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#2
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
Si vives en Suecia, tendrás que tributar como te digan allí. Si el plan de pensiones se hizo aquí en España y lo recibes por herencia, tributas aquí también en sucesiones por el importe que recibas.
Artículo 7 Obligación real
A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
#3
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
Gracias Leopol, pero mis propias hermanas me dicen que lo cobraron y rescataron viven en España, y no lo quieren poner en el ISD, porque no se pone, no se si es cierto por lo que me dices debe de ponerse en el inventario ? ellas me dicen que el plan lo rescatan total y se tributa por IRPF no por ISD
#4
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
efectivamente los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, no por Sucesiones.
Si tributan en España, y eres no residente, sería entonces en el IRNR al 19%. Aunque no me queda claro si deberían tributar solo en Suecia.
Mírate el convenio de doble imposición; habla de pensiones y anualidades, que no sé si en este caso el plan heredado se asimilaría:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjltvzn9YbrAhWRsBQKHYmAA-wQFjABegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.hacienda.gob.es%2FDocumentacion%2FPublico%2FNormativaDoctrina%2FTributaria%2FCDI%2FBOE_Suecia.pdf&usg=AOvVaw3719M6I2gubeFlfq5ChPQn
"Artículo 18
PENSIONES Y ANUALIDADES
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras
remuneraciones similares en consideración de un empleo anterior, así como las
anualidades pagadas a un residente de un Estado Contratante sólo podrán someterse a
imposición en ese Estado."
y de otras rentas,
"Artículo 22
OTRAS RENTAS
1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante cualquiera que sea su
procedencia, no reguladas en los artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden
someterse a imposición en ese Estado."
En ambos casos se paga en el país de residencia fiscal. Deberías tratar la cuestión con la gestora del plan para intentar que no te retenga, si la cantidad es elevada. Si te retiene y no hay que pagar en España, tendrías que presentar el IRNR para que te devolvieran la retención.
Si tributan en España, y eres no residente, sería entonces en el IRNR al 19%. Aunque no me queda claro si deberían tributar solo en Suecia.
Mírate el convenio de doble imposición; habla de pensiones y anualidades, que no sé si en este caso el plan heredado se asimilaría:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjltvzn9YbrAhWRsBQKHYmAA-wQFjABegQIARAB&url=https%3A%2F%2Fwww.hacienda.gob.es%2FDocumentacion%2FPublico%2FNormativaDoctrina%2FTributaria%2FCDI%2FBOE_Suecia.pdf&usg=AOvVaw3719M6I2gubeFlfq5ChPQn
"Artículo 18
PENSIONES Y ANUALIDADES
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y otras
remuneraciones similares en consideración de un empleo anterior, así como las
anualidades pagadas a un residente de un Estado Contratante sólo podrán someterse a
imposición en ese Estado."
y de otras rentas,
"Artículo 22
OTRAS RENTAS
1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante cualquiera que sea su
procedencia, no reguladas en los artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden
someterse a imposición en ese Estado."
En ambos casos se paga en el país de residencia fiscal. Deberías tratar la cuestión con la gestora del plan para intentar que no te retenga, si la cantidad es elevada. Si te retiene y no hay que pagar en España, tendrías que presentar el IRNR para que te devolvieran la retención.
#5
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
De acuerdo eso lo tenia claro,
Una vez lo rescate se me practica la retencion, lo que ocurre es que ellos indican la cuenta a pagar, y claro imagino que debo indicar donde soy residente fiscal,
Al final lo que deduzco es que si lo cobro, pues pagaré en ambos lados y por supuesto informarme de como tributaria aqui en Suecia, que aqui como residente si que deberia pagar
Una vez lo rescate se me practica la retencion, lo que ocurre es que ellos indican la cuenta a pagar, y claro imagino que debo indicar donde soy residente fiscal,
Al final lo que deduzco es que si lo cobro, pues pagaré en ambos lados y por supuesto informarme de como tributaria aqui en Suecia, que aqui como residente si que deberia pagar
#6
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
#7
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
fijate he cogido uno que es de un conocido mio que vive en republica checa y pone
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por el desempeño de un empleo anterior sólo podrán someterse a imposición en este Estado.
es decir solo tributaria en un país, hay que joderse
Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por el desempeño de un empleo anterior sólo podrán someterse a imposición en este Estado.
es decir solo tributaria en un país, hay que joderse
#8
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
#9
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
El convenio es muy engorroso, pero me da la sensación de que no tributa en España.
Puedes realizar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos con tu caso específico.
La gestora va a lo más fácil, que es retener, pues si no lo hace y sí tiene obligación, son ellos los que se meten en un lío. Con lo cual te pasan a ti la patata caliente.
Puedes realizar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos con tu caso específico.
La gestora va a lo más fácil, que es retener, pues si no lo hace y sí tiene obligación, son ellos los que se meten en un lío. Con lo cual te pasan a ti la patata caliente.
Con independencia de que la gestora te retenga, si no tienes que pagar impuestos en España, puedes posteriormente presentar la declaración del IRNR para que te devuelvan lo retenido.
Y en Suecia probablemente puedas aplicar la deducción por doble imposición si finalmente te toca pagar en España.
Y en Suecia probablemente puedas aplicar la deducción por doble imposición si finalmente te toca pagar en España.
#10
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
#11
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
#12
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
#13
Re: Rescate plan de pensión - doble imposición
#14
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#15