Duda adquisición lucrativa
Mi duda es la siguiente, el artículo 36 de la Ley del IRPF dice que "cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a titulo lucrativo se aplicarán las reglas del art. anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR DE MERCADO"
Entonces, el adquirir por herencia de nuestros padres un inmueble se considera a titulo lucrativo, no?
Por lo que, según el artículo 36, si en el impuesto de sucesiones el valor de adquisición es (por poner una cantidad) de 50 pero la valoración de mercado es 25, esta ultima cifra es la que tengo que poner como valor de adquisición? Es así o no lo estoy interpretando bien?
Todo esto lo pregunto porque nosotros heredamos un piso de nuestros padres (primero la herencia de uno y después la del otro), lo vendimos el año pasado y este año lo tenemos que declarar en el IRPF.
Gracias.