endosar a la parte de tu padre algún bien del que no os importe deshaceros.
#5

Re: Fallecimiento y herencia

Vale, mas o menos lo voy entendiendo.

Primero de todo muchas gracias, la verdad que es bastante complicado y nuestro caso es muy especifico. Y lo de que estemos en cataluña y seamos extranjeros, no creo que cambie mucho, alguna cosa diferente habrá pero seguramente debe ser muy similar que en todo el Estado. 

Una última pregunta sobre la liquidación de la sociedad ganancial:

Quien decide el valor de todos los bienes que hay en este matrimonio ganancial? Y quien da veracidad si "X" bienes equivalen el 50% y "Y" el otro 50%?

Por ejemplo:

En un 50% tenemos un piso a nombre de la empresa, un parking a nombre del fallecido, un vehículo y unas deudas y el valor de todo esto son "100000€"

En el otro 50% tenemos un piso a nombre de los dos titulares y el valor son "100000€"

Esta equivalencia la hace el notario mismo? La hace algún tasador o registrador de la propiedad? Al haber hipotecas de por medio tiene que estar el banco presente el día que se firme en notaria y dar el visto bueno? O no hace falta y solamente se les notifica después de la liquidación y la repudia por parte de los 3?

De nuevo muchas gracias por todo.

#6

Re: Fallecimiento y herencia

a ver, para las valoraciones hay unas reglas:
-dinero en metálico, fondos de inversión, acciones: por lo que valieran el día del fallecimiento. No hay margen para variarlo.
-los inmuebles: como he comentado, la Comunidad Autónoma tiene unos mínimos, que en Madrid por ejemplo se pueden consultar online con la referencia catastral del inmueble (en Cataluña no lo sé,  consúltalo con la Hacienda autonómica). A partir de ahí, puedes poner un valor superior. El notario chequeará que no pones un valor menor, de hecho si no se le dice nada, el probablemente tome ese valor mínimo.
-la empresa: son las mismas reglas que en el impuesto del Patrimonio:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/Impuesto_sobre_el_Patrimonio/_Ayuda_Patrimonio_2019/Capitulo_3__Determinacion_de_la_base_imponible__patrimonio_neto_/Formacion_del_patrimonio_bruto/Valores_representativos_de_la_participacion_en_los_fondos/Reglas_de_valoracion_para_acciones_de_Cooperativas/Reglas_de_valoracion_para_acciones_de_Cooperativas.html
Creo que el inmueble de la empresa habría que sumarlo aparte, seguramente en lo que valga más según ese valor minimo explicado antes que el valor de balance.

Lógicamente, luego la Hacienda autonómica tiene el derecho durante 4 años a revisarte esas valoraciones.

Pero en tu caso, si estás comentando que la empresa y otro bienes son privativos del fallecido, no irían en ese reparto al 50% de la liquidación de gananciales.  Ese reparto se haría sobre la vivienda y otros bienes que estén considerados gananciales.
¿que puedas cambiar el criterio y pasar lo privativo a ganancial, porque os interesa para asignar a tu padre en su 50% de la liquidación de gananciales la parte que no queréis? pues no te puedo decir en qué medida el notario va a analizar la documentación y decir que es incorrecto, si por ejemplo los documentos indican que es un bien privativo, como creo comentaste antes y toma el derecho catalán. Esto tendrías que consultarlo con un abogado o un notario con la documentación correspondiente.
Yo por ejemplo he tenido que gestionar la herencia familiar en circunstancias similares, pero es un caso distinto porque es Madrid donde por defecto el régimen es ganancial, y había una vivienda que aparecía comprada solo por mi padre, pero dijimos que era ganancial porque fue adquirida durante el matrimonio, y otra por mi madre y dijimos que era privativa porque fue comprada antes del matrimonio (aunque podíamos haber dicho que se pagó después de casarse la hipoteca con dinero de los 2 y haberla pasado a ganancial), y el notario lo aceptó porque estábamos todos de acuerdo y le cuadraba con las escrituras aportadas. 
#7

Re: Fallecimiento y herencia

Ok, mas o menos voy viendo la luz al final del túnel.

Veo que todo dependerá de nuestra decisión, sea que queramos considerar esos bienes gananciales, teniendo en cuenta esos valores mínimos de cada cosa, y jugar con ese 50/50 para que mi madre obtenga la totalidad de la vivienda habitual y repudiar lo demás, o que todo lo demás sea considerado privativo y repudiar la herencia con la única contra que en este caso mi madre solo tendrá el 50% de la vivienda habitual y ya se vería si el otro 50% se lo adjudica el banco o en última instancia lo hereda el Estado.

Al final para cualquier caso, el que tiene la última palabra y nos dirá si podemos hacer una cosa u otra en función de las escrituras que aportemos y toda la demás documentación es el propio notario no? 

Pregunto de nuevo porque esto no lo tengo claro y así me aseguro que únicamente depende de nosotros mismos y notaria. 

El día que se prepare la liquidación de gananciales no hace falta que esté presente el banco para que de el visto bueno de todo esto o alguna figura especial que acredite ese 50/50 si al final se da este caso? O solo y únicamente depende del notario si tira para adelante o no esa liquidación del 50/50 que nos interesa en base a la documentación aportada?

Finalmente y ante todo Bacalo muchísimas gracias por todo y lo siento que abuse con todas estas preguntas. Nos está siendo de mucha ayuda.

#8

Re: Fallecimiento y herencia

yo creo que el Banco no pinta nada en todo esto; él no decide cómo se reparten los gananciales ni la herencia. Luego se le puede comunicar quién queda obligado con la hipoteca, si hay algún cambio (el cónyuge, o también los herederos). 
Donde sí tendría opinión es si se pretende cambiar algún avalista, en caso de existir, que estuviera vivo, por ejemplo.

Sobre el tema de que hagáis alguna "trampa" y pongáis como ganancial algo privativo para endosárselo a tu padre vía liquidación de gananciales y quede la vivienda al 100% a tu madre, y que el notario lo acepte, desconozco si posteriormente quien sea perjudicado por las deudas de tu padre podría investigar por su cuenta y tratar de revertir la situación... te diría que lo consultes con un abogado experto en el tema, si podéis pagarlo por lo que os estáis jugando.