#11071
Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social
Hola, si va con retraso sigues cobrando igual, luego , si te conceden la demora de calificación cobras el 75% y directamente del INSS. Lo tienes que solicitar allí, y presentar la documentación, de eso te informan cuando te la conceden todo por escrito.
Lo único que si la te la conceden, tienes que solicitar por escrito los 18 meses de vacaciones que no has disfrutado a la empresa, que ya no cotiza por ti, pero que te tiene que guardar 2 años el puesto de trabajo, desde que te concedan la Resolución de incapacidad, a los 2 años de baja.
Lo único que si la te la conceden, tienes que solicitar por escrito los 18 meses de vacaciones que no has disfrutado a la empresa, que ya no cotiza por ti, pero que te tiene que guardar 2 años el puesto de trabajo, desde que te concedan la Resolución de incapacidad, a los 2 años de baja.