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Casa en nuda propiedad en venta

3 respuestas
Casa en nuda propiedad en venta
Casa en nuda propiedad en venta
#1

Casa en nuda propiedad en venta

Hola 
Alguien podría ayudar

Una casa en usufructo  vitalicio propiedad de un  Tío lo da a  su Sobrino  en nuda propiedad .La escritura está  con fecha 9 septiembre de 2019
 En la  Renta 2019 del nieto en datos fiscales aparece " imputada inmueble a disposición 100% propietario "
Él no estuvo viviendo esa casa ya que vive en otra comunidad
Con fecha de Mayo de 2020 vendieron la casa ..en la escritura aparece tanto el Tío y Sobrino  (textualmente dice la  nuda propiedad por donación efectuada por su Tío )

Los datos fiscales 2020 del Sobrino  la casa esta imputada a disposición del nieto   

¿No se tendría aparecer imputada la casa al Sobrino datos fiscales?

¿La venta quién tiene declararlo el Tío o la nuda propiedad ?

Gracias

#2

Re: Casa en nuda propiedad en venta

Cada uno tiene algo, cada uno ha transmitido o renunciado a algo, y cada uno debe declarar por su algo concreto y particular.
Como el propietario lo era en nuda propiedad, la norma fiscal dice que se debe valorar eso como el valor total de la cosa menos el valor asignado a la carga que soporta (el usufructo).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Casa en nuda propiedad en venta

La venta lo tiene declarar el Sobrino ..la diferencia de la venta con la compra en su día Casa por parte del Tío no cuando se hizo la escritura de la donación en Septiembre de 2019
¿ Es así ?
Gracias


#4

Re: Casa en nuda propiedad en venta

El sobrino tenía algo, la propiedad, y ésta ha sido transmitida, ya no tiene la propiedad. Por tanto, el sobrino, en tanto que propietario que ya no es, sí debe declarar la venta de esa casa.
Como no era plena propiedad, sino nuda propiedad, debe tener en cuenta esa existencia del usufructo al momento de efectuar los cálculos respectodel valor de adqusición y el precio deventa.

El tío tenía algo, el usufructo, y éste se ha extinguido, pero no por fallecimiento, sino por transmisión a un tercero. Esto ha implicado que en el tío exista una alteración en la composición de su patrimonio (tenía el derecho al uso y disfrute, y ya no lo tiene). 
El usufructo es un derecho real que tiene unas normas fiscales de valoración. Como mínimo se debe declarar en base a esos valores fiscales, salvo que el precio de la compra-venta y la parte que haya recibido el tío sea superior.

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