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Declaración renta después del fallecimiento de de persona obligada a declarar

2 respuestas
Declaración renta después del fallecimiento de de persona obligada a declarar
Declaración renta después del fallecimiento de de persona obligada a declarar
#1

Declaración renta después del fallecimiento de de persona obligada a declarar

La madre de mi cónyuge viuda fallece en Agosto 2019, entiendo tiene que declarar las rentas obtenidas a esa fecha, así como, las imputaciones de renta de varios inmueble; uno de los inmuebles lo tiene alquilado como local por lo que cobra IVA y la retiene. Son 3 herederos con el 50, 25 y 25 de derecho de herencia no existiendo has la fecha adjudicación de propiedades
Mi pregunta: Como y quien declara el resto del periodo desde el fallecimiento hasta el 31 de Diciembre.
#2

Re: Declaración renta después del fallecimiento de de persona obligada a declarar

Buenos días;

Los tres herederos según la escritura de aceptación de herencia.

Ellos mismos deberían haber constituído una herencia Yacente y emitir facturas con IVA, ya que en el 4T la difunta no era empresario o profesional a efectos de IVA y no podía haber repercutido el Impuesto... .

Si lo hubieran hecho bien, en sus datos fiscales hubieran salido esos rendimientos como propios (los de la herencia yacente).

Aún así, (aunque no salgan en sus datos fiscales y salga el rendimiento en los de la persona fallecida, los rendimientos del 4T son  los herederos quienes deben declararlos).

Saludos,


#3

Re: Declaración renta después del fallecimiento de de persona obligada a declarar

Muchas gracias por su respuesta
Si es tan amable, alguna cuestión más
- La herencia yacente se constituyó con fecha 19 de diciembre de 2019, con NIF E. . . . ., y alta en el Censo. pensando el ejercicio 2020 y esta entidad ya emite facturas a nombre de la Herencia Yacente para el ejercicio 2020.
- Pregunto: si la herencia yacente nace desde  el momento del fallecimiento, Hacienda actúa de oficio con esas rentas?
- En la declaración de 2019, ¿ cada heredero declarara las rentas y retenciones, se entiende en el apartado correspondiente, es decir, en el apartado Regímenes especiales: imputación y atribución de rentas, así, sin más, por las buenas.
- Hay que acompañar algún escrito con explicaciones?

Gracias por atenderme, muy amable
Atentamente.