#16
#17
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
#18
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Dado que ya no tiene remedio, sería bueno saber de dónde obtiene Hacienda esa valoración de 900.000 € y ese importe de 50.000 €.
Habrá que intentar "salvar los muebles".
Habrá que intentar "salvar los muebles".
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#19
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Yo creo que deberían intentarlo con la declaración de la donación reducida por empresa familiar, extemporánea o prescrita, y acogerse al máximo a la exención del Art. 33 LIRPF. En sede de inspección se salen con una liquidación seguro, pero en vía contenciosa creo que tendrían argumentos de defensa.
Los valores de la AEAT son por los fondos propios por las normas específicas de valoración del Art. 37.
Los valores de la AEAT son por los fondos propios por las normas específicas de valoración del Art. 37.
#20
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Me extraña que la AEAT lo valore por los fondos propios porque hay cosas que no cuadran. Por ejemplo, si el valor de adquisición fue 6.000 y el de venta 900.000, ¿por qué la ganancia es sólo de 190.000?, ¿y por qué el impuesto de una ganancia de 190.000 ha generado intereses de 50.000?
Cuando falla la aritmética más elemental, suele ser porque falla todo.
Cuando falla la aritmética más elemental, suele ser porque falla todo.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#21
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
#22
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Completamente de acuerdo. Yo iría a la desesperada, rectificar la operación y declararlo como donación.
Aquí me entra la duda de si Hacienda te haría una suerte de "ajuste secundario" como en operaciones vinculadas y te diga que la operación es una compraventa que tiene que declararse a valor de mercado y la diferencia (900.000-6.000) sería una donación por condonación del precio (y que por tanto no donas las particiapciones de una empresa familiar, sino parte del precio, por lo que no son aplicables los beneficios fiscales de la donación de empresa familiar). Esta postura me parecería un abuso y probablemente yo iría a los tribunales. Pero si no está prescrito, viendo los importes tan altos, creo que compensa buscar un buen abogado que lo pelee. Está clarísimo que es una donación (falta uno de los elementos del contrato de compraventa, el precio).
Madre mía, que chapuza.
Aquí me entra la duda de si Hacienda te haría una suerte de "ajuste secundario" como en operaciones vinculadas y te diga que la operación es una compraventa que tiene que declararse a valor de mercado y la diferencia (900.000-6.000) sería una donación por condonación del precio (y que por tanto no donas las particiapciones de una empresa familiar, sino parte del precio, por lo que no son aplicables los beneficios fiscales de la donación de empresa familiar). Esta postura me parecería un abuso y probablemente yo iría a los tribunales. Pero si no está prescrito, viendo los importes tan altos, creo que compensa buscar un buen abogado que lo pelee. Está clarísimo que es una donación (falta uno de los elementos del contrato de compraventa, el precio).
Madre mía, que chapuza.
#23
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Aun así tampoco cuadra, la ganancia patrimonial del 50% de la venta no tributa 190.000 € ni de lejos. A ojo, aplicando el tipo máximo apenas superaría los 100.000 €.
Por otro lado, la sanción no se puede liquidar simultáneamente con la liquidación a menos que lo solicite el interesado.
De ahí que yo recomendaría ir salvando los muebles por si las otras opciones fracasan.
Por otro lado, la sanción no se puede liquidar simultáneamente con la liquidación a menos que lo solicite el interesado.
De ahí que yo recomendaría ir salvando los muebles por si las otras opciones fracasan.
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#24
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
La verdad es que se dan los cuatro signos de la donación:
.- Es una operación "solemne", elevada a escritura pública ante notario
.- Existe una clara intención de favorecer a los receptores por parte de los dadores
.- Existe un notorio empobrecimiento en la parte donante, en correlato con
.- Existe un notorio enriquecimiento en la parte donataria
Lo del precio, justificativo de que el negocio jurídico se deba llamar y calificar de "compra-venta", es tan tan tan alejado de la valoración de la cosa que es poco más que un mero apaño formal para decir que se ha pagado algo. Lógico si de negocios hablamos. Es más, dado que tan solo se recupera el valor original de la inversión, el mero valor nominal de las participaciones, eso abunda aun más en el mero simbolismo.
No se si sería más conveniente la reconstrucción retroactiva del negocio jurídico de la traslación, o rebuscar como sea y cuestionar la valoración de la AEAT.
.- Es una operación "solemne", elevada a escritura pública ante notario
.- Existe una clara intención de favorecer a los receptores por parte de los dadores
.- Existe un notorio empobrecimiento en la parte donante, en correlato con
.- Existe un notorio enriquecimiento en la parte donataria
Lo del precio, justificativo de que el negocio jurídico se deba llamar y calificar de "compra-venta", es tan tan tan alejado de la valoración de la cosa que es poco más que un mero apaño formal para decir que se ha pagado algo. Lógico si de negocios hablamos. Es más, dado que tan solo se recupera el valor original de la inversión, el mero valor nominal de las participaciones, eso abunda aun más en el mero simbolismo.
No se si sería más conveniente la reconstrucción retroactiva del negocio jurídico de la traslación, o rebuscar como sea y cuestionar la valoración de la AEAT.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
#25
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Quizás (aunque no lo aseguro) se podrían intentar las dos vías.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#26
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
#27
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
#28
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Es imposible que una liquidación de 190.000 € genere en 4 años unos intereses de 50.000.
Además la ganancia patrimonial no puede ser igual al 100x100 del valor y habría que ver si hay derecho al abatimiento.
Por último, pero muy importante falta saber cómo obtienen el valor de 900.000 €.
Además la ganancia patrimonial no puede ser igual al 100x100 del valor y habría que ver si hay derecho al abatimiento.
Por último, pero muy importante falta saber cómo obtienen el valor de 900.000 €.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#29
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Hola Juan,
No tenía ni idea del derecho de abatimiento, gracias a tí he estado indagando un poco, pero no lo acabo de entender bien.
La empresa se fundó en diciembre de 1993, por un valor del capital social de 6000 euros, un millon de pesetas de entonces.
Se vendió en mayo de 1997, y segun hacienda, el valor es el patrimonio neto que arrojaba el balance a 31/12/2016, que eran 930000 euros
Ganancia patrimonial obtenida 924000 segun ellos,
Importe a pagar con intereses incluidos, segun ellos 232.000 euros.
El dia 21 estamos citados a ver k nos dicen, segun el gestor a estas cantidades añadiran multas.
Tenemos derecho a alguna reduccion por las fechas de la constitucion y la venta?
No tenía ni idea del derecho de abatimiento, gracias a tí he estado indagando un poco, pero no lo acabo de entender bien.
La empresa se fundó en diciembre de 1993, por un valor del capital social de 6000 euros, un millon de pesetas de entonces.
Se vendió en mayo de 1997, y segun hacienda, el valor es el patrimonio neto que arrojaba el balance a 31/12/2016, que eran 930000 euros
Ganancia patrimonial obtenida 924000 segun ellos,
Importe a pagar con intereses incluidos, segun ellos 232.000 euros.
El dia 21 estamos citados a ver k nos dicen, segun el gestor a estas cantidades añadiran multas.
Tenemos derecho a alguna reduccion por las fechas de la constitucion y la venta?
#30
Re: Inspeccion por ganancia patrimonial no declarada
Dos cosas.
¿Dices que vendistéis en 1997? ¿Pero la venta no era de 2017?
Los coeficientes de abatimiento. Explicación grosso modo, son cálculos complejos. Lo primero, calcular la parte de la ganancia total (924.000€) que se corresponde linealmente con el periodo que va entre la fecha de adquisición (1993) y el 19 de enero de 2006. Si se fundó en 1993 y se vendió en 2017 (24 años) la ganancia que va desde 1993 al 19 de enero de 2006 son más o menos la mitad de la ganancia total (12 años hasta 19 de enero de 2006 y 12 años hasta la venta). Cálculo grosso modo, el prorrateo hay que hacerlo por días. Por tanto, el importe de la ganancia a la que se le aplica la reducción es 462.000€.
Sin embargo, la reducción solo puede hacerse con respecto a ganancias cuyo precio de venta no supere los 400.000€. Por ello, si el precio de venta (fijado por Hacienda) es de 930.000€, entonces, la parte de la ganancia sobre la que puede hacerse la reducción es el 43% de esta (400.000/930.000). Por tanto, la ganancia a la que se aplica la reducción es 198.660€ (el 43% de 462.000€).
A la ganancia reducible (198.660€) se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año (redondeado por exeso) de tenencia desde su adquisición (1993) hasta 31 de diciembre de 1994. Es decir, redondeando por exceso son dos años de tenencia. Esa ganancia se reduce en un 28'56%. Por tanto, la reducción es de 56.737€.
Por lo que, en resumen, solo estarían exentos unos 56.000€ de la ganancia total de 924.000€.
Se agradece alguna otra opinión de mis cálculos rápidos, ya que hace años que no hago coeficientes de abatimiento.
¿Dices que vendistéis en 1997? ¿Pero la venta no era de 2017?
Los coeficientes de abatimiento. Explicación grosso modo, son cálculos complejos. Lo primero, calcular la parte de la ganancia total (924.000€) que se corresponde linealmente con el periodo que va entre la fecha de adquisición (1993) y el 19 de enero de 2006. Si se fundó en 1993 y se vendió en 2017 (24 años) la ganancia que va desde 1993 al 19 de enero de 2006 son más o menos la mitad de la ganancia total (12 años hasta 19 de enero de 2006 y 12 años hasta la venta). Cálculo grosso modo, el prorrateo hay que hacerlo por días. Por tanto, el importe de la ganancia a la que se le aplica la reducción es 462.000€.
Sin embargo, la reducción solo puede hacerse con respecto a ganancias cuyo precio de venta no supere los 400.000€. Por ello, si el precio de venta (fijado por Hacienda) es de 930.000€, entonces, la parte de la ganancia sobre la que puede hacerse la reducción es el 43% de esta (400.000/930.000). Por tanto, la ganancia a la que se aplica la reducción es 198.660€ (el 43% de 462.000€).
A la ganancia reducible (198.660€) se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año (redondeado por exeso) de tenencia desde su adquisición (1993) hasta 31 de diciembre de 1994. Es decir, redondeando por exceso son dos años de tenencia. Esa ganancia se reduce en un 28'56%. Por tanto, la reducción es de 56.737€.
Por lo que, en resumen, solo estarían exentos unos 56.000€ de la ganancia total de 924.000€.
Se agradece alguna otra opinión de mis cálculos rápidos, ya que hace años que no hago coeficientes de abatimiento.