Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"
Hola, como dice el titulo se me plantean dudas que no veo resueltas en el foro sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y de las que tampoco logro reunir información de la legislación y/o de consultas vinculantes de la DGT. A ver si me podeis ayudar.
1º Para aplicar esta deducción es necesario tener derecho al mínimo por ascendiente cuyos requisitos son:
a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto,ocualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
2º La definición de "a cargo" no la encuentro en la Ley General tributaria, es decir, a que se refiere esto:
a) ¿Aquellos ascendientes que tienen una discapacidad y se encuentran tutelados?.
b) No es necesario que exista tutela y solo se necesitan aportar pruebas de la situación a cargo, en cuyo caso, ¿cuales pruebas se deben reunir para evitar un expediente sancionador?
c) no me queda nada claro el artículo 81bis de la LGT que dice :
Artículo 81 bis Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
En el enunciado del artículo 81 bis sale otra vez "discapacidad a cargo " pero en el apartado b) de dicho artículo habla solo de ascendiente con discapacidad del artículo 59 que no es "a cargo".
Tampoco encuentro información relevante sobre como acreditar una dependencia económica del ascendiente lo que podría producir la situación de que el ascendientes estuviera " a cargo" del declarante.
Además se da una situación paradojica, y es que muchos de los trabajadores en activo, pueden llegar incluso a cobrar menos que el ascendiente ( vease una incapacidad absoluta, exenta de tributación y a la que aplica el mínimo por ascendiente)
Saludos y gracias anticipadas.