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Extinción parcial de condominio

8 respuestas
Extinción parcial de condominio
Extinción parcial de condominio
#1

Extinción parcial de condominio

 Buenos días,
No sé si ya se ha escrito sobre este tema pero no he  encontrado otro hilo al respecto.

Os expongo mi situación,
Somos 3 hermanas que tenemos varios inmuebles en proindiviso, herencia de nuestros padres.
Resulta que una de mis hermanas y yo estaríamos interesadas en tener a medias uno de los inmuebles, y mi tercera hermana se quedaría el 100% de otro inmueble.
Nosotras cambiaríamos nuestras 2/3 partes de propiedad mientras que recibiríamos su tercera parte del inmueble en el que estamos interesadas.
El exceso de adjudicación lo supliríamos con la compensación en metálico a quien le corresponda.
El resto del proindiviso quedaría como está. 

Mi duda es si esta operación conllevaría la extinción del condominio y la necesidad de constituir uno nuevo con los trámites y tributos que eso supone, o si se permitiría continuar con el proindiviso de los inmuebles que no tocamos.

Muchísimas gracias de antemano! 

Cristina Ch.
#2

Re: Extinción parcial de condominio

Se resuelve inmueble a inmueble.
Respecto del inmueble que quedaría solo para una de las hermanas, como ahí sí desaparece la copropiedad, se puede aplicar lo de la división de cosa común.
Respecto de las transacciones del otro inmueble, como no desaparece la copropiedad, hay que tratarlo como de meras compraventas de %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Extinción parcial de condominio

Muchas gracias por tu respuesta!
Entiendo que por extinción de la cosa común a efectos fiscales te refieres a IRPF en caso de exceso de adjudicación ?
Gracias nuevamente!
#4

Re: Extinción parcial de condominio

Yo entiendo que mas que una extinción de condominio, es una permuta, y como tal creo que lo van a considerar en la oficina competente de transmisiones patrimoniales.

Un saludo

#5

Re: Extinción parcial de condominio

Obviamente puede ser una cosa u otra. 
Depende de todas las formalidades que se verifiquen.
Por ejemplo, si las operaciones se hacen sin intercambio real de dinero, por mera compensación de valores, es una permuta (lo que implica dos compra-ventas a efectos del impuesto).
Para determinar que estamos ante una verdadera disolución de condominio, además de ser eso lo reflejado y alegado en la escritura, se debe verificar la existencia real del pago de la compensación dineraria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Extinción parcial de condominio

Muchas gracias por vuestras respuestas!!!!!!
#8

Re: Extinción parcial de condominio

Buenas noches:

La propiedad de un inmueble es una unidad indivisible en cuanto al tiempo, si es indivisible, ya que no se pueden partir . Lo que se hace es participar de esa propiedad.

Cuando la titularidad de esa propiedad pasa a uno o se reduce, no ha cambiado nada más que la participación que se ha modificado, pero no ha cambiado en proindiviso.

Además si es un condominio con varias partes divisibles, la participación en la titularidad de ese condominio se puede reducir a uno. El condominio sigue siendo el mismo.

Saludos. 

#9

Re: Extinción parcial de condominio

Gracias chicos! De verdad que me habéis ayudado mucho con vuestras respuestas!