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IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble

4 respuestas
IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble
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IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble
#1

IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble

Al arrendar un inmueble es posible deducir ciertos gastos, tales como el IBI, la comunidad y el seguro

No me queda claro en que categoría iría cada cosa en la renta web tal como aparece aquí abajo, alguien me puede ayudar?

gracias!

 

#2

Re: IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble

yo suelo distribuirlos:

reparación y conservación: un trabajo de fontanería, electricidad, o la sustitución de un elemento fijo como un grifo, la caldera.

tributos:IBI

amortización inmueble: lo que corresponda al 3% del valor de construcción

amortización muebles cedidos: 10% de frigorífico, lavadora, etc, si lo has cambiado en los últimos años a tu cargo

otros gastos: comunidad, seguro. La comunidad se podría interpretar que vaya en "cantidades por terceros"; pero más bien diría que es si tú contratas directamente un vigilante, limpieza.. En cualquier caso, el resultado no va a variar, lo único es que la AEAT pueda aplicar unos porcentajes típicos para determinar si la cantidad restada resulta sospechosa y puedan llamarte para que lo justifiques.

#3

Re: IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble

vale muchas gracias, me ha quedado claro!

por cierto, yo pensaba que la amortización de muebles iba solo para el mobiliario (mesa, cama, etc). también entran aquí entonces los electrodomésticos? (nevera, vitro, calentador, etc)

#4

Re: IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble

digamos que aquello que es fácilmente transportable (un tresillo, una cama, la nevera o la lavadora) entraría en este concepto de bien mueble; lo que necesite obra, como el calentador o la vitro, no , por eso iría por gastos de mantenimiento, aparte de que creo que hay alguna normativa que obliga a disponer en la cocina de cierto equipamiento para considerarse habitable.

#5

Re: IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble

Las derramas a la comunidad para arreglo de fachadas en que apartado se ponen.

Las cantidades satisfechas en  2018 se declaran en su totalidad o se prorotean, ya que se pago casi 800 €

Saludos