A efectos de ortodoxia contable, solo se pueden atender pagos a cargo de la empresa, facturas a nombre de una empresa, cualquier otro pago que no figure a nombre de la misma, se supone que no le corresponde y como poco a efectos meramente formales no podría ni contabilizarse como gasto empresarial.
Y ya ni te digo si esto fuera algo sujeto a IVA, que si el I.S., es formalista, el IVA lo es en extremo. Te pueden "tumbar" una deducción con factura absolutamente correcta, per un mero tema de no estar correctamente detallada en el libro registro de IVA , y te hablo por experiencia propia... de dos duros, pero tumbada.
Ciertamente a efectos económicos lo que tú indicas es absolutamente cierto, sin embargo los aspectos formales se buscan y mucho por parte de la AEAT, porque al final son ingresos de impuestos, a menudo por los recargos que supone.
Te pondré un ejemplo: hay un problema de tesorería en la empresa y nos olvidamos de poner en la trimestral de IVA un par de facturas de venta, pero al trimestre siguiente las ponemos y pagamos religiosamente aquel IVA a la Agencia Tributaria. Bien .. el erario público no ha dejado de ingresar un solo euro ... lo ha hecho un poco mas tarde, nada mas que eso, pues bien
... si a alguien le pillan ahí, evidentemente o tendrá que pagar aquel IVA por segunda vez.. pero te garantizo que el recargo y intereses por fuera de plazo, lo pagará si o si.
Ya sé que parece que no hablemos de lo mismo ....y si lo hacemos, porque estamos rn ambos casos ante aspectos formales ... y si tenía alguna duda, con el comentario de Cachilipox, ya no la tengo.... porque a efectos formales la AEAT, como poco te vas a meter en un berenjenal, y dependerías de un subinspector , que te aceptase o no la idea, aunque que en términos económicos es lo mismo.