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Venta de vivienda no habitual

2 respuestas
Venta de vivienda no habitual
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Venta de vivienda no habitual
#1

Venta de vivienda no habitual

Le voy a exponer mi pregunta con relacion a la venta de una vivienda, no habitual, en la que mi madre tenia un 50% de propiedad y el usufructo sobre el otro 50% que, lo tenenemos mis hermano y yo en nuda propiedad.

La compra se realizo en bienes gananciales con mi padre el 14/12/1993 como local comercial despues se modifico a vivienda. Mi padre murio el 14/05/2007 cuando mi madre tenia 60 años.

La escritura de liquidacion de la sociedad de gananciales, aceptacion de herencia y adjudicacion de bienes, donación y cambio de uso. se realizo el mismo  dia de la venta 09/10/2019. Indicarle que la nuda propiedad de ambos hermanos se le dono a mi madre en este acto. 

Precio de compra 23000€  14/05/1994
Viuda 14/05/2007 60 años.
Valor de la vivienda en la escritura de herencia 51000€.
El precio de venta 40000€    09/10/2019

Que fechas y cantidades debo Utilizar en la declaracion de renta de mi madre?
Saludos
#2

Re: Venta de vivienda no habitual

Lo que indica la Agencia Tributaria sobre los valores que se deben utilizar para calcular de forma adecuada la ganancia o pérdida patrimonial es la siguiente:
 
Valor de adquisición (art. 35 y 36 Ley)

El valor de adquisición estará formado por la suma de los siguientes conceptos:

  1. El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

  2. Cuando la adquisición hubiere sido a título lucrativo se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 36 Ley) sin que pueda exceder del valor de mercado.

  3. En las adquisiciones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes (art. 36 Ley).

  4. El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones reglamentariamente establecidas, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

Valor de transmisión (art. 35.3 Ley)

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 

#3

Re: Venta de vivienda no habitual

Muchas gracias, Marta, por su respuesta.
Saludos