Con tus datos (65 años y más de 40 años cotizados) tu edad ordinaria de jubilación es efectivamente 65, así que ese requisito lo cumples de sobra. Pero la respuesta a tu pregunta concreta es: no puedes empezar a cobrar el 45% al mes de cumplir los 65. La normativa actual de jubilación activa exige que haya transcurrido al menos un año completo desde que alcanzas tu edad ordinaria antes de poder acceder a ella.
Es decir: entre los 65 y los 66 sigues trabajando a jornada completa sin cobrar nada de pensión (como ahora). Es a partir de que cumplas 66 años (un año de demora) cuando puedes solicitar la jubilación activa y empezar a cobrar el 45% de tu pensión mientras sigues trabajando y cobrando tu sueldo íntegro. Si sigues un año más sin interrumpir la actividad, ese porcentaje sube automáticamente 5 puntos por cada 12 meses (con la escala general: 1 año = 45%, 2 años = 55%, 3 años = 65%, 4 años = 80%, 5 años o más = 100%).
Así que si de verdad no concibes la vida sin trabajar, la cuenta que te interesa hacer no es "¿me compensa esperar?", sino cuántos años quieres seguir cotizando al 100% de sueldo antes de empezar a cobrar también un % de pensión — eso ya es una decisión personal, no legal.