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Duda adquisición lucrativa

5 respuestas
Duda adquisición lucrativa
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#1

Duda adquisición lucrativa

Mi duda es la siguiente, el artículo 36 de la Ley del IRPF dice que "cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a titulo lucrativo se aplicarán las reglas del art. anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR DE MERCADO"

Entonces, el adquirir por herencia de nuestros padres un inmueble se considera a titulo lucrativo, no?

Por lo que, según el artículo 36, si en el impuesto de sucesiones el valor de adquisición es (por poner una cantidad) de 50 pero la valoración de mercado es 25, esta ultima cifra es la que tengo que poner como valor de adquisición? Es así o no lo estoy interpretando bien?

Todo esto lo pregunto porque nosotros heredamos un piso de nuestros padres (primero la herencia de uno y después la del otro), lo vendimos el año pasado y este año lo tenemos que declarar en el IRPF.

Gracias.

#2

Re: Duda adquisición lucrativa

Si lo habéis vendido, no es una transmisión lucrativa sino onerosa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Duda adquisición lucrativa

Gracias Juan! sí, la transmisión es onerosa, pero la adquisición es lucrativa, no? El heredar un inmueble por herencia se considera a titulo lucrativo o estoy equivocado?

 

#4

Re: Duda adquisición lucrativa

Adquirir por sucesión es "a título lucrativo".

El valor de adquisición, por tanto, es como máximo "el valor de mercado" en aquel momento. Si por la razón que sea, declarasteis a efectos del impuesto de sucesiones un valor superior, ahora teneis que considerar uno inferior. Aunque es sumamente raro declarar en IS un valor superior al de mercado. Además, está la dificultad de probarlo. Así que "lo normal" es tirar por la directa y usar el valor declarado en el IS.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Duda adquisición lucrativa

Muchas gracias Cachilipox por responder!!

La verdad que ni mi hermano ni yo estábamos puestos en esto de sucesiones, IRPF y demás, cuando hicimos las escrituras de la herencia de mi madre en la notaria nos dijeron que pusiéramos 45000 (que era la valoración de su parte del inmueble), en sucesiones salió la misma cantidad, y el piso lo vendimos por 80000.  Luego mirando los papeles veo que la valoración que hace el gobierno autonómico del total del inmueble es de 45000.

Y aquí esta el problema, si, como tú dices, tiro por la directa, me saldría una perdida patrimonial por lo que no tendría que pagar nada y no se yo si hacienda admitirá eso así como así...

En cambio si pongo como valor de adquisición de la parte de mi madre el valor de mercado, me sale a pagar, más o menos, unos 2000 euros.

Ese es el dilema.

 

#6

Re: Duda adquisición lucrativa

No seréis los primeros con pérdida patrimonial en una venta inmobiliaria. Es bastante normal como consecuencia de la famosa burbuja.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.