Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Herencia. Posible futuro heredero único. ¿Cuándo escriturar?

1 respuesta
Herencia. Posible futuro heredero único. ¿Cuándo escriturar?
Herencia. Posible futuro heredero único. ¿Cuándo escriturar?
#1

Herencia. Posible futuro heredero único. ¿Cuándo escriturar?

En el caso de matrimonio con hijo único, tras el fallecimiento de la madre, y con el padre de edad avanzada y en delicado estado de salud, y teniendo en cuenta que existen bienes tanto del causante, como sobre todo del cónyuge, sin registrar. ¿En qué momento interesa escriturar y pasar por el registro?. ¿Tras la muerte del primer progenitor o una vez hayan fallecido ambos?
La duda es si liquidar ahora el impuesto de sucesiones mediante documento privado, o esperar a futuro

He leído que habiendo un solo heredero (que sería una vez hubieran fallecido ambos), se pueden presentar en documento privado, pero supongo que el problema vendría con los bienes que figuran sin registrar. ¿Cuál os parece la mejor solución?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: Herencia. Posible futuro heredero único. ¿Cuándo escriturar?

Buenas tardes:

Registrar todo lo que se pueda, ya que da fe de quien es el titular de las cosas.

Después, si no está registrado tiene que intervenir un juez posiblemente para declarar la titularidad y puede ser más complicado. 

En este sentido, los papeles en regla facilitan las cosas y además es más económico.

Si el padre es de edad muy avanzada, lo mejor es constituir el menor usufructo posible, pues en el caso de la vivienda, si es ganancial, puede seguir viviendo perfectamente, ya que es un propietario y es indivisible.

El registro lo cobrarán igual, ya que actúan por pasos y no se saltan ninguno. Es decir, si no las ha comprado el heredero, primero las registran a nombre del que las compró o poseía y luego a nombre del heredero.

Te lo digo por experiencia, una escritura hecha ante notario y no pasada por el registro y después otra nueva a los 31 años, cobraron dos veces el registro. Primero por registrar la antigua y segundo por registrar la nueva.

Si no hubiera existido la antigua no registrada, en el Registro manifestaron que tenía que intervenir un juez, porque el registro se perdió durante la guerra. Pero al disponer de la escritura de compra, que tenía sello de registro pero el registro se perdió durante la guerra, la escritura de herencia estaba hecha por un Notario que daba fe de la herencia, por lo que la nueva, que era donación a los hijos, se podía registrar. Pero eso sí, pagando dos actos de  registro. 

Saludos