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Pensión de Viudedad

18 respuestas
Pensión de Viudedad
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Pensión de Viudedad
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#16

Re: Pensión de Viudedad

Muchas gracias a ambos por vuestra ayuda.
Sí, el fallecimiento fue a finales de septiembre, casi en mínimos del semestre.
Entiendo que si hereda el hijo, figuraría un precio de compra muy bajo (fecha de fallecimiento con el Ibex sobre 6600), y al no actualizarse , podría generar una elevada plusvalía en el momento de la venta.
En cambio si las hereda el cónyuge, el valor de adquisición se volvería a actualizar en caso de su fallecimiento, y supuestamente este será mayor, originando menos plusvalía.

Si en la disolución de gananciales, se dejan al cónyuge superviviente, y no se venden las acciones hasta el fallecimiento de este, se heredarían con la fecha y valor de compra de este fallecimiento, entiendo. 
Entonces si se mantienen las acciones hasta que el cónyuge superviviente fallezca, da igual que en la disolución de gananciales se deje al cónyuge superviviente o al fallecido.
Supongo que luego está lo que cobren los bancos gestores de las acciones, al cambiar de titular las cuentas de valores.
¿Es correcta mi exposición, o se me escapa algo?

#17

Re: Pensión de Viudedad

Muchas gracias por tus consejos.
No entiendo la razón por la que suele ser más favorable que vayan al heredero las acciones.
En mi caso, si no se tiene previsto vender las acciones de momento, y a la fecha de fallecimiento las acciones estuvieran valoradas muy bajas  ¿no sería más ventajoso que fueran al cónyuge supérstite, para que en caso de fallecer este, volviera a actualizarse su valor?

Respecto al valor de compra de las acciones, perdona pero no había comentado un detalle muy importante, que debía haber adelantado, resido en Álava. Creo que en este caso no es de aplicación la normativa común, aunque intentaré enterarme si existen coeficientes de abatimiento o algo similar, indagando gracias a tu información.

#18

Re: Pensión de Viudedad

Si el heredero recibe dinero, y además, debe soportar algún tipo de gasto por la sucesión, su neto fiscal es =dinero, pero su neto contable es =dinero-gastos.
En cambio, si el heredero recibe activos financieros, y posteriormente los vende o se amortizan, y finalmente recibe dinero, su neto contable es =valores-gastos=dinero-gastos, y su neto fiscal es = valores-gastos=dinero-gastos.
O sea, para el IRPF, cuando transformes los activos en dinero, podrás descontarte los gastos.
Si recibes directamente dinero, no.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#19

Re: Pensión de Viudedad

Muchas gracias por la respuesta, creo que la he entendido.
Pero en mi caso concreto, si hereda el hijo, figuraría un precio de compra muy bajo (fecha de fallecimiento con el Ibex en mínimos del año), y al no actualizarse , podría generar una elevada plusvalía en el momento de la venta.
En cambio si las hereda el cónyuge, el valor de adquisición se volvería a actualizar en caso de su fallecimiento, y supuestamente estimo que este será mayor, originando menos plusvalía. 
Por eso considero que sería mejor en este caso, que las herede el cónyuge superstite.
¿Te parece correcta está exposición?