Cuidado con este tipo de operaciones, si las haces sin pies ni cabeza. Podemos ir a parar al peor de los mundos posibles, intentando lograr un aparente beneficio tributario.
La definición de sociedad patrimonial es aquella en que más del 50 % del activo no esté afecto a actividad económica.
Podría ser el caso de una SL mixta que preste servicios de consultoría informática y además, tenga en su activo un inmueble de elevado valor.
Estaría claro que la mayor parte del volumen de negocio (y del benerficio), provendría de la actividad de consultoría.
Sin embargo, por su estructura de balance, con ese elevado inmobilizado inmobiliario, sería calificada de sociedad patrimonial. Toda la sociedad, y todo su beneficio.
Las sociedades patrimoniales no se considera que desarrollen actividad económica, y su tributación en ISoc es siempre al tipo general.
Por otra parte, podríamos tener una o dos operaciones vinculadas socio-sociedad, la prestación de servicios personales del socio-consultor, y quizás el uso de ese inmueble.
Hay que valorarlas a valor de mercado, y trasladarlo adecuadamente al socio persona física IRPF.
Salvo que puedas demostrar que la sociedad aporta una parte sustancial y significativa del valor añadido de la consultoría, en el peor de los mundos hacienda podría considerar que el valor de mercado de la prestación de servicios de la consultoría coincide con el valor facturado por la sociedad. Esto implica 100 % de traslado de la sociedad al socio IRPF.
Asimismo, el uso y disfrute del inmueble, si no es "de inversión", podría ser considerado un dividendo en especie o incluso una liberalidad.
Por tanto al final podríamos tener que por la actividad de consultoría, gastos de gestión aparte, al final se tributa 100 % en IRPF del socio.
Y por el activo del inmueble se genera un beneficio implícito que tributa en sede sociedad por tipo general del ISoc, y además, retributa en sede socio IRPF como beneficio o utilidad en especie.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!