#1
Propuesta resolución rectificativa de una renta referencia deducción vivienda
Hola alguien me podría ayudar.. una renta de un amigo reclaman las deducciones vivienda practicadas de más ...
Desestima parte de la renta ...
Esto es lo que explica Hacienda:
Respecto de la deducción por adquisición de la vivienda habitual:
Considerando la documentación aportada por el contribuyente y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley
16/2012, Régimen transitorio, que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, la cual
permite seguir disfrutando de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en los mismos términos y
con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts. 68.1 y 78.2 redacción a 31/12/2012 y 55
Reglamento, redacción al 31/12/2012),
Escritura de la adquisición 23/12/2005
122,185.00€ titularidad 100%
Formalización hipoteca con Ibercaja importe 160.000€ porcentaje 50% (80.000€) y su hermana 50%....
En 2007 amortiza la hipoteca de Ibercaja queda pendiente 78.940€ y formaliza nueva hipoteca en Santander por 176.795€ titularidad 100%
En consecuencia un exceso de financiación respecto al préstamo de Santander
Préstamo total -100%: 176.795€ // importe para la deducción vivienda habitual 78.940,29€: 44,66%
Será la base de la deducción durante la vigencia del préstamo Santander
El tiene la escritura cancelación de Ibercaja totalidad ...el préstamo Ibercaja lo pagó todo él..pusieron a su hermana cómo garantía y avalista a sus padres
Si la operación se ha realizado antes de 31/12/2012...una hipoteca nueva únicamente 100% ...¿Se puede deducir?
¿ Que se podría hacer por qué le consideran 50% si ahora la titularidad es 100%? ...por qué le van reclamar los 4 años posteriores ..
Si alguien puede aclararlo y que se puede hacer si hacienda no tiene razón ?
Gracias
Desestima parte de la renta ...
Esto es lo que explica Hacienda:
Respecto de la deducción por adquisición de la vivienda habitual:
Considerando la documentación aportada por el contribuyente y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley
16/2012, Régimen transitorio, que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, la cual
permite seguir disfrutando de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en los mismos términos y
con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts. 68.1 y 78.2 redacción a 31/12/2012 y 55
Reglamento, redacción al 31/12/2012),
Escritura de la adquisición 23/12/2005
122,185.00€ titularidad 100%
Formalización hipoteca con Ibercaja importe 160.000€ porcentaje 50% (80.000€) y su hermana 50%....
En 2007 amortiza la hipoteca de Ibercaja queda pendiente 78.940€ y formaliza nueva hipoteca en Santander por 176.795€ titularidad 100%
En consecuencia un exceso de financiación respecto al préstamo de Santander
Préstamo total -100%: 176.795€ // importe para la deducción vivienda habitual 78.940,29€: 44,66%
Será la base de la deducción durante la vigencia del préstamo Santander
El tiene la escritura cancelación de Ibercaja totalidad ...el préstamo Ibercaja lo pagó todo él..pusieron a su hermana cómo garantía y avalista a sus padres
Si la operación se ha realizado antes de 31/12/2012...una hipoteca nueva únicamente 100% ...¿Se puede deducir?
¿ Que se podría hacer por qué le consideran 50% si ahora la titularidad es 100%? ...por qué le van reclamar los 4 años posteriores ..
Si alguien puede aclararlo y que se puede hacer si hacienda no tiene razón ?
Gracias