creo que lo que has leído del umbral de "10 trabajadores" es para un ERE (extintivo de la relación laboral, artículo 51 del Estatuto de los trabajadores)
y ese umbral se aplica si una empresa de menos de 100 trabajadores pretende despedir a un mínimo 10. Si quiere despedir a menos, el empresario puede ir a despidos individuales sin tener que pasar por el proceso del ERE de comunicación a la autoridad laboral, consultas con sindicatos,etc.
La suspensión temporal, ERTEs, está regulada por otro artículo, el 47, y el procedimiento es el mismo con independencia del nº de trabajadores y nº de afectados
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión