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ITP 3.5 y alquiler eventual

4 respuestas
ITP 3.5 y alquiler eventual
ITP 3.5 y alquiler eventual
#1

ITP 3.5 y alquiler eventual

Buenos días.

En abril 2017 adquiero mi primera vivienda y cumpliendo con los requisitos pago el 3.5 del ITP en vez del 8%. En julio 2018, dadas mis circunstancias economicas la alquilo 15 dias con caracter vacacional y excepcionalmente, por medio de la,plataforma airbnb.Mi pregunta es;voy a declarar esos ingresos, por el hecho de haber alquilado la vivienda me veré obligado a pagar la diferencial de ITP al 8%? 

Muchisimas gracias

#2

Re: ITP 3.5 y alquiler eventual

pues estrictamente sí podría interpretarse que la vivienda perdió el carácter de habitual, según la interpretación que hace la Agencia Tributaria.

Ahora bien, en este caso, quien tiene que pillarte es la Hacienda autonómica, que es la que gestiona el ITP, y si sigues empadronado en la misma vivienda, no sé si van a ser capaces de detectar la situación, y en caso de hacerlo, tal vez podrías alegar si te pillan que el alquiler a través de airbnb fue  por una parte de la misma y decir que te reservaste el derecho a una habitación durante esos días , para que conservara en todo momento el carácter de habitual.

#3

Re: ITP 3.5 y alquiler eventual

No creo que tengas que preocuparte, ni van a enterarse, ni creo que haya perdido el carácter de vivienda habitual por alquilarla 15 días, al igual que no lo pierde por irte de vacaciones tu, ni esos quince días, ni un mes ni dos.

Un saludo

#4

Re: ITP 3.5 y alquiler eventual

Muchisimas gracias por su tiempo. Lo que me inquieta es que la plataforma airbnb actualmente envia a hacienda los datos del alquiler vacacional y puedan hacerme pagar el itp no pagado en su dia.

#6

Re: ITP 3.5 y alquiler eventual

en la declaración de la renta tendrás que elegir la opción de que la vivienda ha estado a tu disposición y arrendada para poder incluir lo cobrado de airbnb.

A partir de ahí, habría que saber si la Administración Autonómica tiene establecido en sus controles del IRPF, bien propios o bien con la Hacienda estatal, el seguir que una vivienda que ha aplicado un ITP reducido es alquilada en algún momento en los siguientes 3 años.

La interpretación de Hacienda es que una sola semana de alquiler supone la pérdida del carácter de vivienda habitual, que se puede recuperar posteriormente si se vuelve a ocupar la vivienda durante 3 años de manera permanente. Esta interpretación de la Dirección General de Tributos la recogió incluso la prensa general:

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0122-17

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/12/midinero/1494607211_486687.html

Y la normativa autonómica reproduce la definición en el IRPF de "vivienda habitual", así que estrictamente se habría perdido el beneficio, es lo que comentaba en el primer mensaje. Por ello proponía la solución de alegar en caso de posibles problemas que el alquiler de la vivienda fue parcial, algo que es posible en airbnb, y que en todo momento siguió siendo tu vivienda habitual.