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Cuando falleció tu padre en 2006, como esta vivienda era bienes gananciales, el 50% seguía siendo de tu madre en plena propiedad y el otro 50% de herencia se adjudico en Usufructo a tu madre y tu la Nuda Propiedad.
En ese momento se declaro el Impuesto de Sucesiones, donde se valoro ambas partes lo que correspondía a tu madre como usufructo y lo que te correspondía como Nuda Propiedad. Estos valores dados en el 2006 son los que corresponde poner como valor de adquisición por tu parte en la venta.
Tu madre tiene dos momentos de adquisición y dos valores de adquisición ; a) El valor inicial de compra en el 1989 por su 50% en Plena Propiedad y esta parte tiene fiscalmente la aplicación de una reducción por aplicación de la Disposición Transitoria 9ª que se pincha en la casilla que así lo determina en RentaWeb para que aplique esta reducción , en función del año de compra y de venta. b) La parte de Usufructo con el valor dado en la herencia como valor de adquisición.
La venta se corresponde el 50% por Plena Propiedad a tu madre y la parte de usufructo que se calcula 89- edad de tu madre= % del valor del otro 50% ( Tiene como limite menor el 10%).
Los gastos de venta minoran el valor de venta y además debes tener en cuenta el Impuesto de Plusvalía Municipal que te corresponde pagar al vendedor, también es menor valor de venta.
Pagina 19 de la RentaWeb clave 1 Inmuebles casilla 0358 y después cumplimentar casilla 0361 , donde por el 50% en Propiedad se pincha en "Aplicación coeficientes correctores.........." , Tienes que abrir 2 ventanas pinchando en "Alta Elemento Patrimonial" , en la 1 pones el 50% de Plena Propiedad y en la 2 la parte del Usufructo.
Tu solo tienes una ventana donde pones tu Nuda Propiedad.
Saludos