Re: Fiscalidad en permuta de vivienda
Empezaré desde un poco antes, para intentar aclararlo, porque esos 45.000 euros no son en ningún momento una donación, sino un pago por algo que se adquiere.
La permuta es una operación de compra y una de venta para cada uno de los intervinientes, venden algo y a cambio reciben otra cosa...
Si tu padre tiene un terreno, que vende, siendo lo que recibe un apartamento, el precio de venta es el valor del apartamento... pero si tu padre compra un apartamento y para ello paga con un terreno más dinero en efectivo, el precio de venta es el valor del apartamento menos el importe pagado en efectivo. Es decir, aunque creo que lo he complicado mucho más... Tu padre compra tu apartamento por 212.000 euros, para ello te paga con un terreno que te vende por 167.000 euros y además te tiene que entregar 45.000 euros.
La ganancia por la que tributa es por los 163.932,80 euros, pero multiplicada por el "A" y dividido por el "B" del anterior mensaje. Podrás ver que esa cantidad baja mucho. Por ejemplo, suponiendo la adquisición el 31.12.1976 y la venta el 31.12.2010:
Número de días desde el 20.01.2006 hasta el 31.12.2010: 1.775 días.
Número de días desde el 31.12.1976 hasta el 31.12.2010: 12.418 días.
Ganancia sujeta a IRPF: 1.775 x 163.932,80 / 12.418 = 23.432,17 euros
Y lo que se paga: 6.000 x 0,19 + 17.432,17 x 0,21 = 4.800,76 euros. Aunque esto es un máximo, siempre hay que saber si por vuestros ingresos y por vuestras circunstancias personales y familiares se puede traspasar parte de alguna reducción o del mínimo personal y familiar a compensar las rentas del ahorro.
Saludos.