Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

3 respuestas
Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta
Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta
#1

Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

 

 

Buenas tardes:

 

Mi duda es la siguiente, ¿la regla de los tres meses para tener perdidas cautivas se aplica a la operativa en corto? Por ejemplo, yo vendo 300 acc de Enagas (que no tengo) y posteriormente las recompro a un precio superior obteniendo como resultado una pérdida. Si dentro de los tres meses siguientes, vuelvo a ponerme corto. ¿Esa pérdida la podría computar? Muchísimas gracias.

 

Un saludo

#2

Re: Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

la regla son 2 meses para acciones europeas y 1 año para otras partes del mundo (por ejemplo, EE.UU).

La norma fiscal dice que en las operaciones a corto se toma fecha de cuando se cierra la operación, que es cuando compras, por tanto entiendo que tendrías que calcular el plazo entre los cierres.

#3

Re: Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

Las operaciones con derivados como Opciones-Futuros-ETFs -etc , no están sujetas a la norma antiaplicación de las acciones de contado.

Saludos

#4

Re: Imputación de perdidas en valores por operaciones en corto - Declaración de la Renta

Gracias a ambos por vuestro tiempo. Son operaciones al contado.

 

Saludos