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Por cese de actividad

2 respuestas
Por cese de actividad
Por cese de actividad
#1

Por cese de actividad

Buenos dias, soy autonomo, he estado dos meses y medio en cese de actividad del 15 de Marzo a 29 de Mayo,
¿el pago que hace la mutua por cese de actividad se de clara en el trimestre? ¿y la cuota de autonomo que yo no he
pagado se declara en el trimestre? y lo que me devolvieron del mes de Marzo se declara en el trimestre? 
#2

Re: Por cese de actividad

Lo que no has pagado, no lo has pagado, y por tanto, no puede ser gasto deducible.

Lo retornado por exceso de cotización, debes corregir el apunte de contabilidad del agsto deducible. Donde pusiste en marzo deducible 2xx €, resulta que tras la corrección y el retorno del ingreso indebido, será solo deducible 1xx €. No tienes que modificar para nada el 130 1T. Eso ya lo regularizas en el 130 2T y siguientes.

La prestación cobrada va a rentas del trabajo. No pinta nada ni en el 130 ni en el 303. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Por cese de actividad

Gracias Cachilipox, ahora ya lo tengo claro, un saludo