Fiscalidad en permuta de vivienda
Buenos días
Despues de crear varios temas hemnos decidido mi padre y yo permutar un terreno que tiene mi padre y un apartamento que tengo yo, y es aqui las cuestiones que os quiero consultar.
Hemos estado hablando con un notario y nos a comunicado lo siguiente:
El valor del terreno es de 167000€ y el valor del apartamento es de 212000€, segun el notario nos comentar que para realizar esta permuta hay que coger el valor más grande de las dos propiedades, por lo que hay que poner el valor del apartamento(212000€). Dicho esto nos hacen numeros y nos dicen que el conste sera de unos 31600€ total + plusvalias.
Bueno ya sabemos que nos cuesta permutar, pero nuestra pregunta es la siguiente:
Yo se que en el apartamento he optenido un beneficio y sobre este beneficio tributare el año que viene, peo nuestra duda es sobre el apartamento, resulta lo siguiente:
El terreno se compro en el 1976 por un valor de 240000€, hoy en dia tiene un valor de 167000€, ¿El beneficio lo tenemos que calcular por 167000€? o ¿Por 212000?, siendo el año de aquisición 1976 estaria exento de pagar beneficio? o estamos como lo que he leido o me habeis comentado que hasta el 19/01/2006 estaria exento y desde el 20/01/2006 hasta el dia de la venta pagaria el beneficio.
¿Alguien sabria calcularme más o menos cuanto nos podria suponer la cantidad que habria que pagar a hacienda por el beneficio obtenido por el terreno?
No se si es muy lioso, si alguien necesita mas información podria facilitarsela.
Tambien hemos pensado en hacer una donacion de mi padre hacia mi y una venta de yo hacia el, pero como no existiria dinero(aunque yo pagaria a hacienda el beneficio de la venta 212000-150000=62000€ beneficio, los primeros 6000€ al 19% y 57000€ al 21%) pensamos que no se puede hacer.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo,
Esteban