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Contencioso administrativo menor de 2.000 €

7 respuestas
Contencioso administrativo menor de 2.000 €
Contencioso administrativo menor de 2.000 €
#1

Contencioso administrativo menor de 2.000 €

Tal vez no debiera plantear esto hoy, por el cabreo que llevo. Acabamos de recibir una resolución negativa a una reclamación de ingresos indebidos correspondientes a unos recargos de impuesto municipal de de vehículos, de un pequeño municipio cuya gestión la tienen delegada en el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de aquella provincia.

Nosotros en plazo, forma y mediante presentación digital como corresponde a cualquier empresa, aunque ésta sea de pequeña dimensión, domiciliamos tales impuestos, así consta el el recibi digital que emiten las administraciones públicas, con su oportuno registro de entrada, y tal extremo consta en la resolución.

No obstante ni siquiera entran en el tema de forma, se limitan a exponer varias sentencias en relación a infracciones administrativas de tramitación, es decir entiendo que no consideran ningún valor a que la Diputación o el Ayuntamiento no tramitasen las domiciliaciones. Por si fuera poco tales precedentes se refieren a inspecciones o sanciones de tráfico, de las tres referencias, dos tienen una antigüedad superior a 24 años, y una de ellas 28 años !!!!

Por si no fuera suficiente reconocen que el período de pago voluntario era de 1 de marzo al 2 de mayo,  las domiciliaciones consta presentada, y lo reconocen el 25 abril, con lo cual dicen estaría fuera de plazo. Tal vez yo no sea capaz de verlo, pero me parece (solo me parece) que en 25 de abril es antes del 2 de mayo ¿o tal vez estoy en un error y como todo cambia, ahora el 2 de mayo es antes que el 25 de abril?

Finalmente la resolución agota la vía administrativa y nos emplazan a interponer un recurso ante los juzgados contencioso administrativos en un plazo de 2 meses.

La pregunta: ¿Al igual que un verbal o un monitorio, se puede presentar un contencioso administrativo de cuantía inferior a 2.000 €, sin la concuerrencia de abogado y procurador?

Si, si ya sé que son ganas de perder el tiempo, porque al final el problema asciende a menos de 200 €, por tanto el tiempo que a destinar, vale más que eso, pero tengo muchos defectos y uno de elos es que "no paso por el aro, ni a la de tres", y este apunta a "un aro" por el cual me niego a pasar !!!! 


#2

Re: Contencioso administrativo menor de 2.000 €

En la jurisdicción contencioso administrativa, la obligación de representación y defensa es distinta que en el orden civil. En el contencioso debe intervenir siempre abogado, con independencia de la cuantía; pero no hace falta procurador cuando el recurso de presenta ante un Juzgado, órgano unipersonal; sí hace falta procurador cuando se presenta ante un órgano colegiado. En tu caso, tienes que recurrir ante un Juzgado, así que necesitas abogado, que además de defenderte puede también representarte.
De la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa:
Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
#3

Re: Contencioso administrativo menor de 2.000 €

Vaya que mal.

Lamentablemente entiendo que no.

Si bien el limite económico que menciona funciona en el Orden Civil no va de la misma manera en el Orden Administrativo.

Para el Administrativo ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) vale sólo con abogado, y  ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional) va además con procurador.

Así que como mínimo va con Abogado pero si encuentra a alguno que lo tenga claro, podría luchar las costas, y asi no tener que pasar por el aro.

Salud.
(Edito.-- Veo que mientras te escribía ya te han contestado, ya tienes dos opiniones en la misma linea)
#4

Re: Contencioso administrativo menor de 2.000 €

Pues me tendré que quedar con el pataleo !!!! porque para ciento y pico y euros, solo me quedo con eso, y además ante la administración las costas son bastante testimoniales !!!!
#6

Re: Contencioso administrativo menor de 2.000 €

Presenta una queja al defensor del pueblo


#8

Re: Contencioso administrativo menor de 2.000 €

Artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo:
 
" Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna "