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Pensión de Viudedad

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Pensión de Viudedad
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Pensión de Viudedad
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#1

Pensión de Viudedad

Buenos días y muchas gracias por anticipado.

Ha fallecido mi padre y mi madre tiene que acceder a la pensión de viudedad y vemos que en el apartado económico hay unas casillas que tenemos que completar a mi entender, mirando la declaración del año pasado deberíamos poner:

  1. Rendimientos netos del trabajo: 0€ ya que mi madre no ha trabajado (sería la casilla 0022 de la declaración)
  2. Rendimientos netos de actividades económicas: ?
  3. Rendimientos brutos de mobiliario y/o netos de capital inmobiliario:
    1. Neto inmobiliario: 1.294,80€ (casilla 0155 de la declaración)
    2. Bruto mobiliario: 52,75€ (casilla 0038 de la declaración ya que la 0041 es la suma de la parte de mi madre y de mi padre y asciende a 4152,35€ )
  4. Ganancias patrimoniales: ?

Con estos datos mi madre debería tener acceso al 60% de la base reguladora (al no superar los 7.569,00 euros/año) que en caso de mi padre era el máximo, y además tendría el complemento de maternidad del 5% al tener dos hijos por lo que le quedaría el 65% de la base reguladora.

Hasta aquí, ¿estos datos son correctos?

Además, mi madre va a heredar de mi padre un paquete de acciones valorado en 50.000€ que venderá el año que viene y tiene un plan de pensiones de 15.000€.
Mi duda es cuál es la forma más favorable a la hora de actuar sobre estos dos activos.

Por un lado podríamos rescatar el plan antes de final de año. ¿Eso pondría en riesgo acceder al umbral del 60% de viudedad?

Otra opción sería ir haciendo más adelante rescates parciales para no llegar nunca al umbral de los 7.569,00 euros/año aunque con la venta de las acciones durante un año sí va a sobrepasar ese límite.

Bueno, necesitaría que me validaráis que los datos que he comentado son los correctos (la relación con las casillas de la declaración es el mejor modo a mi entender) y que nos diérais algún consejo sobre cómo actuar tanto con el plan de pensiones como con el paquete de acciones.


Gracias!

#2

Re: Pensión de Viudedad

En principio los datos de las 4 primeras preguntas los sacas de la declaracion de la renta del año pasado. Actividades económicas por lo que has escrito entiendo que es 0 euros (como digo, comprueba la Declaración)  y rendimientos del capital mobiliario la verdad es que con lo que escribes no me aclaro. Incremento patrimonial es si por ejemplo ha comprado y vendido acciones con ganancias, ha liquidado fondos de inversión, etc. 

Saludos 
#3

Re: Pensión de Viudedad

En principio los datos de las 4 primeras preguntas los sacas de la declaracion de la renta del año pasado. Actividades económicas por lo que has escrito entiendo que es 0 euros (como digo, comprueba la Declaración)  y rendimientos del capital mobiliario la verdad es que con lo que escribes no me aclaro. Incremento patrimonial es si por ejemplo ha comprado y vendido acciones con ganancias, ha liquidado fondos de inversión, etc. 

El plan de pensiones tiene su jugo. En principio la forma fiscalmente más favorable suele ser recuperarlo como renta mensual, porque recuperarlo de golpe aumenta los ingresos y normalmente se paga más de IRPF. 

Las acciones casi lo mismo. Entran en ganancias patrimoniales, y por lo tanto en el límite de los 7500 euros, así que sería preferible ir cobrandolas en varios años. 

Yo en 2020 no liquidaria ni plan de pensiones ni acciones, porque ya solo con la herencia es probable que tenga que pagar bastante. Dejaría para 2021 rescatar ambas cosas, el plan lo iria cobrando en renta mensual y las acciones intentaría vender cuando estén altas y sin sobrepasar los 7500 anuales de ganancia, que por cierto se calculan con respecto a la fecha de fallecimiento de su marido.

Saludos
#4

Re: Pensión de Viudedad

el rescate de planes de pensiones es un rendimiento del trabajo, con lo cual no cumpliría el requisito para acceder a la mejora del 60% durante los años que lo cobre.
 Por ello, probablemente lo mejor sería pedir el rescate completo ya, si es posible que sea efectivo este año.  tendríais que chequear con la gestora del plan si puede hacerlo ya.
Pues de otra manera, le afectaría el año que viene al porcentaje del 60%, que cobraría durante todo el año la pensión, y si lo pide en mensualidades, le podría afectar varios años. Mientras que este año le afectaría a los meses desde el fallecimiento.

Además, fiscalmente, tu madre el año que viene tendrá rendimientos del trabajo por la pensión, y este año no tiene nada. Si suma los ingresos del plan a la pensión el próximo año, le saldrá peor.

Aunque, como te dicen, suele ser mejor ir cobrando poco a poco el plan de pensión, en este caso, por la suma de los 2 factores, sería mejor cobrarlo de golpe en 2020. Aparte, puede que al rescatarlo en forma de capital haya una reducción del 40% para la parte de aportaciones anteriores a 2007.

Estrictamente, le correspondería de pensión el 60% de la base reguladora y sobre esta cantidad, aplican la mejora por maternidad (5% x 60% = 3%, luego sería el 63%)

Sobre las acciones, ten en cuenta que se declara la ganancia (diferencia entre precio de venta y el de adquisición). Para acciones heredadas, se toma el precio y fecha del día del fallecimiento, que es la valoración para el impuesto de Sucesiones.
 Y esa ganancia es lo que se tiene en cuenta para el umbral de la pensión.
Si son un bien ganancial, a tu madre le correspondería en principio la mitad en la disolución de gananciales y se quedarían con la valoración de cuando las compraron originalmente; la otra mitad es lo que se valora a la cotización del día de fallecimiento.
Si era un bien privativo de tu padre que se lo ha dejado a ella, o siendo gananciales, decidís que van enteramente a la herencia y se adjudican a tu madre, entonces se toma para todas las acciones el valor del día del fallecimiento. Con estos temas de gananciales se puede jugar a la hora de repartirlo entre el cónyuge sobreviviente y el fallecido, según haya pérdidas desde que se compraron o ganancias hasta la fecha del fallecimiento.

Sea cual sea la decisión que tomáis, entiendo que se puede solicitar cualquier año que le suban el porcentaje:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/ad4aafc2-d992-42f2-b100-0befba106ded

Y si lo cobra indebidamente, ya se encargará Seguridad Social de reclamarlo.
#5

Re: Pensión de Viudedad

Muchas gracias. Está genial contar con vuestra ayuda, sobre todo en un momento tan duro como éste. Mi madre va este jueves día 3 a pedir la pensión de viudedad por lo que me surge la duda de si este año 2020 cobrará ya su pensión en diciembre y, por tanto, si liquida el plan de pensiones tendría dos pagadores en 2020.

Si nos esperamos a solicitar la pensión en 2021, ¿el hecho de haber rescatado el plan en el ejercicio anterior impactaría en el cálculo del umbral?

En resumen, para intentar cobrar el máximo de pensión y que no haya líos, me estoy planteando esto:

- Venta de acciones (que eran 100% de mi padre) cuanto antes ya que del 23/11 a principios de enero cuando las venda no creo que haya mucha variación por lo que no tendrá ganancia.
- Plan de pensiones, ir recuperándolo poco a poco cada año sin sobre pasar el umbral.

Creo que cualquier otra acción podría sobrepasar el umbral y por tanto impactar en la pensión. Entiendo que habría que hacer números para ver si en algún momento es mejor tener menos pensión pero pagar menos impuestos pero eso ya es hilar muy fino para mí.
#6

Re: Pensión de Viudedad

te insisto que no me parece buena estrategia cobrar el plan de pensiones poco a poco. Cobrar rendimientos del trabajo me parece que  es incompatible con el porcentaje aumentado del 60%; el límite de los 7 mil y pico euros  es para otro tipo de ingresos (alquiler de inmuebles, rendimientos del capital mobiliario). 
De hecho, si te fijas, en la información de solicitud no te piden que declares los rendimientos del trabajo, porque si tiene alguno, directamente se queda con el 52%. La normativa habla de " No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia. " Podría ser que se refiera solo a no trabajar activamente, pero como el cobro del plan de pensiones aparece como un rendimiento del trabajo, lo mismo tenéis lío cuando a Seguridad Social le llegue la información de Hacienda.

Por ello te sugería rescatar el plan ya y quedarse con el porcentaje del 52% en diciembre de 2020, que es lo que va a cobrar este año,  y luego ya obtener el 60% en 2021 que no tendría rendimientos del trabajo por el plan de pensiones y cobraría la pensión todos los meses. Aunque le salga a pagar algo en la declaración de la renta de 2020 (voy a tirar por lo alto, 1.000 euros) perder el 8% de la base reguladora máxima son fácilmente 200 euros/mes, y si suma una parte del plan de pensiones a la pensión, va a pagar probablemente hasta mayor porcentaje el año que viene y siguientes. Mal negocio. Cobrándolo ahora, seguramente salga lo mismo a pagar que cobrándolo poco a poco y eliminas la incertidumbre de los posibles problemas descritos según interpreten la norma.

La pensión de viudedad se tiene derecho en el mes siguiente al del fallecimiento del cónyuge. Si tu padre falleció en noviembre por ejemplo, se cobraría la mensualidad entera de tu padre, la paga extra entera (porque la calculan de mayo a noviembre), y tu madre empezaría a cobrar en diciembre. Da igual  que la pida ahora o en enero, diciembre se lo van a pagar si lo solicita en el plazo de 3 meses y fiscalmente se imputa a 2020 (salvo que deje de pasar más de 3 meses para la solicitud, pero es que en este caso, perdería los 3 meses, no parece buena solución).
#7

Re: Pensión de Viudedad

y sobre la venta de acciones, la cuestión es que como la entidad donde esté depositada bloquee la cuenta al enterarse del fallecimiento, no vais a poder venderlas hasta que presentes la liquidación del impuesto de Sucesiones con la correspondiente adjudicación a los herederos.
Por ello te sugeriría que, si tienes acceso a la cuenta de valores y a la cuenta de efectivo asociada y no está bloqueada, las vendáis cuanto antes.
#8

Re: Pensión de Viudedad

No había pensado lo que comenta Bacalo del plan de pensiones, es cierto que computa como rendimiento del trabajo, entonces efectivamente es mejor cobrarlo de una vez y ya luego se solicita que le aumenten ese 5% en la pensión. 

El tema de las acciones, yo las iria vendiendo poco a poco, pero es cierto que si nadie tiene ni idea de Bolsa os puede hacer un destrozo importante, la ganancia eso si se calcula desde la fecha del fallecimiento, así que hasta los 7500 hay margen.

Fiscalmente tendra que presentar declaracion. En general y salvo muy contadas excepciones siempre es preferible ganar más, porque el IRPF va por tramos, hay un dinero exento, luego se paga el 19% de x a y euros, el 23% de y a z euros, etc, por eso cuanto más ganes mejor. Las ganancias patrimoniales tributan al 19% o al 21% según los tramos, yo redondeo al 20% para hacerme una idea a ojo, pero también es mejor cobrar 1000 y pagar 200 a Hacienda que te quedan 800 limpios que no cobrarlos. Para hacerte una idea más clara puedes entrar en el simulador de la página de la agencia Tributaria. 

Saludos 
#9

Re: Pensión de Viudedad

Muchas gracias por la ayuda. Ahora entiendo el contexto perfectamente y, en efecto, lo mejor es rescatar el plan antes de que acabe el año y para 2021 solicitar el incremento de pensión.
#10

Re: Pensión de Viudedad

por cierto, otro comentario,  si no te has informado aun de los papeles que vais a necesitar para todos estos trámites:
-imagino que para pedir el rescate del plan de pensiones, la gestora minimo os van a pedir el certificado de defunción. Si figura nominalmente (con nombres y apellidos) tu madre como beneficiaria, vale. Pero como no esté nominalmente y sea beneficiaria por el clausulado general del contrato, que indicará primero como beneficiaria al cónyuge, seguro que piden un certificado actualizado de matrimonio, que, igual que el de defunción, se obtiene del ministerio de Justicia (ambos se pueden pedir por Internet). Te lo digo porque justamente estoy en una situación parecida,  con trámites similares por seguros de vida y herencia por mis padres.

-Y para las acciones, como te decía, como no tengas acceso a la cuenta de tu padre por Internet y las vendas antes de que bloqueen la cuenta, te van a exigir certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, partición de la herencia, pago de Sucesiones...

Esto es, el papeleo burocrático lleva tiempo, sobre todo si al final queréis pedir ya el rescate del plan de pensiones.

#11

Re: Pensión de Viudedad

Perdonar que me meta en el hilo, pido disculpas al creador, y espero que no le moleste. Si le parece mal, abro otro hilo con la consulta.

¿No habría ningún problema en la venta de las acciones una vez fallecido el titular (suponiendo se dispone de las claves, y están todos los herederos conformes, claro está)?
Supongo que al pedir el certificado de saldo a fecha de fallecimiento, que creo que te obligan para liquidar el impuesto de sucesiones, aparecerán las acciones y la cuenta asociada. ¿No ponen pegas por haberse liquidado tras el fallecimiento del titular?
Y cara al pago de las plusvalías en el IRPF del año siguiente, ¿se liquidarían a nombre de la persona fallecida, a pesar de de realizarse la operación en fechas posteriores?.

En cuanto al reparto de las acciones, habiendo tres cuentas de valores, una a individual para cada cónyuge (ambas de valor similar) y una tercera conjunta, y teniendo en cuenta que la mayoría de las acciones se adquirieron ya casados (gananciales), supongo que lo más sencillo sería dejar las que figuran a nombre del cónyuge sobreviviente a su nombre.
Las acciones que figuraban en la cuenta de valores conjunta (teniendo en cuenta su antigüedad), al liquidar la sociedad de gananciales, ¿qué sería mejor dejarlas fuera del caudal a repartir o que pasen a la herencia?

En nuestro caso otro problema es saber la valor de compra de las acciones, pues son muy, muy antiguas. Algunas provienen del Banco Central, que luego se fusionó con el Banco Hispano Americano, y después se hizo con él el Santander. En todos estos años habrá un montón de fusiones, ampliaciones, splits, etc.
¿Cómo puedo valorar en estos casos de acciones tan antiguas el precio de compra?
Muchas gracias.
#12

Re: Pensión de Viudedad

las acciones, si estaba como titular el fallecido, lógicamente hay que considerarlas para los trámites aunque se hayan vendido posteriormente. 
La ganancia o pérdida por la venta tras el fallecimiento habrá que imputarla a quien se decida es el propietario tras el fallecimiento, o según se deduca del testamento si aun no se ha repartido, nunca al fallecido. Para este, la fecha de devengo del impuesto de la renta es el día del fallecimiento, no puede tener más rendimientos en fechas posteriores.
Con la entidad financiera el problema puede ser que esta es responsable subsidiaria del impuesto de Sucesiones, si los herederos no lo pagan. Y luego los problemas que pueda haber entre estos si uno vende las acciones y retira todo el dinero sin repartirlo. Pero si se hace todo legalmente, no debería haber problemas.
Para unas acciones muy antiguas de las que no se tiene ningún justificante de compra, estrictamente el valor de compra debería ser 0 y por tanto, todo lo obtenido en la venta, ganancia.

Ahora bien, si son un bien ganancial (da igual que estén en una cuenta conjunta o separadas, lo importante es si se adquirieron durante el matrimonio en régimen de gananciales), se puede "jugar" con la disolución de gananciales, que es un paso previo al reparto de la herencia, siempre que se respete el llevar el 50% en valor de los bienes valorados a fecha de fallecimiento a la herencia:
-se las puede quedar todas el cónyuge superviviente en la disolución de gananciales. Entonces, aunque para repartir los bienes gananciales se tome el valor de la fecha de fallecimiento, fiscalmente las acciones siguen con la fecha y valor de adquisición originales. Esto interesa si las acciones tienen acumuladas pérdidas a fecha de fallecimiento, ya que se pueden vender posteriormente aflorando las pérdidas fiscales.
-se le pueden asignar al fallecido en la disolución de gananciales, y llevarlas a la herencia, donde pueden asignarse totalmente al cónyuge superviviente, si lo permite el testamento.  En tal caso, se tomará para una futura venta la fecha y valor del día de fallecimiento. Esto interesa si hay ganancias latentes. Al cónyuge superviviente se le puede asignar dinero, por ejemplo, que no genera plusvalías, en la disolución de gananciales. 

#13

Re: Pensión de Viudedad

Muchas gracias por tu respuesta.
" La ganancia o pérdida por la venta tras el fallecimiento habrá que imputarla a quien se decida es el propietario tras el fallecimiento, o según se deduzca del testamento si aun no se ha repartido, nunca al fallecido. Para este, la fecha de devengo del impuesto de la renta es el día del fallecimiento, no puede tener más rendimientos en fechas posteriores".

1º Mi duda es, si antes del reparto y estando de acuerdo todos los herederos, y todavía figurando las acciones a nombre de la fallecida, se pueden vender las acciones legalmente.
Entiendo que aparecería un venta (plusvalía) a nombre de la persona fallecida, cara al IRPF, con fecha posterior a su fallecimiento. ¿No pondría problema hacienda si quiero pagar esa plusvalía, al ser unos bienes que no figuraban a mi nombre? ¿Sería legal?

2º En nuestro caso, al ser acciones muy antiguas (sin datos de valores de compra), entiendo que nos interesaría, esta opción que indicas:
"se le pueden asignar al fallecido en la disolución de gananciales, y llevarlas a la herencia, donde pueden asignarse totalmente al cónyuge superviviente, si lo permite el testamento.  En tal caso, se tomará para una futura venta la fecha y valor del día de fallecimiento. Esto interesa si hay ganancias latentes. Al cónyuge superviviente se le puede asignar dinero, por ejemplo, que no genera plusvalías, en la disolución de gananciales."

Eligiendo entonces llevarlas a la herencia, asignándolas al fallecido, mi duda, es, en el reparto de la herencia, ¿a quien sería más interesante fiscalmente asignarle las acciones al cónyuge superviviente (de edad avanzada y con mala salud), o al único hijo y heredero?
¿Estando incluidas en el reparto de la herencia, el valor de compra sería el del día de fallecimiento del titular, independientemente de quien las herede?
#14

Re: Pensión de Viudedad

si la Agencia Tributaria envía un requerimiento a quien incluya esa operación en su declaración, será cuestión de aportar la documentación correspondiente (partición de la herencia, valoración a fecha de fallecimiento....)
Sobre a quién asignarlas, creo que dependerá de múltiples circunstancias: por ejemplo, si el fallecimiento fue antes de la  subida que ha habido en noviembre, pues a lo mejor interesa asignárselas al padre por herencia, si anda pachucho y no se piensan vender ya, porque en caso de fallecimiento se volvería a aplicar el mismo procedimientode actualización de precio. O se le pueden dejar en su parte de disolución de gananciales, y ya se actualizará el valor cuando ocurra su fallecimiento.... depende de qué se quiera hacer con unos u otros bienes.
#15

Re: Pensión de Viudedad

Vender se pueden vender legalmente esas acciones.
Son actos de disposición y administración del caudal relicto, que denotan una aceptación tácita de la herencia.
Otra cosa diferente es que con independencia de la identidad nominal del propietario aparente (el fallecido), la titularidad civil y fiscal de esas ventas y plusvalías será la que será, y así se tendrá que declarar, y por supuesto, justificar ante hacienda, dado las discordancias que aparecerán.

En general, acostumbra a ser más favorable integrar los activos financieros dentro del paquete que va al heredero, y liquidar la cuota de gananciales del cónyuge supérstite, así como su derecho de legítima viudal (si lo hay) en dinero, no en activos financieros.

Sobre la venta de acciones, como al parecer son muy muy antiguas, seguramente es de aplicación lo de los coeficientes de abatimiento, y por tanto, el valor de adquisición a considerar, según fuese el sucesor, podría ser el valor a efectos del impuesto de patrimonio 2005.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-3424

Fecha y valor de las acciones recibidas por heredero o legatario: fecha de defunción, valor declarado en el impuesto de sucesiones según esa fecha.
Fecha y valor de las acciones recibidas por liquidación de gananciales: fecha originaria de adquisición, y valoración, si es de aplicación, impuesto patrimonio 2005.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!