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Fiscalidad en permuta de vivienda

12 respuestas
Fiscalidad en permuta de vivienda
Fiscalidad en permuta de vivienda
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#9

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Empezaré desde un poco antes, para intentar aclararlo, porque esos 45.000 euros no son en ningún momento una donación, sino un pago por algo que se adquiere.

La permuta es una operación de compra y una de venta para cada uno de los intervinientes, venden algo y a cambio reciben otra cosa...

Si tu padre tiene un terreno, que vende, siendo lo que recibe un apartamento, el precio de venta es el valor del apartamento... pero si tu padre compra un apartamento y para ello paga con un terreno más dinero en efectivo, el precio de venta es el valor del apartamento menos el importe pagado en efectivo. Es decir, aunque creo que lo he complicado mucho más... Tu padre compra tu apartamento por 212.000 euros, para ello te paga con un terreno que te vende por 167.000 euros y además te tiene que entregar 45.000 euros.

La ganancia por la que tributa es por los 163.932,80 euros, pero multiplicada por el "A" y dividido por el "B" del anterior mensaje. Podrás ver que esa cantidad baja mucho. Por ejemplo, suponiendo la adquisición el 31.12.1976 y la venta el 31.12.2010:

Número de días desde el 20.01.2006 hasta el 31.12.2010: 1.775 días.
Número de días desde el 31.12.1976 hasta el 31.12.2010: 12.418 días.

Ganancia sujeta a IRPF: 1.775 x 163.932,80 / 12.418 = 23.432,17 euros

Y lo que se paga: 6.000 x 0,19 + 17.432,17 x 0,21 = 4.800,76 euros. Aunque esto es un máximo, siempre hay que saber si por vuestros ingresos y por vuestras circunstancias personales y familiares se puede traspasar parte de alguna reducción o del mínimo personal y familiar a compensar las rentas del ahorro.

Saludos.

#10

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Muchas gracias por todo Rodrigo.

Lo tenemos todo bastante mas claro despues de tus respuesta.
Solo para terminar mi padre que tiene 72 años tendria alguna bonificación o reducción? o es contribuyente ingual que todos?

Respondas lo que respondas, te agradezco toda tu ayuda.

Un saludo,

Esteban

#11

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Buenos días

Con mi mujer hablando sobre la construcción de la casa que nos queremos hacer en el terreno que permutamos con mi padre, me ha realizado la siguiente pregunta ¿Los gatos por la adquisición del terreno, los podemos poner como gastos de inversión en la vivienda habitual?, o ¿Solo no podemos poner la hipoteca(con sus gastos) de la realización de la casa?.

Un saludo,

Esteban

#12

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Buenos día de nuevo

Otra cosa podias decirme VALOR ACTUALIZADO DE ADQUISICIÓN de una vivienda que compro mi mujer el 17/10/1987 por un valor de 7.200€ o donde me puedo bajar las tablas para saber el VALOR ACTUALIZADO DE ADQUISICIÓN.

Si no hablamos, ya que estamos en semana santa, os deseo una buena SEMANA SANTA.

Un saludo,

Esteban

#13

Re: Fiscalidad en permuta de vivienda

Tu padre no tiene ningún beneficio fiscal en la ganancia por su edad, al tratarse de un terreno, que, evidentemente, no puede ser su vivienda habitual.

Todos los gastos inherentes a la adquisición del terreno los podéis incluir como inversión por adquisición de vivienda habitual.

Por último, los coeficientes de actualización de bienes inmuebles salen anualmente en la Ley de Presupuestos. En 2010, para bienes adquiridos en 1994 o antes es de 1,2780, por tanto, el valor de adquisición actualizado es 1,2780 x 7.200 = 9.201,60 euros.

Saludos.