Re: IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble
yo suelo distribuirlos:
reparación y conservación: un trabajo de fontanería, electricidad, o la sustitución de un elemento fijo como un grifo, la caldera.
tributos:IBI
amortización inmueble: lo que corresponda al 3% del valor de construcción
amortización muebles cedidos: 10% de frigorífico, lavadora, etc, si lo has cambiado en los últimos años a tu cargo
otros gastos: comunidad, seguro. La comunidad se podría interpretar que vaya en "cantidades por terceros"; pero más bien diría que es si tú contratas directamente un vigilante, limpieza.. En cualquier caso, el resultado no va a variar, lo único es que la AEAT pueda aplicar unos porcentajes típicos para determinar si la cantidad restada resulta sospechosa y puedan llamarte para que lo justifiques.
Re: IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble
Re: IRPF y deducciones por arrendamiento de inmueble
digamos que aquello que es fácilmente transportable (un tresillo, una cama, la nevera o la lavadora) entraría en este concepto de bien mueble; lo que necesite obra, como el calentador o la vitro, no , por eso iría por gastos de mantenimiento, aparte de que creo que hay alguna normativa que obliga a disponer en la cocina de cierto equipamiento para considerarse habitable.
