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Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

42 respuestas
Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720
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Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720
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#1

Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720


Hola me han comunicado que se va a cambiar  el IBAN de una cuenta ya declarada, y este año he de volver a declararla por lo que los datos no van a coincidir.
He buscado por todos sitios y sobre este caso en particular no encontré,  NADA ni parecido
Alguien sabe el proceder en esta situación. o ha estado en ella, posiblemente mas de uno de los que lean esto también tendrán una carta, ya que es un banco muy mencionado en el foro, la entidad es CIC,.
Un saludo
#2

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Hola, este es un caso muy habitual , es un CAMBIO DE IBAN POR FUSION. Seguro que le ha ocurrido a muchos rankeros. Por lo tanto, difícilmente se sostenería que hay ocultación, porque ya tienes las cuentas informadas en 720.
De todos modos, POR SUPUESTO PRESENTA EL 720 para actualizar este cambio.

Te recomiendo realizar tu consulta en la Delegación de Aeat.

En mi opinión, modesta y no vinculante, en enero - marzo 2021, se debería presentar el 720 con : 
1. REGISTRO 1 :  cancelación del Iban antiguo ,  la fecha de cancelación ( la que dice la carta, 18 octubre 2020 ), el saldo a 18 octubre 2020 y la dirección de la sede social antigua.
2. REGISTRO 2 :  Apertura del Ibán nuevo, fecha 19 octubre 2020, saldo a 19 octubre 2020 y la dirección de la sede social nueva.

De todos modos, por favor, plantea tu consulta por escrito, ahora en septiembre en tu Delegación de AEAT y que te respondan por escrito. Esa respuesta será vinculante, y te puede evitar una sanción.

Un saludo, cualquier aportación, la comentamos aquí . Si me informo mejor, os lo escribiré. 


#3

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

hola, hable con atención telefónica de  La AEAT y me dijeron que no hacia falta darla de baja, que no se consideraba baja del derecho, que siguiera poniendo la M como declarado anteriormente y actualizara el IBAN. De todos modos he realizado  una consulta vinculante a Tributos.
Yo entiendo que no ha habido modificación, ya que ni se firmo nuevo contrato ni cambios de condiciones (al día de hoy si hubiera firma nueva seria Baja y Alta), la sede social sigue siendo la misma, el único cambio es como ves en la fotografía es el código bancario.. Lo que me comentas es lo primero que pensé pero la fecha de apertura "nueva" no existiría oficialmente, ya que el contrato sigue vigente y la fecha de cierre  de la "antigua" tampoco existiría. Lo comentado antes a ver la respuesta de DGT a ver si aclara algo. Un saludo
Pd: NO he encontrado ninguna referencia al respecto de mi pregunta por ningún sitio, incluido preguntas frecuentes y vinculantes de la AEAT, ¿tan raro es este caso? Ya avisare cuando respondan
#4

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Buenos días,
tenemos que esperar la respuesta Vinculante de la DGT.  Deben contestarte en no más de 6 meses, perfecto, pués será antes del 31/3/2021.

Mi argumento es el siguiente :
TODO LO QUE ENTRA EN SISTEMA 720, deberá salir.
Entraste REGISTRO 'C cuentas' CON IBAN y no ha salido. No se puede Declarar el ORIGEN M , porque el ORIGEN M , son los SUPUESTOS TASADOS, que indica la Orden del Modelo. 
Adjunto copia de la Orden 720, verás la Lista cerrada del Origen M.
TIENES QUE REGISTRAR BAJA DEL REGISTRO IBAN DECLARADO ( así sale del Sistema 720 ), de otro modo, ese IBAN, permanecerá en Sistema 720 ( cuando ya no es cierto, ya no existe ese IBAN desde el 19/10/2020 ).
Piensa, que llegará un día, que cancelarás tu nuevo Iban ( y declararás la Cancelación de ese Iban en 720, perfecto, porque sacas ese IBAN del Sistema 720 ) , pero y tu Iban de CIC ?  Cuándo lo sacarás del Sistema de Control de 720 ???  La AEAT tendrá tu Registro como una Cuenta tuya en Francia vigente. Es una AUTO DECLARACIÓN INFORMATIVA.  Tú tienes que actualizar las entradas y salidas del sistema 720, altas y bajas, tienes que ' matar tu Iban '.

Así entiendo yo el Sistema 720.  Quedamos a la espera de tu consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.  Cualquier información relavante, te contesto. Un saludo.

ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.
Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.
● «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
● «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada en los siguientes casos:
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C», si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B», si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
● «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.








#5

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Yo encuentro adecuedo DECLARAR EL IBAN ANTIGUO,  no con M sino con C, la fecha de cancelación del 18 de octubre 2020.  Y después Registro de Alta del Iban nuevo del 19 /10/2020.

ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.
Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.
● «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
● «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada en los siguientes casos:
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «C», si el saldo conjunto de las cuentas a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre de las cuentas hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «B», si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
● «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

FECHA DE EXTINCIÓN.
Este campo solo deberá cumplimentarse cuando el campo «ORIGEN DE BIEN O DERECHO» (posición 423) sea «C». En este caso deberá indicarse una de las fechas siguientes según sea la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada:
‒ Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada es «C»: fecha de la revocación de la autorización, de la representación, del poder de disposición, de la posición de beneficiario, del cese como titular o titular real de la cuenta bancaria o de crédito.


Así declaro el cese como titular del Iban antiguo.  Qué te parece esta Declaración ?

Un saludo



#6

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

hola, correcta tu interpretación y lógica , era lo que pensaba en un primer momento y sigo pensando, pero al hablar con la atención telefónica de AEAT y verla tan segura me entraron dudas, por lo que hice la consulta vinculante y en eso estamos, gracias por responder un saludo
#7

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Hola Angel,

te ha contestado Hacienda tu consulta del modelo 720  ?

Un saludo
#8

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Alfie1ok , No aun no me han contestado
#9

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

De acuerdo con Ley General Tributaria  58/2003  Artículo 88.6 ,  deben responderte por escrito en un tiempo no superior a 6 meses desde el día de presentación de tu consulta.

Suerte 
#10

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Justito, justito pero entra en tiempo hasta el 20.03.21, tienen para responder. Solo queda esperar
#11

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Hola Ángel, te han respondido a tu consulta sobre el Modelo 720 ?

#12

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Hola sin novedad en el frente, en el momento que me llegue información os aviso. Un saludo
#13

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Hola, los que tenemos cuenta en Raisin andamos igual, pues ha cambiado no solo el IBAN, sino la entidad y  el país. A la espera de lo que Raisin nos diga estamos.
Creo como vosotros, que lo lógico es dar de baja el iban que ya no existe, y dar de alta el nuevo, que es l arealidad
Y aprovecho para preguntar, el saldo de un depósito al finalizar, ¿ capital más intereses? o ¿ solo el monto inicial? El artículo 42.bis del reglamento general de gestión, no aclara ni especifica. Y entre las preguntas frecuentes de la Aeat, veo que la denominación  de cuentas es muy amplia y genérica.
#15

Re: Cambio IBAN en cuenta declarada - Modelo 720

Hola me han llamado de iberbanco i me han dicho que en el capital plus i comte evolutiva 10 no tienen nuevo IBAN por la fusion entonces le preguntado cómo informe hacienda del nuevo IBAN si no hay i me ha dicho que el no sabe nada alquien en el foro sabe lo que hay que hacer veo muy raro que no tengan nuevo IBAN
Gracias