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Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

7 respuestas
Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"
Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"
#1

Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

Hola, como dice el titulo se me plantean dudas que no veo resueltas en el foro sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y de las que tampoco logro reunir información de la legislación y/o de consultas vinculantes de la DGT. A ver si me podeis ayudar.

Para aplicar esta deducción  es necesario tener derecho al mínimo por ascendiente cuyos requisitos son:

a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto,ocualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.

c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

 

La definición de "a cargo" no la encuentro  en la Ley General tributaria, es decir, a que se refiere esto:

a) ¿Aquellos ascendientes que tienen una discapacidad y se encuentran tutelados?.

b) No es necesario que exista tutela y solo se necesitan aportar pruebas de la situación a cargo, en cuyo caso, ¿cuales pruebas se deben reunir para evitar un expediente sancionador?

c) no me queda nada claro el artículo 81bis de la LGT que dice :

Artículo 81 bis Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

En el enunciado del artículo 81 bis sale otra vez "discapacidad a cargo " pero en el apartado b) de dicho artículo habla solo de ascendiente con discapacidad del artículo 59 que no es "a cargo".

Tampoco encuentro información relevante sobre como acreditar   una dependencia económica del ascendiente lo que podría producir la situación de que el ascendientes estuviera " a cargo" del declarante.

Además se da una situación paradojica, y es que muchos de los trabajadores en activo, pueden llegar incluso a cobrar menos que el ascendiente ( vease una incapacidad absoluta, exenta de tributación y a la que aplica el mínimo por ascendiente)

Saludos y gracias anticipadas.

#2

Re: Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

Tener a alguien a cargo se entiende a estos efectos que es alguien que vive contigo y depende económicamente de ti, y se le seguirá considerando según el art. 59 aunque lo internen en centros especializados. No es necesario que se le haya declarado incapaz ni que tengas su tutela ni nada de eso.

Normalmente no hace falta acreditar la dependencia económica, si el ascendiente percibe rentas superiores a 8.000 euros (netas si son de pensiones), se entiende que no depende económicamente de ti y no podrás ponértelo como ascendiente a cargo. Si percibe menos, si. Hasta 1.800 incluso podrá presentar su propia declaración por si le devuelven algo; si percibe entre 1.800 y 8.000, no podrá presentarla. Si te lo puedes poner como ascendiente también podrás percibir la de deducción por discapacidad del ascendiente si se cumplen sus requisitos propios. 

Vamos, que lo que condiciona todo son las rentas del ascendiente, no el hecho de que le pagues su comida o gastos ni de que le ayudes a levantarse.

 

Un saludo

#3

Re: Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

como te comentan, en general el cumplimiento de los requisitos de convivencia en el mismo domicilio y de los umbrales de ingresos es suficiente.

Solo en el caso de que el ascendiente esté viviendo en una residencia, hay que demostrar la dependencia económica según el criterio de la Agencia Tributaria-que se abonen gastos-.

#4

Re: Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

Sí,  entiendo lo que me  explicas de los umbrales en renta, pero entonces para que ponen la coletilla de "excluidas las exentas del impuesto". Esta diferenciación o coletilla es lo que no acabo de entender, no sería necesario esa diferenciación si la situación a cargo depende de las rentas del ascendiente como me explicas.¿Que situación busca el legislador con esa coletilla?

¿Podríamos considerar que está a cargo una persona que cobra una renta exenta del impuesto de 16000€ y 0 € de rentas sometidas a gravamen , cuando el contribuyente que pretende incluir al ascendiente a cargo tiene rentas del trabajo por ej. de 9000€?

#5

Re: Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

Simplemente dejar claro que no computan las rentas exentas, ya que no aparecen en el impuesto.

No creo que haya que darle más importancia, da igual las rentas exentas que tenga, mientras no supere los límites con las no exentas, lo pasan.

En el caso que pones, da igual que aparentemente por los niveles de renta sea al revés, que el ascendiente tenga a cargo al declarante, el caso es que no supera los límites y el descendiente se lo puede aplicar. Por otra parte, es probable que no le sirva de nada la deducción normal por ascendiente, ya que no le saldrá cuota de donde minorar. De vez en cuando hay paradojas de estas, pero ea. La primera paradoja es la propia existencia de esa rentas exentas al 100%, ¿por qué unas pensiones están exentas y no otras? solo por la voluntad de los políticos y legisladores...

Un saludo

#6

Re: Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

el IRPF está lleno de incoherencias como la que comentas desde un punto de vista de lo que nos parece lógico.

Es igual que no tener en cuenta la inflación a la hora de las ganancias patrimoniales o los intereses de depósitos bancarios, tienes que pagar impuestos  cuando en muchas ocasiones has perdido poder adquisitivo y no se refleja en consecuencia una capacidad económica.

Y sobre el caso que comentas, es que se puede dar el caso de que para una persona discapacitada con pensión exenta, se beneficie tanto su cónyuge al presentar la declaración conjunta del mínimo por discapacidad, como el hijo/a por el mínimo por ascendiente discapacitado, y pude ser que sea el discapacitado el que ingrese más que la suma de los 2 familiares.

#7

Re: Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

Gracias por las aclaraciones leopol72 y Bacalo .

Saludos

#8

Re: Dudas sobre la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y la definición de "a cargo"

Yo tengo a mi madre en la declaración, cobro una pensión por hijo a cargo y ella una de orfandad.

Primero: La tengo en un centro especializado por que es discapacitada mental, le estoy pagando una hipoteca y he cubierto como tutor X gastos que son de años anteriores y no puedo demostrar ya que no he guardado ni tickets, ni régimen de visitas en el centro, ni de pernoctaciones en mi casa, NADA.

Pues ahora me toca ir al TEAR por que me ha tirado todos los recursos.

¿algún consejo?